Los servidores públicos deben de tener especial cuidado al momento de llevar a cabo los procesos de contrataciones, sobre todo con los impedimentos establecidos en el artículo 11 de la Ley 30225; también se encuentran impedidos para ser participantes, postores y/o contratistas según estable el artículo 248, del Reglamento D.S. No. 350-2015-EF.
a) Las personas condenadas
mediante sentencia consentida o ejecutoriada por delitos de concusión, peculado,
corrupción de funcionarios, enriquecimiento ilícito, tráfico de influencias y
actos ilícitos en remates, licitaciones y concursos públicos; así como las
personas jurídicas cuyos representantes legales sean condenados mediante
sentencia consentida o ejecutoriada por los mismos delitos.
b) Las personas jurídicas
que cuenten con dos o más socios comunes, con acciones, participaciones, o
aportes superiores al cinco por ciento (5%) del capital o patrimonio social en
cada uno de ellos, que participen en un mismo procedimiento de selección Idéntica
disposición es aplicable cuando una persona natural con inscripción vigente en
el RNP, tenga acciones, participaciones o aportes iguales o superiores al cinco
por ciento (5%) del capital social en una o más personas jurídicas con
inscripción vigente en el RNP.
c) Las personas naturales o
jurídicas a través de las cuales, por razón de las personas que las representan,
las constituyen o alguna otra circunstancia comprobable son continuación,
derivación, sucesión, o testaferro, de otra persona impedida,
independientemente de la forma jurídica empleada para eludir dicha condición,
tales como fusión, escisión, reorganización, transformación o similares.