Published diciembre 14, 2016 by

Aplicativo Web de Programación y Formulación del Presupuesto del año 2017



Aplicativo Web de Programación y Formulación del Presupuesto del año 2017 para la emisión de los reportes de la Aprobación Institucional del Año 2017.

Recientemente el MEF DGPP, activo el Aplicativo Web de Programación y Formulación del Presupuesto del año 2017 para la emisión de los reportes de la Aprobación Institucional del Año 2017, que se requieran.

El aplicativo web se encuentra disponible en la siguiente dirección electrónica:


El Usuario de las entidades son las mismas que se utilizó el año pasado, la clave es la misma con la que ingresaron en la etapa anterior de la Revisión de la Programación Multianual.

Aplicativo WEB de Programación y Formulación del Presupuesto

Gobierno Nacional / Gobiernos Regionales
Aplicación web:


Gobiernos Locales
Aplicación web :


Los manuales se encuentran en los siguientes enlaces:



GL:
https://www.mef.gob.pe/contenidos/siaf/manuales/MU_GL_4etapa.pdf







COMUNICADO 008-2016-EF/50.01

A LOS ENTIDADES DEL GOBIERNO NACIONAL, GOBIERNOS REGIONALES Y GOBIERNOS LOCALES

Lineamientos sobre la ejecución de gastos al Cierre del Año Fiscal 2016


Estando  próximo  el cierre  del Año  Fiscal  2016,  la Dirección  General  de  Presupuesto Público  en  el marco de  sus  funciones  establecidas en  la  Ley    28112,  Ley  Marco  de  la Administración Financiera  del  Sector Público y la Ley 28411, Ley General  del Sistema  Nacional  de Presupuesto, considera  necesario  recordar  a las Entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, algunos de los principales procedimientos presupuestarios que deben tener en cuenta para la ejecución  de gastos.

1.    Dado que el Presupuesto constituye  un límite máximo de gasto y su ejecución  se sujeta a la Programación de  Compromisos Anual  (PCA),  y  al  cumplimiento efectivo  de  las  distintas  etapas  del  Gasto,  al  cierre del Año Fiscal los Presupuestos de las Entidades del Sector Público pueden proyectar saldos de libre disponibilidad a nivel de genérica, subgenéricas y especícas del gasto, disponibilidad que por sola no constituye  una facultad  para gastar, si es que no se ha cumplido  con el principio  de legalidad.

2.    De otro lado, el gasto devengado debe tener en cuenta las disposiciones del artículo 4 del Decreto Supremo 272-2016-EF y el artículo del Decreto Supremo 304-2016-EF; los cuales precisan que además de vericar el ingreso real de los bienes, la efectiva prestación de los servicios o la ejecución de obra, deben corroborar el cumplimiento de los términos contractuales, previo a la conformidad correspondiente. El incumplimiento estricto de tales requisitos da lugar a responsabilidad administrativa, civil o penal, según corresponda, del Titular de Pliego y del responsable del Área usuaria y de la Ocina de Administración o la que haga sus veces en la Entidad.

3.    Respecto  al otorgamiento del aguinaldo  por navidad,  el artículo  6 del Decreto  Supremo   320-2016-EF señala  que la percepción  del Aguinaldo  por Navidad  dispuesto  por la Ley 30372,  es incompatible con la percepción  de cualquier  otro  benecio  en especie  o dinerario  de naturaleza  similar  que,  con  igual  o diferente denominación, otorga la entidad pública, independientemente de la fecha de su percepción  dentro del presente  año scal.  Cabe señalar que la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año  Fiscal
2016, en su artículo 6. “Ingresos del personal” prohíbe, entre otros, a las Entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos  Regionales  y Gobiernos  Locales,  el reajuste  o incremento  de remuneraciones, bonicaciones, dietas,  asignaciones, retribuciones, estímulos,  incentivos,  compensaciones económicas y benecios  de toda índole, cualquiera  sea su forma, modalidad,  periodicidad, mecanismo y fuente de nanciamiento.

4.   Asimismo,  de  conformidad con  la  Octogésima Sétima  Disposición Complementaria Final  de  la  Ley  30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, las propuestas  de Decreto Supremo de transferencias de recursos de las Entidades  del Gobierno Nacional a favor de los Gobiernos  Regionales y Gobiernos Locales, a ser autorizadas de acuerdo con el marco legal vigente, deben ser presentadas al Ministerio  de Economía  y Finanzas a más tardar el 15 de diciembre  de 2016. De igual forma, las solicitudes de  opinión  previa  que  requieran  las  Entidades  Públicas  de  la  DGPP  sobre  modicaciones en  el  nivel funcional  programático, deben  ser remitidas  a este Despacho  oportunamente a n que dichas  opiniones se emitan con la debida anticipación.

Por lo expuesto,  se recomienda a las Entidades  del Gobierno  Nacional,  Gobiernos  Regionales  y Gobiernos Locales cumplir estrictamente con lo antes señalado,  así como a sus Ocinas de Presupuesto, Administración, Abastecimiento y Tesorería, o la que hagan sus veces en las Entidades, como responsables del proceso de Ejecución  del Gasto.

Finalmente, en el marco  de sus funciones  y competencias, corresponde al Órgano  de Control  Interno  de la Entidad, supervisar la legalidad de la ejecución del presupuesto público comprendiendo la correcta gestión y utilización  de los recursos  y bienes del Estado, según lo establecido por la Ley Orgánica  del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría  General  de la República.

Lima, 06 de diciembre  de 2016

DIRECCION GENERAL  DE PRESUPUESTO PÚBLICO