Published diciembre 28, 2017 by

DIRECTIVA PARA LA PROGRAMACIÓN DEL PRESUPUESTO MULTIANUAL DE LA INVERSIÓN PÚBLICA




DIRECTIVA N° 003-2012-EF/50.01
“DIRECTIVA PARA LA PROGRAMACIÓN DEL PRESUPUESTO MULTIANUAL DE LA INVERSION PÚBLICA”

Artículo 1º.- Objeto
La presente Directiva tiene por objeto establecer los lineamientos y criterios para la elaboración de la Programación del Presupuesto Multianual de la Inversión Pública (PPMIP), a cargo de las entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales.

Artículo 2º.- Proceso de Programación del Presupuesto Multianual de la Inversión Pública
La Programación del Presupuesto Multianual de la Inversión Pública es un proceso que es realizado por las entidades de los tres niveles de gobierno de manera conjunta con la fase de programación del Presupuesto del Sector Público del o fiscal respectivo. En esta programación se definen los proyectosa prioritarios asociados a su financiamiento, que serían ejecutados en un periodo de tres años consecutivos, posteriores al o que se viene ejecutando el Presupuesto del Sector Público, tomando en cuenta las prioridades establecidas y el Marco Macroeconómico Multianual.

Artículo 3º.- Establecimiento de Prioridades
3.1 La Oficina de Planificación y Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, en coordinación con la Oficina de Programación e Inversiones, los operadores del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP) y las áreas técnicas responsables de la prestación de los servicios, determinan la prioridad de los proyectos a incorporarse en la Programación del Presupuesto Multianual de la Inversión Pública, tomando en cuenta las restricciones de financiamiento.

3.2 Para efecto de lo establecido en el numeral precedente, la Oficina de Planificación y Presupuesto toma en cuenta lo siguiente:

a) Las metas definidas en los Programas Presupuestales establecidas en el marco de la aplicación del Presupuesto por Resultados.
b) Los resultados finales asociados a los objetivos contenidos en el Plan Bicentenario “El Perú hacia el 2021” y del Acuerdo Nacional.
c)  Los  objetivos  de  desarrollo  regional  y local,  considerados  en  los  Planes  de  Desarrollo  Regional  o Local Concertados, según correspondan.
d) La reducción de las brechas en la cobertura de la prestación de sus servicios en cumplimiento de sus funciones. e) La programación del Presupuesto Multianual de la Inversión Pública del período anterior.
f) Los proyectos de inversión pública que constituyan soluciones a los principales problemas identificados en el proceso de planeamiento.
g) La estimación de recursos que prevé recibir, especialmente en lo que corresponde a fuentes de financiamiento distintas a recursos ordinarios, como ingresos del rubro Canon y sobrecanon, regalías, renta de aduanas y participaciones, entre otros.
h) Los proyectos que culminen dentro del período para el cual se elabora la Programación del Presupuesto Multianual de la Inversión Pública.

Artículo 4°- Criterios para la Programación del Presupuesto Multianual de la Inversión Pública
En la Programación del Presupuesto Multianual de la Inversión Pública, las entidades deben tener en cuenta los siguientes criterios:

a) La priorización de los proyectos debe guardar consistencia con lo establecido en el artículo de la presente Directiva.
b) Se debe asegurar la culminación de los proyectos en ejecución en los primeros años, de modo que los beneficios de estos proyectos estén a disposición en el tiempo previsto, tomando en cuenta lo establecido en el numeral 86.2 del artículo 86° de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.
c) Los proyectos nuevos que se registren en el primer año de la Programación del Presupuesto Multianual de la Inversión Pública son aquellos declarados viables en el marco del SNIP, y que estén enmarcados principalmente dentro de los Programas Presupuestales.
d) Los expedientes técnicos de los proyectos nuevos deben asegurar su programación en el primer año de la Programación del Presupuesto Multianual de la Inversión Pública.
e) En el caso de proyectos sujetos al SNIP, que se encuentren en formulación, sólo podrán ser registrados a partir del segundo año para aquellos que cuenten con un nivel de estudio de pre-inversión elaborado y registrado en el Banco de Proyectos del SNIP.
En el caso de proyecto que se registren en el segundo y tercer año, la entidad debe priorizar en la fase de programación presupuestaria recursos para la elaboración de los estudios de pre-inversión (factibilidad), de tal manera que puedan ser ejecutados en el año previsto.
f) Los proyectos exonerados del SNIP, conforme a la norma legal correspondiente, deben programarse desde el primer año hasta su culminación.
g) Los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales programan los proyectos que vienen siendo financiados con recursos provenientes de transferencias de otras entidades, en el marco de los convenios suscritos.
h) La programación de los proyectos debe ser consistente con el plazo y cronograma de ejecución establecido en los estudios de pre-inversión.
i) Conjuntamente con la programación de los proyectos se debe programar los costos estimados de operación y mantenimiento de los proyectos concluidos, a fin de asegurar su sostenibilidad durante la vida útil del proyecto.
j) No se deben considerar en la Programación del Presupuesto Multianual de la Inversión Pública aquellos proyectos cuyo financiamiento no está asegurado en los años fiscales siguientes, o que se programen con recursos mínimos con la expectativa de que se gestionará su financiamiento futuro.

Artículo 5°- Resumen Ejecutivo de la Programación del Presupuesto Multianual de la Inversión Pública
La Oficina de Planificación y Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, elabora un “Resumen Ejecutivo de la Programación del Presupuesto Multianual de la Inversión Pública”, a través del Aplicativo Informático PPMIP, el cual contendrá la siguiente información:

a) Detalle de las Fuentes de Financiamiento que financiarán la ejecución de los proyectos comprendidos en la Programación del Presupuesto Multianual de la Inversión Pública.
b) Articulación de los proyectos incluidos en la Programación del Presupuesto Multianual de la Inversión Pública con los Programas Presupuestales, especificando el resultado específico al que contribuyen.
c) Principales problemas a solucionar con los proyectos considerados en el PPMIP. d) Cuantificación de reducción de brechas (en términos de la población beneficiaria).
e) Resumen de la Programación del Presupuesto Multianual de la Inversión Pública, diferenciando los montos a requerirse para proyectos en ejecución y proyectos nuevos.
f) Detalle de la situación de los proyectos financiados con recursos externos, especificando la contrapartida requerida.
g) Monto total de las transferencias previstas a recibir de otras entidades para el financiamiento de proyectos en base a los convenios suscritos.
h) Monto previsto para el financiamiento del mantenimiento de la infraestructura, diferenciando infraestructura existente y nueva infraestructura.

Artículo 6º.- Registro de la información de la Programación del Presupuesto Multianual de la Inversión
Pública
6.1 Las Unidades Ejecutoras, según correspondan, registran la información de la Programación del Presupuesto Multianual de la Inversión Pública, en el aplicativo informático PPMIP a cargo de la Dirección General de Presupuesto Público, al cual se accede a través del Portal Institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe).
6.2 Para el acceso al aplicativo informático PPMIP, la Oficina de Planificación y Presupuesto, o la que haga sus veces en la Entidad, registran los datos del (o los) responsable(s) de la Unidad Ejecutora, según corresponda, y proporcionan las claves de acceso al mismo.
6.3 El aplicativo informático PPMIP incorpora información del Sistema Integrado de Administración Financiera – SIAF, respecto a la ejecución acumulada al año previo al del año fiscal vigente, así como el Presupuesto Institucional Modificado (PIM) y la ejecución al mes anterior del año vigente.
6.4 En el aplicativo informático PPMIP se registra el orden de prioridad de los proyectos de inversión consistente con lo establecido en el artículo de la presente Directiva.

Artículo 7°.- Responsables del registro de la Programación del Presupuesto Multianual de la Inversión
Pública
7.1 La Unidad Ejecutora, según corresponda, es responsable del registro de los proyectos priorizados en el Aplicativo Informático PPMIP, hasta el 31 de marzo de cada año fiscal.
7.2 La Oficina de Planificación y Presupuesto de la entidad o la que haga sus veces en la Entidad, en coordinación con la Oficina de Programación e Inversiones, es responsable de:

a) La estimación de los recursos para el periodo de la Programación del Presupuesto Multianual de la Inversión Pública de los proyectos a programarse por las Unidades Ejecutoras, según corresponda, tomando en cuenta los niveles de recursos asignados en años anteriores, los supuestos macroeconómicos fijados en el Marco Macroeconómico Multianual, la información del presupuesto de inversiones ejecutado en el año fiscal anterior al que se realiza la programación, el presupuesto institucional modificado del año fiscal en el que se realiza la programación, así como la capacidad de gestión en la ejecución por la entidad.
b) Comunicar a las Unidades Ejecutoras, según corresponda, la estimación de recursos a fin que programen sus proyectos.
c) Vincular los proyectos con las prioridades establecidas en el artículo de la presente Directiva.
d) Coordinar las acciones necesarias para que la Programación del Presupuesto Multianual de la Inversión Pública sea consistente con la información de los proyectos de inversión declarados viables en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública, así como con las proyecciones de disponibilidad de fondos públicos.
e) Coordinar las acciones necesarias para que los costos de los proyectos programados estén debidamente actualizados de acuerdo a los últimos estudios realizados (verificación de viabilidad y/o expedientes técnicos) y evitar inconsistencias en los saldos después de registrada la programación.
f)  Registrar  en  el  aplicativo  informático  PPMIP,  el  orden  de  prioridad  que  corresponde  a  cada  proyecto  de inversión.

Artículo 8°.- Revisión de la Programación del Presupuesto Multianual de la Inversión Pública y carga del Resumen Ejecutivo
8.1 La Oficina de Planificación y Presupuesto, o la que haga sus veces en la Entidad, en coordinación con la Oficina de Programación e Inversiones, revisan la PPMIP y registran las observaciones y recomendaciones en el aplicativo informático de la PPMIP, hasta el 15 de abril de cada año fiscal.
8.2 Las observaciones y recomendaciones son tomadas en cuenta por las Unidades Ejecutoras, según corresponda, para realizar los ajustes correspondientes en la PPMIP, hasta el 30 de abril de cada año fiscal.
8.3 La Oficina de Planificación y Presupuesto o la que haga sus veces en la Entidad, con la conformidad del Titular del Pliego, carga en el aplicativo informático el Resumen Ejecutivo de la PPMIP hasta el 15 de mayo de cada año fiscal.

Artículo 9°.- Disposiciones Adicionales para la Programación del Presupuesto Multianual de la Inversión Pública
Para la programación del presupuesto multianual de la inversión pública, las entidades deberán tomar en cuenta lo siguiente:

a) En la información del financiamiento, las Entidades deberán considerar como primera opción el uso de los recursos provenientes de fuentes de financiamiento distintas a Recursos Ordinarios, conforme a las estimaciones de captación u obtención que realice cada Entidad, así como los fondos disponibles que dichas entidades mantienen por dichos recursos.
bCuando  uproyecto  eejecutado  por  s  duna  Entidad,  éste  será  registrado  por  cada  una  de ellas, indicando la etapa (componente o meta), el monto que le corresponde ejecutar y las demás Entidades involucradas.
c) La Programación del Presupuesto Multianual de la Inversión Pública podrá ser actualizada, previo sustento ante la Dirección General de Presupuesto Público, y conllevará a actualizar el Resumen Ejecutivo.
d) La información registrada en el aplicativo informático PPMIP, sirve de base para la elaboración del proyecto de Presupuesto del Sector Público y del Presupuesto Multianual de la Inversión Pública, tomando en cuenta la restricción de financiamiento, consistente con el Marco Macroeconómico Multianual.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Única- PPMIP de los Gobiernos Locales
Las disposiciones de la presente norma son de aplicación inmediata a los Gobiernos Locales Provinciales sujetos al SNIP, y a partir del año 2013 a todos los Gobiernos Locales incorporados al SNIP. En lo que corresponde a los demás Gobiernos Locales se realizará de manera progresiva.


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