Published mayo 21, 2020 by with 0 comment

Protocolo Sanitario Sectorial para la ejecución de los trabajos de CONSERVACIÓN VIAL en prevención del COVID-19


Protocolo Sanitario Sectorial para la ejecución de los trabajos de conservación vial en prevención del COVID-19

El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, mediante Resolución Ministerial 257-2020-MTC/01, aprueba el Protocolo Sanitario Sectorial para la ejecución de los trabajos de conservación vial en prevención del COVID-19. (protocolo Anexo I)

Materia

Detalle

Ámbito de aplicación

El Protocolo rige para todos los contratistas o concesionarias responsables de la ejecución del mejoramiento a nivel de soluciones básicas y/o conservación de la infraestructura vial, que hayan celebrado o celebren contratos con el Estado, el cual se aplicará en cada una de sus intervenciones y se aplicarán a sus trabajadores, subcontratos y a todas aquellas empresas proveedoras que accedan a la obra y/o intervención. Asimismo, en lo que corresponda, se aplicará a las intervenciones de conservación que se ejecutan por administración directa.

 

En caso de ser necesario, podrán ser individualizados y adaptados a la realidad de las intervenciones, toda vez, que, algunas medidas dependen de las características de los espacios de trabajo, de la planificación de actividades o tareas, de su ubicación geográfica, entre otros.

Medidas preventivas para evitar el contagio del COVID-19

Evaluación e identificación de los trabajadores

El responsable de Seguridad y Salud de los Trabajadores (SST), evaluará a todo el personal antes de ingresar a laborar, utilizando una Ficha de Sintomatología que será una Declaración Jurada de Prevención ante el COVID-19 (Anexo 01). El trabajador no podrá realizar labores si se verifica algunos de los supuestos:

 -   Toma de Temperatura: Si el trabajador tiene fiebre o temperatura que exceda los 38º C. La toma de la temperatura deberá realizarse con termómetro digital sin contacto.

-   Si el trabajador tiene signos y síntomas referidos a los casos leves, moderados y severos, establecido en el documento de prevención, diagnóstico y tratamiento de personas afectadas por COVID-19 en el Perú del Ministerio de Salud (MINSA). 

-   Si el trabajador presenta signos de alarma para COVID-19, tales como fiebre persistente por más de 2 días, tos, dolor de garganta, congestión nasal, sensación de falta de aires o dificultad para respirar, desorientación o confusión, dolor en el pecho, coloración azul en los labios.

 -  Trabajadores identificados como Grupo de Riesgo: (R.M No. 283-2020-MINSA)

  • Edad mayor a 65 años
  • Hipertensión arterial no controlada
  • Enfermedades cardiovasculares graves
  • Cáncer
  • Diabetes mellitus
  • Asma moderada o grave
  • Enfermedad pulmonar crónica
  • Insuficiencia renal crónica en tratamiento con hemodiálisis
  • Enfermedad o tratamiento inmunosupresor
  • Obesidad con IMC de 40 a más.

 

-   Si el trabajador ha tenido contacto con un paciente sospechoso o declarado con COVID-19 y que no haya cumplido la cuarentena de 14 días.

El responsable de SST, luego de revisar y analizar cada caso según la Hoja de Triaje COVID-19 (Anexo 02) concluirá con tres (3) posibles escenarios:

-Trabajador sin signos y síntomas de CODI-19 y sin factores de riesgo (apto). Trabajadores pueden ingresar a laborar.

- Trabajador sin signos y sin síntomas de COVID-19 identificado como grupo de riesgo. Se deberá optar por las medidas específicas que la norma vigente estipule.

-   Trabajador con signos y síntomas de COVID-19.

Únicamente los trabajadores con signos de alarma serán derivados al establecimiento de salud para su evaluación. Los trabajadores con síntomas y sin signos de alarma serán enviados a casa a una cuarentena con la advertencia de acudir al establecimiento de salud sólo en caso de presentarse los signos de alarma.

De registrarse un caso sospechoso, el responsable de Seguridad y Salud registrará la información de acuerdo con la Resolución Administrativa N° 287 -MINSA/2020/DGIESP: Directiva Administrativa que regula los procesos, registros y accesos a la información para garantizar el seguimiento integral de los casos sospechosos y confirmados de COVID-19 (Sistema Integrado para COVID-19 - SICOVID-19), y sus modificatorias, o la que haga sus veces, incluido las siguientes medidas:

Aplicación de la Ficha formato 00, 100, 200, 300 y 400 de la Directiva Administrativa N° 287 -MINSA/2020/DGIESP, según corresponda.

Notificación epidemiológica COVID-19.

Medidas durante la ejecución de labores

1.  Distanciamiento Físico.

Se han establecido, entre otras, las siguientes medidas:

-    Todo trabajador debe mantener el distanciamiento social de 1 metro de distancia entre trabajadores, además del uso permanente de protector respiratorio, mascarilla quirúrgica o comunitaria según corresponda.

-    Quedan prohibidos los saludos con contacto facial y/o físico, así como compartir utensilios con otras personas.

-    Se deberá evitar reuniones en ambientes cerrados y priorizar el uso de software para video conferencias, telefonía u otro medio disponible. Las charlas de sensibilización serán con un máximo de 10 personas, al aire libre y siempre que se garantice el distanciamiento de 1 metro por persona y uso obligatorio de mascarillas; este tipo de reuniones se programarán de manera excepcional.

-    Se prohíbe el uso de un mismo equipo de teléfono celular y cada trabajador debe hacer uso de sus propios útiles de escritorio.

-    Todo personal que presente síntomas de resfríos u otros, deberá reportarlo de manera obligatoria al área de salud, evitando la automedicación.

2.  Higiene del personal y control de infecciones.

Se han establecido, entre otras, las siguientes medidas:

-      Lavado de manos con agua y jabón. En ausencia de agua y jabón, se debe usar desinfectante para manos a base de alcohol gel con un mínimo de 70% de alcohol, que debería estar disponible.

-      Medidas de higiene respiratoria.

-      Limpieza y desinfección, por lo menos 2 veces por día. En todas las superficies del entorno laboral y los objetos de uso común y de alto contacto.

-      Segregación de basura y desechos, implementando colore de bolsa roja para desechos que hayan tenido contacto con secreciones.

3.  Comedores, ascensores, vestidores, cafetines.

Se han establecido, entre otras, las siguientes medidas:

- Se deben implementar turnos escalonados, por grupos para uso de comedores, asegurando el distanciamiento mínimo de 1 metro entre los trabajadores. 

-  Antes de ingresar a los comedores, el trabajador debe desinfectarse el calzado con soluciones de hipoclorito de sodio.

-    Se debe comunicar a los trabajadores la prohibición de compartir enseres y utensilios para comer o beber, entre otros.

4.  Campamento y hospedaje

Las habitaciones de los trabajadores deberán cumplir el distanciamiento no menor a 1.5 metros entre camas, garantizando una adecuada ventilación, limpieza y desinfección, limpieza de calzados antes de ingresar. Las áreas de transito deberán ser desinfectadas como mínimo 4 veces al día.

5.  Unidad de transporte de trabajadores.

Se han establecido, entre otras, las siguientes medidas:

-   Los vehículos para el traslado de trabajadores y de refrigerios deben ser desinfectados antes de la jornada y al final de los traslados.

-   En caso de detectarse a un trabajador que presente síntomas respiratorios o sospechoso de COVID-19 en el trayecto del viaje, el conductor del vehículo deberá reportar a la central de la empresa para que se realice el transbordo del personal y sea llevado al establecimiento de salud más cercano.

-   Los vehículos deben viajar con las ventanas abiertas, cumpliendo con el distanciamiento mínimo de 1 metro.

-   Para el transporte en camioneta doble cabina, solo podrán viajar en el vehículo 2 personas (conductor y otro trabajador). Se podrá tener un pasajero más si el tiempo de viaje es menor a 30 minutos.

 

6.  Vestuario, duchas y servicios higiénicos

Se han establecido, entre otras, las siguientes medidas:

-   Los ambientes destinados para vestuario, duchas y servicios higiénicos se limpiarán con solución desinfectante como mínimo 4 veces al día.

-   Se debe asegurar el distanciamiento mínimo de 1 metro entre trabajadores.

 

7.  Patio de máquinas y almacén

Se han establecido, entre otras, las siguientes medidas:

-   Se realizará el control y restricción del ingreso hacia las áreas de patio de máquinas y almacén.

-   Si algún visitante/proveedor requiere ingresar a las instalaciones, deberá pasar por evaluación médica de despistaje. De diagnosticarse un posible riesgo de contagio de COVID-19, no será admitido a ingresar a las instalaciones.

 

8.  Frentes de trabajo

Se han establecido, entre otras, las siguientes medidas:

- Todo el personal usará obligatoriamente una mascarilla, la cual será renovada durante el día.

- El responsable de seguridad y salud de los trabajadores SST realizará el monitoreo del control de temperatura corporal de todo el personal y registrarán dicha toma en la ficha de control diario.

- Todas las actividades se deberán realizar con distanciamiento mínimo de 1 metro.

-   Se deberá evitar compartir herramientas u otros.

 

9.  Campaña de vacunación

Como parte del programa de vigilancia de la salud de los trabajadores se priorizará la vacunación contra la influenza neumococo.


Asimismo, con Resolución Ministerial 259-2020-MTC/01 se aprueba los lineamientos sectoriales para la reanudación gradual y progresiva de los proyectos del sector transporte y comunicaciones, garantizando la protección de las personas que intervienen en dichos proyectos, frente a la emergencia sanitaria del COVID-19. Para estos efectos, la reanudación de proyectos involucra los estudios de construcción, mejoramiento, rehabilitación, supervisión y cualquier otra actividad o servicio necesario para la formulación, ejecución u operación de la infraestructura o servicio público. En ese sentido, dicha Resolución ha precisado lo siguiente:

 I.     Criterios de focalización

Se aprobaron los criterios de focalización para la reanudación de los proyectos del sector, los cuales se indican a continuación:

a)    Territorialidad: Ubicación geográfica del proyecto en concordancia con los niveles de contagio, legalidad y otros, con la información oficial de la autoridad sanitaria, prefiriéndose la ubicación de las zonas de menor riesgo. 

b)    Personas: la intensidad de la mano de obra, de acuerdo con la fase constructiva o actividad del proyecto, así como el grado de movilidad de las personas, prefiriéndose los de menor intensidad de mano de obra o los de menor movilidad. 

c)  Impacto económico social: contribución del proyecto en materia económica y social, prefiriéndose los de mayor impacto. 

d)    Aseguramiento de EPP: capacidad de la empresa en asegurar la disponibilidad de los EPP y otros implementos de salud exigidos por la autoridad sanitaria, reiniciándose únicamente las que puedan asegurar la disponibilidad de los EPP y otros implementos de salud. 

e)    Nivel de supervisión: análisis del acceso al proyecto y otros factores vinculados a éste, que permitan una adecuada supervisión o fiscalización, prefiriéndose los de mayor facilidad de supervisión. 

f)    Actividades conexas: necesidad de insumos o actividades conexas necesarias para el proyecto prefiriéndose el proyecto que demande menor necesidad de insumos o actividades conexas.

 

II.   Requerimientos para la reanudación 

Se establecieron los siguientes requisitos para la reanudación de los proyectos del sector transporte y comunicaciones: 

a)    Ubicación: documento de identificación visual con coordinadas UTM (Universal Transverse Mercator). Con el propósito que las autoridades de fiscalización competentes puedan ejercer sus funciones con facilidad.

b)  Plan de sanitario: documento planificador que contiene frentes de trabajo, personal involucrado, subcontratistas, entre otros.

c)    Protocolo sanitario: documentos elaborado de acuerdo con la Resolución Ministerial 239-2020-MINSA y sus modificatorias, y el protocolo comentado en este documento.

d)      Incidencias: declaración jurada de obligatoriedad de informar incidencias como la detección de casos COVID-19, entre otros.

e)   EPP: declaración jurada donde se señale que cuenta con los elementos de protección requeridos por la autoridad sanitaria, sujeto a responsabilidad en caso de falsedad.


III.   Procedimiento para obtener la autorización de la reanudación de actividades.

     Se ha establecido el siguiente protocolo:

a)   Cada Unidad Ejecutora o Entidad competente evalúa, en función de los criterios de focalización, los proyectos que pueden reanudarse, lo cual es comunicado mediante correo electrónico o cualquier otro medio al contratista del proyecto (evaluador, constructor, conservador, supervisor, otro). 

b)   Recibida la comunicación de la unidad ejecutora o entidad competente, el contratista presenta su solicitud de reanudación, mediante correo electrónico o cualquier otro medio dispuesto, adjuntando los requisitos señalados. Para el caso de proyectos de inversión privada con plazos máximos de ejecución en el marco de una Asociación Público Privado (APP), el concesionario tendrá un plazo máximo de 15 días calendario para presentar su solicitud de reanudación. La unidad ejecutora o entidad competente deberá responder en un plazo de 5 días calendario, contados desde la presentación de la solicitud. Vencido el plazo, se entiende por autorizado para reanudar. 

c)  Si la unidad ejecutora o entidad competente considere la ubicación del proyecto en la plataforma del Ministerio de Transporte y Comunicaciones; comunicando al contratista la autorización de reanudación del proyecto, así como su usuario y clave SICOVID-19 para que proceda con el registro. Esta comunicación se emite con una copia a la autoridad sanitaria y laboral. 

d)    Si la unidad ejecutora o entidad competente considera que la solicitud está incompleta o errónea, comunicará las observaciones para las subsanaciones correspondientes.

 

IV.  Fases del proceso de implementación 

Se han establecido las siguientes fases:

a)  Fase preoperativa. Para las actividades autorizadas para la Fase I de la reanudación económica, la fase preoperativa se inicia el 8 de mayo de 2020. 

b)  Fase operativa. Para las actividades autorizadas para la Fase de la reanudación económica, la fase operativa se inicia el 25 de mayo de 2020.


FUENTE:https://prcp.com.pe/protocolo-sanitario-sectorial-para-la-ejecucion-de-los-trabajos-de-conservacion-vial-en-prevencion-del-covid-19/

DESCARGAR 

1. Resolución Ministerial 257-2020-MTC/01 y Anexos.

2. Resolución Ministerial 259-2020-MTC/01

3. Resolución Ministerial 239-2020-MINSA, Texto original

4. Resolución Ministerial 283-2020-MINSA, modificatoria RM 239 y 265-2020-MINSA


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