Published septiembre 15, 2017 by

Guía Gestión de Riesgo en las Contrataciones del Estado

GESTIÓN DE RIESGOS EN LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO - EJECUCIÓN DE BIENES, SERVICIOS EN GENERAL, CONSULTORÍA Y OBRAS.
La Ley de Contrataciones del Estado Ley 30225, modificada por Decreto Legislativo No 1341, ha incorporado la Gestión de Riesgos como un aspecto obligatorio en la elaboración de los Expedientes Técnicos para la contratación de obras públicas, las entidades deberán incorporar al Expediente Técnico la identificación y asignación de riesgos previsibles de ocurrir durante su ejecución, así como las acciones y planes de intervención para reducirlos o mitigarlos.

Así lo establece la Directiva N° 012-2017-OSCE/CD sobre “Gestión de Riesgos en la Planificación de la Ejecución de obras”, publicada hoy en el diario oficial El Peruano, por el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, conforme a la cual, el uso de los formatos incluidos en la Directiva es obligatorio para las licitaciones públicas, a partir de su entrada en vigencia.

En el caso de las adjudicaciones simplificadas, la obligatoriedad del uso de los formatos se implementará de manera progresiva a partir del Comunicado que emita el OSCE, sin perjuicio de la obligación de incluir en la planificación la gestión de riesgos.

Los expedientes técnicos aprobados a la fecha de la entrada en vigencia de la presente Directiva, que no cuenten con un enfoque en la gestión de riesgos, deberán adecuarse a los dispuesto, previo a la aprobación del expediente para la convocatoria correspondiente.

El artículo 8.2 del Reglamento de la Ley de Contrataciones vigente, incorpora la gestión de riesgos como un componente indispensable para la regulación de la obra pública.

De acuerdo a la Directiva, al elaborar las Bases el Comité de Selección debe incluir —además— en la proforma del contrato, conforme a lo que señala el expediente técnico, las cláusulas que identifiquen y asignen los riesgos, determinado la parte del contrato que debe asumirlos durante la ejecución contractual.

Además, la Entidad a través del inspector o supervisor, según corresponda, debe realizar la debida y oportuna administración de riesgos durante el plazo de ejecución, a través de un cuaderno de obra, cuando menos, con periodicidad semanal, precisando sus efectos y los hitos afectados o no cumplidos de ser el caso.

A fin de estandarizar el análisis, los riesgos la Directiva establece los formatos para clasificar por niveles en función a: (i) su probabilidad de ocurrencia y (ii) su impacto en la ejecución de la obra».

Para descargar







Consideraciones de la Gestión de Riesgo en las Contrataciones con el Estado

DECRETO LEGISLATIVO No. 1341,
Artículo 32. Contrato
32.2 En los contratos de obra deben identificarse y asignarse los riesgos previsibles de ocurrir durante su ejecución, según el análisis realizado en la planificación. Dicho análisis forma parte del expediente técnico y se realizará conforme a las directivas que se emitan para tal efecto, según los criterios establecidos en el reglamento

Decreto Supremo No. 056-2017-EF, Reglamento de la Ley de Contrataciones
Artículo 8º.- Requerimiento
8.2.- Para la contratación de obras, la planificación debe incluir la identificación y asignación de riesgos previsibles de ocurrir durante la ejecución, así como las acciones y planes de intervención para reducirlos o mitigarlos, conforme a los formatos que apruebe el OSCE. El análisis de riesgos implica clasificarlos por niveles en función a: (i) su probabilidad de ocurrencia y (ii) su impacto en la ejecución de la obra.

Artículo 30.- Factores de evaluación
30.3. En el caso de consultoría en general o consultoría de obra, debe establecerse al menos uno de los siguientes factores de evaluación:
b) Calificaciones y/o experiencia del personal clave con formación, conocimiento, competencia y/o experiencia similar al campo o especialidad que se propone, así como en administración de riesgos en obra, de ser el caso;

Artículo 116.- Contenido del Contrato
116.3. Tratándose de los contratos de obra deben incluirse, además, las cláusulas que identifiquen los riesgos que pueden ocurrir durante la ejecución de la obra y la determinación de la parte del contrato que debe asumirlos durante la ejecución contractual.

Artículo 160.- Funciones del Inspector o Supervisor
160.1. La Entidad controla los trabajos efectuados por el contratista a través del inspector o supervisor, según corresponda, quien es el responsable de velar directa y permanentemente por la correcta ejecución técnica, económica y administrativa de la obra y del cumplimiento del contrato, además de la debida y oportuna administración de riesgos durante todo el plazo de la obra, debiendo absolver las consultas que formule el contratista según lo previsto en los artículos siguientes. En una misma obra el supervisor no puede ser ejecutor ni integrante de su plantel técnico.

Artículo 164.- Anotación de ocurrencias
164.2. Los profesionales autorizados para anotar en el cuaderno de obra deben evaluar permanentemente el desarrollo de la administración de riesgos, debiendo anotar los resultados, cuando menos, con periodicidad semanal, precisando sus efectos y los hitos afectados o no cumplidos de ser el caso.

Artículo 170.- Procedimiento de ampliación de plazo
170.1. Para que proceda una ampliación de plazo de conformidad con lo establecido en el artículo precedente, el contratista, por intermedio de su residente debe anotar en el cuaderno de obra, el inicio y el final de las circunstancias que a su criterio determinen ampliación de plazo y de ser el caso, el detalle del riesgo no previsto, señalando su efecto y los hitos afectados o no cumplidos. Dentro de los quince (15) días siguientes de concluida la circunstancia invocada, el contratista o su representante legal solicita, cuantifica y sustenta su solicitud de ampliación de plazo ante el inspector o supervisor, según corresponda, siempre que la demora afecte la ruta crítica del programa de ejecución de obra vigente.

Artículo 171.- Efectos de la modificación del plazo contractual
Como parte de los sustentos se requiere detallar los riesgos que dieron lugar a la ampliación de plazo.

Artículo 175.- Prestaciones adicionales de obras menores o iguales al quince por ciento (15%)
175.2. La necesidad de ejecutar una prestación adicional de obra debe ser anotada en el cuaderno de obra, sea por el contratista, a través de su residente, o por el inspector o supervisor, según corresponda. En un plazo máximo de cinco (5) días contados a partir del día siguiente de realizada la anotación, el inspector o supervisor, según corresponda, debe comunicar a la Entidad la anotación realizada, adjuntando un informe técnico que sustente su posición respecto a la necesidad de ejecutar la prestación adicional. Además, se requiere el detalle o sustento de la deficiencia del expediente técnico o del riesgo que haya generado la necesidad de ejecutar la prestación adicional.