Published febrero 23, 2018 by

NUEVA DIRECTIVA DE RENDICIÓN DE CUENTAS DE LOS TITULARES DE LAS ENTIDADES PÚBLICAS

RENDICIÓN DE CUENTAS DE TITULARES DE LAS ENTIDADES PUBLICAS.
La Contraloría General de la República con el objeto de facilitar el procedimiento para la rendición de cuentas de los titulares de las entidades del Estado, aprobó la Directiva Nº 015-2016-CG/ GPROD "Rendición de los Titulares de las Entidades", Mediante Resolución de Contraloria Nº 159-2016-CG del 3-07-2016.


¿Qué es la Rendición de Cuentas de los titulares?
Es la obligación de todo titular de una entidad pública de presentar un Informe a la CGR, con respecto al cumplimiento de su misión y objetivos, así como de la administración y rendimiento de los recursos públicos a su cargo.

¿Cómo se entrega el informe de Rendición de Cuentas?
Su presentación se realiza a través Sistema "Rendición" disponible en el Portal de la Contraloría (www.rendiciondecuentas.gob.pe). Para ingresar a este aplicativo, previamente el titular designará al responsable de registrar la información y solicitará a la Contraloría el usuario y contraseña que lo acredita como operador del sistema. Una vez concluido el registro vía internet, el titular deberá remitir un oficio dirigido a la Contraloría adjuntando el informe debidamente rubricado.

¿Cuáles son los tipos de Informe de Rendición de Cuentas?
  • Informe Anual de Rendición de Cuentas. Contiene información de la gestión del titular desde el 01 de enero, o desde la fecha en la que asume el cargo, hasta el 31 de diciembre de cada año. La fecha límite de entrega es el 31 de mayo del año siguiente al reportado.

  • Informe Final de Rendición de Cuentas. Contiene información de la gestión del titular hasta la fecha de su cese. Para ello cuenta con un plazo no mayor a treinta (30) días posteriores a dicha fecha.

¿Qué información contiene el Informe de Rendición de Cuentas?
El Informe está compuesto por formatos, los cuales recogen información sobre diferentes aspectos de la gestión de la entidad, tales como:
  • Alineamiento de la misión, objetivos, programas y actividades.
  • Situación de los programas, proyectos y actividades.
  • Información financiera.
  • Estado de la infraestructura y tecnologías de información.
  • Gestión de personas, clima y cultura organizacional.


1.    ALCANCE
La presente Directiva es de cumplimiento obligatorio para las siguientes entidades:

a) El Poder Ejecutivo, incluyendo a los Ministerios, Organismos Públicos y otras entidades públicas que lo conforman de acuerdo a la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, a excepción de las Comisiones que no tienen personería jurídica.
b) El Poder Legislativo, Poder Judicial y Ministerio Público, en cuanto a sus unidades administrativas.
c) Los organismos a los que la Constitución Política del Perú y las leyes les confiere autonomía.
d) El Seguro Social de Salud - EsSalud.
e) Las Sociedades de Beneficencia Pública y Juntas de Participación Social.
f) Las Universidades Públicas.
g) Los Gobiernos Regionales y sus organismos.
h) Los Gobiernos Locales y sus organismos.
i) Las empresas del Estado, cualquiera sea la forma societaria que adopten, por los recursos y bienes del Estado que administren o perciban.
j) Otras entidades que cuenten con personería jurídica, públicas o privadas, estas últimas por los recursos o bienes del Estado que administren o perciban.

2.    Definiciones
Para efecto de la presente Directiva se entiende por:

Rendición de Cuentas:
Es el proceso mediante el cual el Titular de la entidad informa a la Contraloría sobre el uso de los fondos y bienes del Estado a su cargo y el resultado de su gestión, entendido como el logro de los objetivos y metas establecidas por la entidad y si estos fueron cumplidos con eficacia; para fines de su evaluación y publicación, coadyuvando a la transparencia de la gestión pública y el control social.

Titular de la entidad:
Es la más alta autoridad ejecutiva de las entidades mencionadas en el numeral 3.1 de acuerdo a las disposiciones que las regule, quien es responsable de la presentación del Informe a la Contraloría.

Gestor:
Es el funcionario responsable de la unidad orgánica de una entidad o de una unidad ejecutora adscrita a esta, quien registra y remite la información requerida para la presentación del Informe por parte del Titular de la entidad.

3.    Obligaciones del Titular de la entidad y del Gestor

Del Titular de la entidad
a) Registrar su solicitud de acceso y la de sus gestores en el aplicativo informático.
b) Consolidar y validar la información que sus gestores registren en el aplicativo informático.
c) Presentar el Informe a la Contraloría a través del aplicativo informático, en los plazos establecidos en el numeral 7.3.
d) Sustentar el Informe presentado, en la oportunidad que lo solicite la Contraloría.

El Titular de la entidad que asume el cargo brinda las facilidades que correspondan al Titular que cesó, para que este elabore y remita su Informe por Período Final, dentro del plazo establecido.

Del Gestor
a) De las unidades orgánicas de la entidad: Tienen la obligación de registrar y remitir al Titular de la entidad a través del aplicativo informático, la información de los formatos del Informe en lo que corresponde a su competencia funcional.

b) De las unidades ejecutoras adscritas a la entidad: Tienen la obligación de registrar y remitir al Titular de la entidad través del aplicativo informático, la información de los Formatos Nº 3, 4 y 5 de su unidad ejecutora, en los casos que corresponda.


4.   Responsabilidades
El incumplimiento a la presentación del Informe, su remisión fuera de plazo o sin considerar las disposiciones de la presente Directiva, o el incumplimiento de otras obligaciones en ella señaladas por el Titular de la entidad o los gestores, quedan sujetas a las responsabilidades administrativas o penales reguladas en la normativa respectiva.

Sistema de Rendición

Material
Enlace
Formatos del Informe de Rendición de Cuentas
Directriz de Rendición de Cuentas
PPT Taller RRCC
Folleto Rendición de Cuentas
Manual de Usuario GESTOR UE
Manual de Usuario GESTOR UO
Manual de Usuario TITULAR







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