Modifican el Reglamento Nacional de Gestión del Mantenimiento Vial Rutinario de Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales
Mediante Decreto Supremo No. 021-2016-MTC, modifican los artículos 10, 12, 13, 14, 15 y 16 del Reglamento Nacional de
Gestión de Infraestructura Vial, aprobado por Decreto Supremo Nº 034-2008-MTC; las modificaciones están orientadas
a:
i) que las fases de gestión de la infraestructura vial previstas en este,
tengan un enfoque más ajustado a la normativa del Sistema Nacional de
Inversiones Públicas - SNIP;
ii) implementar la actividad de mejoramiento a
nivel de soluciones básicas;
iii) implementar un nuevo tipo de proyectos viales
de mantenimiento o conservación vial bajo el enfoque de intervenciones por
niveles de servicio y perfeccionar la normativa referida a tales actividades;
iv) establecer aquellas actividades viales que se sustentaran en Términos de
Referencia;
v) prever que las fases de gestión pueden ser realizadas por
ejecución presupuestaria directa o indirecta.
En esta oportunidad el tema a tratar será la gestión del mantenimiento vial rutinario, de acuerdo al artículo 10 las fases de la gestión de la infraestructura vial son: - Planeamiento,- Preinversión, - Inversión, y - Post Inversión; las intervenciones viales en las cuales concurran diferentes fases, podrán ser gestionadas de manera conjunta, con el fin de asegurar la sostenibilidad del proyecto; en ese sentido para la formulación de los proyectos tener en cuenta la Directiva No. 001-2017-EF/63.01 "Directiva para la programación multianual en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones".
3. El estudio o Expediente de mantenimiento, deberá ser aprobado previamente por el Gobierno Regional o Gobierno Local.
Artículo 15.- Post Inversión, Documentos
Técnicos.
15.1 Estudio
de Mantenimiento o Conservación Vial por Niveles de Servicio
Es el estudio que se
elabora a fin de determinar las actividades que deben realizarse para cumplir
los estándares admisibles, las cuales no se miden por las cantidades
ejecutadas, sino por niveles de servicio.
Los niveles de servicio son indicadores
que califican y cuantifican el estado de servicio de una vía y que,
normalmente, se utilizan como límites admisibles hasta los cuales pueden
evolucionar su condición superficial, funcional, estructural y de seguridad.
El estudio debe contener, como mínimo, lo siguiente:
- Denominación y ubicación del tramo a intervenir
- Objetivo, alcance general y específico
- Marco legal, técnico y fuentes de información
- Obligaciones contractuales
- Periodo de cada etapa, inicio y plazo del servicio
- Personal del contratista conservador
- Plan y programa general y específico
- Informes del servicio
- Cronograma de intervenciones
- Presupuestos
- Fórmula de reajuste
- Garantías del servicio
- Conformidad del servicio final.
15.2 Criterios
Básicos de Ingeniería:
Son los criterios que deberán estar
plasmados en los términos de referencia. Se utilizan para el mantenimiento o
conservación de las carreteras durante el período de servicio, los cuales
deberán cumplir los estándares previstos a fin que la carretera se conserve en condiciones
aceptables y dentro de los niveles de servicio preestablecidos.
El criterio principal para el caso del
mantenimiento o conservación de una carretera con tramos pavimentados y sin
pavimentar, deberá estar orientado a uniformizar las condiciones funcionales de
la superficie de rodadura de los tramos no pavimentados semejante al de los tramos
pavimentados, mediante la aplicación de nuevas tecnologías en pavimentos
económicos.
Los Criterios Básicos de Ingeniería
deben contener, como mínimo, lo siguiente:
- Objetivos
- Alcances del servicio
- Intervención
- Presupuesto
- Fórmula de reajuste.
Artículo 16.- Post Inversión,
Intervenciones
16.1 Mantenimiento o Conservación
Rutinaria:
Es el conjunto de actividades que se
realizan en las vías con carácter permanente para conservar sus niveles de
servicio. Estas actividades pueden ser manuales o mecánicas y están referidas,
principalmente, a labores de limpieza, bacheo y perfilado de la plataforma,
roce y limpieza del derecho de vía, limpieza general del sistema de drenaje,
mantenimiento de la señalización y elementos de seguridad vial, eliminación de
derrumbes de pequeña magnitud; así como, limpieza de juntas de dilatación, elementos
de apoyo, pintura y drenaje en la superestructura y subestructura de los
puentes.
Este tipo de actividades se realizan por
la modalidad de ejecución presupuestaria directa o indirecta; siendo que en este
último caso, se sustentarán en términos de referencia formulados en base a los
“Estudios de Mantenimiento o Conservación Vial por Niveles de Servicio” o en
“Criterios Básicos de Ingeniería”, previamente aprobados.
16.2 Mantenimiento o Conservación Periódica:
Es el conjunto de actividades, programables cada cierto
período, que se realizan en las vías para recuperar sus condiciones de
servicio. Estas actividades pueden ser manuales o mecánicas y están referidas,
principalmente, a:
i) Reposición
de capas de rodadura, reciclado de pavimento, recapeo, colocación de capas
nivelantes, tratamientos superficiales y sellos,
ii) Aplicación
de soluciones básicas, técnicamente evaluadas y ambientalmente sostenibles, en
las capas de rodadura,
iii) Reparación
puntual de capas inferiores del pavimento,
iv) Reparación
puntual de: túneles, muros, sistema de drenaje, elementos de seguridad y
señalización,
v) Reparación
puntual de la plataforma de la carretera, que puede incluir elementos de
drenaje y actividades que contribuyan a la estabilidad de la misma, y
vi) Reparación
puntual de los componentes de los puentes, tanto de la superestructura, como de
la subestructura.
Este tipo de actividades se realizan por la modalidad
de ejecución presupuestaria directa o indirecta; siendo que, en este último
caso, se sustentarán en términos de referencia formulados en base a los
“Estudios de Mantenimiento o Conservación Vial por Niveles de Servicio” o en
“Criterios Básicos de Ingeniería”, previamente aprobados.
16.3 Operación
La operación de la vía es el conjunto de
actividades que se inician al término de una intervención de la vía y tienen
por finalidad mantener un nivel de servicio adecuado. Están referidas al
cuidado y vigilancia de los elementos conformantes de la vía, incluyendo la
preservación de la integridad física del derecho de vía, el control de cargas y
pesos vehiculares, los servicios complementarios, medidas de seguridad vial;
así como, la prevención y atención de emergencias viales.
16.4 Es responsabilidad de las autoridades competentes
establecidas en el artículo 4 del presente Reglamento, realizar las actividades
de mantenimiento o conservación y de operación, en forma permanente y sostenida
de la red vial de su competencia cumpliendo las normas establecidas por el
Ministerio de Transportes y Comunicaciones; así como, asegurar los recursos financieros
necesarios para su cumplimiento”.
Consideraciones a tomar en cuenta para el inicio del Mantenimiento Vial Rutinario Manual.
1. Elaborar un Estudio de Mantenimiento o Expediente de Mantenimiento que debe contener los criterios básicos de ingeniería.
2. Para determinar las actividades del mantenimiento rutinario, tener en cuenta el Manual de Carreteras o Conservación Vial, aprobado por
Resolución Directoral No. 08-2014-MTC/14, denominado "Parte
4-Mantenimiento Rutinario Manual en Caminos Vecinales o Rurales por parte de
los Gobiernos Locales" Descargar
3. El estudio o Expediente de mantenimiento, deberá ser aprobado previamente por el Gobierno Regional o Gobierno Local.
4. Los términos de referencia deberán estar contenidos en el expediente o plan de mantenimiento para su convocatoria.
5. Contar con la disponibilidad presupuestal a fin de garantizar que se cuenta con el crédito presupuestario suficiente para comprometer el gasto en el año fiscal correspondiente. Precisándose que para su solicitud, deberá señalarse el periodo de contratación programado.
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