Published diciembre 19, 2018 by

Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública


DECRETO SUPREMO N° 123-2018-PCM

REGLAMENTO DEL SISTEMA ADMINISTRATIVO DE MODERNIZACIÓN DE LA GESTIÓN PÚBLICA

CAPÍTULO I
OBJETO, ÁMBITO Y PRINCIPIOS
Artículo 1.- Objeto
El presente Reglamento tiene por objeto desarrollar el Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública, estableciendo los principios, normas y procedimientos que aplican al proceso de modernización de la gestión pública, en concordancia con la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación
2.1 El presente Reglamento es de aplicación a toda entidad pública que forma parte de la Administración Pública, incluyendo aquellas que ejercen potestades administrativas, y por tanto su accionar se encuentra sujeto a normas de derecho público.
2.2 En el caso de las empresas que conforman la actividad empresarial del Estado, su aplicación se da solo en aquello que le resulte aplicable.
Artículo 3.- Principios
El Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública se rige bajo los siguientes principios:
a) Orientación al ciudadano: Las intervenciones de las entidades públicas, según su naturaleza, se diseñan e implementan a partir de la identificación de las necesidades y expectativas de los ciudadanos.
b) Orientación a resultados: Las entidades realizan intervenciones públicas para resolver un problema público o de gestión interna y evalúan sus resultados para mejorar sus bienes, servicios o regulaciones.
c) Eficacia y eficiencia: Las entidades públicas orientan su actuación hacia el logro de objetivos institucionales y el manejo racional y óptimo de los recursos, eliminando la duplicidad o superposición de competencias, funciones y atribuciones.
d) Flexibilidad: Las entidades públicas adaptan su organización y procesos para responder oportunamente a la heterogeneidad y coyunturas propias del entorno donde intervienen.
e) Simplicidad y armonización: Las entidades públicas que establecen reglas para el funcionamiento y gestión de la administración pública, lo hacen buscando la simplicidad en las reglas y su operación armónica con las regulaciones emitidas por otras entidades rectoras de políticas y sistemas.
f) Reconocimiento de la heterogeneidad: Al legislar sobre el funcionamiento, operación y gestión de las entidades públicas se reconoce la heterogeneidad de las mismas, procurando la razonabilidad de las exigencias que se imponen a la administración.
CAPÍTULO II
PROCESO DE MODERNIZACIÓN DE LA
GESTIÓN PÚBLICA
Artículo 4.- Proceso de modernización de la gestión pública
4.1 La modernización de la gestión pública consiste en la selección y utilización de todos aquellos medios orientados a la creación de valor público en una determinada actividad o servicio a cargo de las entidades públicas. Se crea valor público cuando:
a) Las intervenciones públicas, que adoptan la forma de bienes, servicios o regulaciones, satisfacen las necesidades y expectativas de las personas, generando beneficios a la sociedad.
b) Se optimiza la gestión interna a través de un uso más eficiente y productivo de los recursos públicos, paradirecta o indirectamente, satisfacer las necesidades y expectativas de las personas, generando beneficios a la sociedad.
4.2 Los objetivos y contenidos principales del proceso de modernización de la gestión pública se desarrollan en la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, cuya conducción recae en la Presidencia del Consejo de Ministros y requiere la intervención articulada de todas las entidades públicas.
Artículo 5.- Gestión para resultados
Las entidades públicas aplican la gestión para resultados como un modelo de gestión que permite identificar y adoptar decisiones sobre todos aquellos aspectos que contribuyan a la creación de valor público.
Artículo 6.- Orientaciones para la gestión para resultados
La gestión para resultados se implementa tomando en cuenta las siguientes orientaciones:
a) Delimitación de los resultados esperados, orientados a resolver un problema público o potenciar una oportunidad, previa identificación de los bienes y servicios a prestar o la regulación a emitir.
b) Desarrollo de una cultura de excelencia y de servicio público con miras a profundizar la responsabilidad, compromiso, y la capacidad de acción entre los servidores civiles.
c) Aplicación de mecanismos conducentes a mejorar la productividad y eficacia de las entidades públicas.
d) Uso de sistemas de información para monitorear y evaluar las intervenciones públicas, y toma de decisiones basadas en evidencia.
e) Otros que establezca la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros y se determine en la normativa correspondiente.
CAPÍTULO III
DEL SISTEMA ADMINISTRATIVO DE MODERNIZACIÓN DE LA GESTIÓN PÚBLICA
Artículo 7.- Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública
7.1 El Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública tiene bajo su ámbito a los siguientes medios:
a) La simplificación administrativa
Tiene como propósito identificar y eliminar requisitos, exigencias y formalidades innecesarias en los procedimientos administrativos y reducir los tiempos de espera. La priorización de las acciones de simplificación administrativa toma en cuenta si los procedimientos son de alta demanda, de prioridad para la población, impactan en múltiples actividades económicas, tienen elevados costos de cumplimiento, tiempos de espera o número de quejas y sugerencias, entre otros criterios similares.
En ejercicio de su rectoría, la Secretaría de Gestión Pública establece relaciones de coordinación, en lo que corresponda, principalmente con la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de Protección de la Propiedad Intelectual, en el marco de sus respectivas competencias.
b) La calidad en las regulaciones
Tiene como propósito que la regulación sea un instrumento para alcanzar un objetivo de política pública, adoptando la decisión de regular basada en evidencia, racionalidad, evaluación de sus posibles impactos y cargas administrativas, con la finalidad de generar y facilitar el desarrollo integral y bienestar social. Las entidades públicas utilizan el análisis de calidad regulatoria, el análisis de impacto regulatorio y otros instrumentos que se adopten en el marco del proceso de calidad regulatoria con la finalidad de evaluar y medir impactos, así como de reducir las cargas administrativas y costos que se generen de los procedimientos administrativos, propuestas regulatorias o disposiciones normativas vigentes. Asimismo, la evaluación de las regulaciones incluye la revisión de las directivas de gestión interna y la eliminación de procedimientos de gestión administrativa que hagan menos eficiente a la entidad.
En ejercicio de su rectoría, la Secretaría de Gestión Pública establece relaciones de coordinación, en lo que corresponda, principalmente con la Dirección de Eficiencia Normativa para la Productividad y Competencia o la que haga sus veces del Ministerio de Economía y Finanzas y con la Dirección General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria o la que haga sus veces del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en el marco de sus respectivas competencias.
c) El gobierno abierto
Se basa en los pilares de transparencia y acceso a la información, participación ciudadana, rendición de cuentas y colaboración e innovación, buscando incluir a la ciudadanía en el proceso de toma de decisiones de la administración pública, la formulación e implementación de políticas públicas y la mejora de la calidad de la provisión de bienes, servicios y regulaciones, para fortalecer la democracia, legitimidad de la acción pública y el bienestar colectivo.
En ejercicio de su rectoría, la Secretaría de Gestión Pública establece relaciones de coordinación, en lo que corresponda, principalmente con la Dirección General de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales o la que haga sus veces del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y con la Secretaría de Gobierno Digital o la que haga sus veces de la Presidencia del Consejo de Ministros, en el marco de sus respectivas competencias.
d) La coordinación interinstitucional
Es un mandato orientado a generar coherencia y articulación en las intervenciones públicas y optimizar la gestión interna, a través de la asociación de recursos y capacidades, al interior de los órganos de una entidad y entre entidades públicas. Se expresa en una relación vertical cuando integra entidades públicas de distintos niveles de gobierno, o en una relación horizontal cuando participan entidades públicas de un mismo nivel de gobierno. Es inherente a la naturaleza de las entidades públicas y no requiere ser normada explícitamente, ni la conformación de comisiones o instancias especiales para su ejecución.
En ejercicio de su rectoría, la Secretaría de Gestión Pública establece relaciones de coordinación, en lo que corresponda, principalmente con la Secretaría de Coordinación y la Secretaría de Descentralización del Viceministerio de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros, o las que hagan sus veces, en el marco de sus respectivas competencias.
e) La estructura, organización y funcionamiento del Estado
Las entidades públicas conforme a su tipo, competencias y funciones adoptan una determinada estructura y se organizan a fin de responder al objeto para el que fueron creadas y atender a las necesidades de las personas. El diseño institucional se realiza en función de la finalidad o resultado a lograr, por ende la estructura debe ser entendida esencialmente como un medio para organizar el trabajo, la toma de decisiones, las responsabilidades asociadas a las funciones, entre otros. El funcionamiento comprende la asignación y distribución de funciones al interior de una entidad en el marco de los principios de legalidad, especialidad y jerarquía, así como de las reglas de no duplicidad, coherencia, entre otras contenidas en la normativa de la materia.
En ejercicio de su rectoría, la Secretaría de Gestión Pública establece relaciones de coordinación, en lo que corresponda, principalmente con la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas y con la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR, en el marco de sus respectivas competencias.
f) La mejora en la productividad
Se optimiza la gestión interna a través de un uso más eficiente y productivo de los recursos públicos para alcanzar los objetivos institucionales planteados, considerando la costo-efectividad de las decisiones de gestión. Comprende la reducción de todos aquellos trámites, pasos, requisitos, entre otros aspectos que afecten su productividad, fomentando aquellos otros que contribuyan a su incremento o mejora, tales como la innovación, la implementación de servicios integrados y espacios compartidos, entre otros de similar naturaleza. Para tal efecto, la mejora de productividad aborda la racionalización del costo de los recursos o insumos requeridos para la elaboración de sus bienes y servicios; el equilibrio entre los productos esperados y los recursos o insumos empleados para elaborarlos, y la relación entre los resultados actuales y los resultados esperados.
En ejercicio de su rectoría, la Secretaría de Gestión Pública establece relaciones de coordinación, en lo que corresponda, principalmente, con la Dirección General de Presupuesto Público, la Dirección General de Abastecimiento y la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos, o las que hagan sus veces, del Ministerio de Economía y Finanzas, en el marco de sus respectivas competencias.
g) La gestión de procesos
Tiene como propósito organizar, dirigir y controlar las actividades de trabajo de una entidad pública de manera transversal a las diferentes unidades de organización, para contribuir con el logro de los objetivos institucionales. Comprende acciones conducentes a la determinación de los procesos de la entidad, así como a su medición y análisis con el propósito de implementar mejoras en su desempeño, priorizando los procesos que contribuyan al logro de los objetivos de la entidad pública o que puedan afectar dicho logro, representen mayor demanda, concentren la mayor cantidad de reclamos o quejas, entre otros similares. Las entidades públicas disponen de herramientas de gestión de la calidad y toman acciones con el fin de incrementar su eficacia y eficiencia.
h) Evaluación de riesgos de gestión
Las entidades públicas coordinan e implementan actividades destinadas a la gestión del riesgo como mecanismo para contribuir al cumplimiento de los objetivos institucionales. Comprende la aplicación sistemática de prácticas para la identificación, el análisis, la evaluación, el tratamiento, el seguimiento y la revisión del riesgo, independientemente de su fuente de origen. Se implementa siguiendo los lineamientos y metodologías que se determinen con la Secretaría de Integridad Pública o la que haga sus veces de la Presidencia del Consejo de Ministros y la Contraloría General de la República en el marco de sus respectivas competencias.
i) La gestión del conocimiento
Tiene como propósito producir e incorporar conocimiento que sea útil para la gestión de la entidad, propiciando predictibilidad en las decisiones. Comprende acciones dirigidas a la identificación y documentación del conocimiento orientada a mejorar la gestión interna y la toma de decisiones de la entidad y facilitar su trazabilidad, así como vinculadas a su difusión y también la promoción de espacios de intercambio entre servidores o entre entidades públicas para su asimilación y utilización. Se prioriza la documentación clave para el ejercicio de las funciones sustantivas, así como aquella que promueva transparencia, seguridad jurídica, mejora de la productividad, eficacia y eficiencia de la entidad.
En ejercicio de su rectoría, la Secretaría de Gestión Pública establece relaciones de coordinación, en lo que corresponda, principalmente con la Secretaría de Gobierno Digital o la que haga sus veces de la Presidencia del Consejo de Ministros, y con el Archivo General de Nacional, en el marco de sus respectivas competencias.
7.2 Los medios señalados en el numeral precedente, bajo el ámbito del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública, se relacionan entre sí y están orientados a que las entidades públicas mejoren su gestión interna y la calidad de la prestación de los bienes y servicios que brindan, así como de las regulaciones que emitan, para satisfacer las necesidades y expectativas de las personas, generando beneficios a la sociedad.
Artículo 8.- Calidad de los bienes y servicios en el ámbito del Sistema
8.1 La calidad de la prestación de los bienes y servicios comprende acciones que abordan desde el diseño y el proceso de producción del bien o servicio, el acceso y la atención en ventanilla, cuando corresponda, hasta el bien o servicio que presta la entidad. Están dirigidas, según corresponda, a conocer las necesidades de las personas a las que atiende la entidad, ampliar, diversificar o asociar los canales de atención, establecer estándares de calidad, utilizar tecnologías de información y comunicación en la interacción con las personas o entre entidades públicas, y otros medios que mejoren la calidad del bien o servicio.
8.2 Los ministerios en el marco de su rectoría sectorial determinan los estándares de calidad de los bienes o servicios a cumplir por los órganos o las entidades públicas vinculadas.
Artículo 9.- Armonización de los sistemas administrativos
9.1 La Presidencia de Consejo de Ministros, en el marco de la rectoría del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública, propicia con los entes rectores de los sistemas administrativos espacios de armonización a fin de articular, simplificar y actualizar los sistemas administrativos.
9.2 La Presidencia de Consejo de Ministros solicita o proporciona, según corresponda, información a los entes rectores de los demás sistemas administrativos acerca de los efectos de sus regulaciones y, en caso evidenciarse sobrecostos, sobre regulaciones, o requisitos innecesarios en el funcionamiento de dichos sistemas, emite informes técnicos identificando la problemática y, de ser el caso, recomendaciones.
CAPÍTULO IV
IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA
Artículo 10.- Implementación del Sistema
10.1 El Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública se implementa en cada entidad pública a través de las unidades de organización que establezca su documento de gestión organizacional o a la que se le haya delegado expresamente, de acuerdo con la naturaleza de sus funciones y su afinidad con los ámbitos del Sistema. Dichas unidades de organización forman parte del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública.
10.2 El Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública no requiere la creación de unidades de organización dedicadas, salvo que por la dinámica propia de una entidad ello sea recomendable o indispensable.
Artículo 11.- Nexo de coordinación
La máxima autoridad administrativa de la entidad actúa como nexo de coordinación al interior de la entidad y mantiene relaciones técnico-funcionales con la Secretaria de Gestión Pública. Realiza el seguimiento a la implementación del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública.
Artículo 12.- Consideraciones para la implementación de acciones de modernización
Para la implementación de acciones de modernización las entidades toman en cuenta lo siguiente:
a) Identificación de la problemática: el inicio de toda acción de modernización responde a la necesidad de resolver un problema público que aqueja a las personas y que está asociado a los objetivos institucionales de la entidad, o que afecta el funcionamiento de la gestión interna.
b) Priorización: las acciones de modernización se priorizan, principalmente, en función de la cantidad de personas a quienes afecta una situación problemática, del grado de afectación que podría ocasionar la inacción pública a un grupo de personas, o de la potencial mejora en la productividad que podría generar.
c) Viabilidad de la implementación: las acciones de modernización toman en cuenta la capacidad operativa y los recursos disponibles de la entidad, considerando que los beneficios esperados superen los costos asociados.
d) Medición de resultados: las acciones de modernización contemplan desde su diseño y en su implementación condiciones para realizar el seguimiento de sus avances y evaluar sus resultados.
e) Trazabilidad en las decisiones: la toma de decisiones y el control de la gestión y sus resultados se basan en evidencia documentada y accesible.
CAPÍTULO V
DEL RECTOR DEL SISTEMA ADMINISTRATIVO DE MODERNIZACIÓN DE LA GESTIÓN PÚBLICA
Artículo 13.- Ente rector del sistema
La Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gestión Pública, ejerce la rectoría del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública, siendo la autoridad técnico-normativa a nivel nacional en la materia.
Artículo 14.- Atribuciones del ente rector
El ente rector del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública ejerce las siguientes atribuciones:
a) Programar, dirigir, coordinar, supervisar y evaluar la aplicación de las materias del Sistema.
b) Aprobar o proponer, según corresponda, normas reglamentarias y complementarias que regulan el Sistema.
c) Emitir opiniones vinculantes, cuando corresponda, sobre las materias del Sistema.
d) Emitir protocolos, procedimientos, metodologías, directivas u otros estándares de obligatorio cumplimiento para la modernización de la gestión pública.
e) Desarrollar y promover mecanismos que incentiven a las entidades públicas a modernizar su gestión, y cuando sea necesario, brindar apoyo técnico para su implementación.
f) Interpretar y definir los alcances del marco normativo del Sistema.
g) Supervisar y fiscalizar, cuando corresponda, el cumplimiento de las acciones dispuestas y disposiciones emitidas en el marco del Sistema.
h) Promover el perfeccionamiento de los procesos técnicos del Sistema.
i) Realizar estudios o diagnósticos que conlleven a la identificación de problemáticas y buenas prácticas relacionadas a los ámbitos del sistema.
j) Realizar acciones de coordinación y articulación con los entes rectores de los sistemas administrativos que participan en el proceso de modernización de la gestión pública.
k) Llevar el registro y efectuar el seguimiento y evaluación de las acciones de modernización.
l) Las demás que señalen las normas correspondientes.
Artículo 15.- Opiniones del rector
Como rector del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública, la Secretaria de Gestión Pública se encuentra facultada para emitir los siguientes tipos de opiniones técnicas:
a) Opinión técnica previa
b) Opinión técnica especializada
c) Opinión técnica vinculante
d) Opinión ante un conflicto de competencia entre autoridades del Poder Ejecutivo
Artículo 16.- Opinión técnica previa
16.1 La Secretaria de Gestión Pública emite opinión técnica previa a fin de validar técnicamente si los proyectos normativos en materia de organización, estructura y funcionamiento del Estado, tales como los referidos a la aprobación o modificación del Reglamento de Organización y Funciones y Texto Único de Procedimientos Administrativos de entidades públicas del Poder Ejecutivo o los vinculados a la determinación y a los mecanismos de reforma de la estructura del Estado, cumplen con la justificación, viabilidad técnica, requisitos y documentación requerida, conforme la normativa de la materia.
16.2 La opinión técnica previa favorable de la SGP permite a la entidad proponente continuar con el trámite de aprobación correspondiente.
Artículo 17.- Opinión técnica especializada
17.1 La Secretaria de Gestión Pública emite opinión técnica especializada absolviendo consultas vinculadas a las materias que comprende el Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública.
17.2 La emisión de opinión técnica especializada tiene carácter orientador. No constituye una instancia administrativa o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales de cada entidad en el marco de sus competencias.
Artículo 18.- Opinión técnica vinculante
18.1 La Secretaria de Gestión Pública emite opinión técnica vinculante cuando considera necesario aclarar, interpretar o integrar las normas que regulan el Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública.
18.2 Se emite en el marco de una consulta formulada por una entidad o de oficio y se formaliza mediante un informe técnico en el cual se califica a la opinión técnica como vinculante, determinando si sus efectos son generales o de alcance al caso en particular.
18.3 La opinión técnica vinculante de efectos generales adquiere carácter obligatorio para todas las entidades desde su publicación en el portal institucional de la PCM.
18.4 La recurrencia de interpretaciones divergentes acerca del alcance de una determinada norma o la reiteración de consultas similares sobre esta, son criterios a considerar por la Secretaría de Gestión Pública para calificar a una opinión técnica como vinculante.
Artículo 19.- Opinión técnica ante un conflicto de competencia entre autoridades del Poder Ejecutivo
19.1 La Secretaria de Gestión Pública emite opinión técnica ante un conflicto de competencia entre autoridades del Poder Ejecutivo que es puesto en conocimiento de la Presidencia del Consejo de Ministros.
19.2 La opinión técnica que emite la Secretaria de Gestión Pública es puesta en consideración del Despacho de la Presidencia del Consejo de Ministros para que resuelva el conflicto de competencia entre autoridades del Poder Ejecutivo mediante decisión inmotivada, conforme la normativa que regula la materia.
19.3 Cuando una entidad del Poder Ejecutivo le consulte a la Secretaría de Gestión Pública acerca de un posible conflicto de competencia con una entidad de otro nivel de gobierno, la Secretaría de Gestión Pública evalúa si se presenta o no un conflicto de competencia entre niveles de gobierno:
a) En caso de un posible conflicto de competencia positivo, de opinar que la competencia le corresponde a la entidad de otro nivel de gobierno y no a la entidad del Poder Ejecutivo, no se configura conflicto, siendo su opinión técnica vinculante para la entidad del Poder Ejecutivo.
b) En caso de un posible conflicto de competencia negativo, de opinar que la competencia le corresponde a la entidad del Poder Ejecutivo y no a la entidad del otro nivel de gobierno, no se configura conflicto, siendo su opinión técnica vinculante para la entidad del Poder Ejecutivo.
Artículo 20.- Informes técnicos
20.1 Los estudios o diagnósticos que realice la Secretaria de Gestión Pública identificando problemáticas, buenas prácticas, acciones de modernización y cualquier otro aspecto de relevancia relacionado con los ámbitos del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública, se materializan a través de Informes Técnicos.
20.2 Los Informe Técnicos, de corresponder, contienen recomendaciones dirigidas a una o más entidades públicas. Se publican en el portal institucional de la PCM.
Artículo 21.- Función normativa
21.1 La función normativa del ente rector del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública comprende la facultad de emitir resoluciones de Secretaría de Gestión Pública a través de las cuales se aprueban:
a) Directivas: Regulan aspectos vinculados con la actuación y funcionamiento de la Secretaría de Gestión Público en el marco del ejercicio de sus funciones como rector. Son de obligatorio cumplimiento paras las entidades públicas comprendidas dentro de su ámbito de aplicación.
b) Normas Técnicas: Establecen procedimientos, protocolos, estándares u otros aspectos técnicos a implementar o cumplir por las entidades públicas, así como disposiciones que complementan las normas sustantivas, vinculados con uno o más ámbitos del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública. Son de obligatorio cumplimiento paras las entidades públicas comprendidas dentro de su ámbito de aplicación.
c) Lineamientos: Contienen orientaciones generales sobre algún ámbito del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública. Sirven de consulta u orientación a las entidades públicas que se encuentran bajo su ámbito de su aplicación.
21.2 Sin perjuicio de los documentos normativos señalados en el numeral anterior, mediante Resolución de Secretaría de Gestión Pública se aprueba la declaratoria de fortalecimiento organizacional a la que se refiere la Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado así como todos aquellos otros aspectos que determine la normativa de la materia.
Artículo 22.- Del Registro de acciones de modernización
La Secretaría de Gestión Pública implementa un sistema de información a través del cual se registran las acciones de modernización en el ámbito del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública que emprendan las entidades públicas para su seguimiento y evaluación. Es obligación de las entidades registrar tales acciones conforme las disposiciones que emita la Secretaría de Gestión Pública.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA.- Normas complementarias
La Secretaría de Gestión Pública dicta normas complementarias para la implementación del presente Reglamento.
SEGUNDA.- Demandas contencioso – administrativas
La Presidencia del Consejo de Ministros regula el procedimiento a seguir por las entidades públicas del Poder Ejecutivo para solicitar la autorización a la que se refiere el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final y Transitoria del Decreto Legislativo N° 1256, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Prevención y Eliminación de Barreras Burocráticas.
El procedimiento al que se refiere el párrafo anterior debe considerar la emisión de un informe técnico de la Secretaria de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros en el cual se informe acerca de los riesgos o problemas que se podrían generar en caso la resolución del Indecopi quede consentida, de modo tal que la autorización o denegatoria que determine el Consejo de Ministros se base en un análisis comprehensivo del caso y de sus consecuencias. El citado informe no se pronuncia acerca de la legalidad de la barrera burocrática declarada por el Indecopi.
TERCERA.- Gobierno abierto
La transparencia y el acceso a la información pública se regulan conforme a lo dispuesto en la Ley N° 27860, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y se sujeta según lo dispuesto por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. La disponibilidad de datos abiertos gubernamentales se rige por lo dispuesto por la Presidencia del Consejo de Ministros.
CUARTA.- Implementación del Sistema
Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento son aplicables de manera gradual, de acuerdo con la capacidad operativa de las entidades públicas, salvo en aquellos ámbitos del sistema regulados por norma con rango de ley y normas complementarias.
En el caso del registro al que se refiere el artículo 22, este se implementa una vez que la Secretaría de Gestión Pública emita la directiva que lo regule.



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