DIRECTIVA N° 003-2012-EF/50.01
“DIRECTIVA PARA LA PROGRAMACIÓN
DEL PRESUPUESTO MULTIANUAL DE LA INVERSION PÚBLICA”
Artículo 1º.- Objeto
La presente
Directiva tiene por objeto
establecer los lineamientos y criterios para la
elaboración de la Programación del Presupuesto Multianual
de la Inversión Pública (PPMIP), a cargo de las entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales.
Artículo 2º.- Proceso
de Programación del Presupuesto Multianual de la Inversión
Pública
La Programación del Presupuesto Multianual de la
Inversión Pública es un proceso que es
realizado por las entidades
de los tres niveles de gobierno de manera conjunta
con la fase de programación del Presupuesto del Sector Público del año fiscal respectivo. En esta programación se definen los proyectosa prioritarios asociados a su financiamiento, que serían ejecutados en un periodo de tres años consecutivos, posteriores al
año
que se viene ejecutando
el Presupuesto del Sector Público,
tomando en cuenta las prioridades establecidas y el
Marco Macroeconómico Multianual.
Artículo 3º.- Establecimiento de Prioridades
3.1 La Oficina de Planificación y Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, en coordinación con la
Oficina de Programación e
Inversiones, los operadores del Sistema Nacional
de Inversión Pública (SNIP) y las áreas técnicas
responsables de la prestación de los servicios, determinan la prioridad
de los proyectos a incorporarse en la Programación
del Presupuesto Multianual
de la Inversión Pública, tomando
en cuenta las restricciones de financiamiento.
3.2 Para efecto de lo
establecido en el numeral precedente, la Oficina
de Planificación y Presupuesto toma en cuenta lo siguiente:
a) Las metas
definidas en los Programas Presupuestales establecidas en el marco
de la aplicación del Presupuesto
por Resultados.
b) Los resultados finales
asociados a los objetivos contenidos
en el Plan Bicentenario “El Perú hacia el 2021” y del Acuerdo Nacional.
c) Los objetivos de desarrollo regional
y local, considerados en los Planes
de
Desarrollo
Regional
o Local Concertados, según correspondan.
d) La reducción de las brechas en la cobertura de la prestación de sus servicios
en cumplimiento de sus funciones.
e) La programación del Presupuesto Multianual de la Inversión Pública del período anterior.
f) Los proyectos
de inversión pública que constituyan soluciones a los principales problemas identificados en el proceso de planeamiento.
g) La estimación de recursos que prevé recibir, especialmente en lo que corresponde a fuentes de financiamiento
distintas a recursos ordinarios, como ingresos del rubro Canon y sobrecanon, regalías, renta de aduanas
y participaciones, entre otros.
h) Los proyectos que culminen
dentro del período
para el cual se elabora
la Programación del Presupuesto Multianual
de la Inversión Pública.
Artículo 4°- Criterios
para la Programación del Presupuesto Multianual de la Inversión Pública
En la Programación del Presupuesto Multianual
de la Inversión Pública,
las entidades deben tener en cuenta los siguientes criterios:
a) La priorización de los proyectos
debe guardar consistencia con lo establecido en el artículo
3º de la presente Directiva.
b) Se debe
asegurar la culminación de los proyectos en ejecución en los primeros
años, de modo que los beneficios de estos proyectos estén a
disposición en el tiempo previsto, tomando
en cuenta lo establecido en el numeral 86.2 del artículo 86° de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema
Nacional de Presupuesto.
c) Los proyectos nuevos que se registren en el primer año de la Programación del Presupuesto Multianual
de la Inversión Pública son aquellos
declarados viables en el marco del SNIP, y que estén enmarcados principalmente dentro de
los Programas Presupuestales.
d) Los expedientes técnicos
de los proyectos nuevos deben
asegurar su programación en el primer
año de la Programación del Presupuesto Multianual
de la Inversión Pública.
e) En el
caso de proyectos sujetos al SNIP, que se encuentren en formulación, sólo podrán ser registrados a partir
del segundo año para aquellos
que cuenten con un nivel de estudio de pre-inversión elaborado y registrado en el Banco de Proyectos
del SNIP.
En el caso
de proyecto que se registren
en el segundo y tercer
año, la entidad debe priorizar en la
fase de
programación presupuestaria recursos
para la elaboración de los estudios
de pre-inversión (factibilidad), de tal manera que
puedan ser ejecutados en el año previsto.
f) Los proyectos
exonerados del SNIP, conforme
a la norma legal correspondiente, deben programarse desde el primer año hasta su culminación.
g) Los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales programan
los proyectos que vienen siendo financiados con recursos provenientes de transferencias de otras entidades, en el marco de los convenios suscritos.
h) La programación de los proyectos
debe ser consistente con el plazo y cronograma de ejecución establecido en los estudios
de pre-inversión.
i)
Conjuntamente con la programación de los proyectos
se debe programar los costos estimados de operación y mantenimiento de los proyectos
concluidos, a fin de asegurar
su sostenibilidad durante la vida útil del proyecto.
j) No se deben considerar en la Programación del Presupuesto Multianual de la Inversión Pública aquellos
proyectos cuyo financiamiento no está asegurado
en los años fiscales siguientes, o que se programen
con recursos mínimos
con la expectativa de que se gestionará su financiamiento futuro.
Artículo 5°- Resumen Ejecutivo de la Programación del Presupuesto Multianual de la Inversión
Pública
La Oficina
de Planificación y Presupuesto o la que haga
sus veces en la entidad, elabora un “Resumen
Ejecutivo de la Programación del Presupuesto Multianual
de la Inversión Pública”, a través del Aplicativo Informático PPMIP, el cual contendrá la siguiente información:
a) Detalle de las Fuentes de Financiamiento que financiarán la ejecución de los proyectos
comprendidos en la Programación del Presupuesto Multianual
de la Inversión Pública.
b) Articulación de los proyectos incluidos en la Programación del Presupuesto Multianual
de la Inversión Pública con los Programas Presupuestales, especificando el resultado
específico al que contribuyen.
c) Principales problemas a solucionar con los proyectos
considerados en el PPMIP.
d) Cuantificación de reducción de brechas (en términos de la población
beneficiaria).
e) Resumen de la Programación del Presupuesto Multianual
de la Inversión Pública,
diferenciando los montos a requerirse para proyectos en ejecución y proyectos nuevos.
f) Detalle de la situación de los proyectos
financiados con recursos externos, especificando la contrapartida requerida.
g) Monto total de las transferencias previstas a recibir de otras entidades
para el financiamiento de proyectos en base a los convenios
suscritos.
h) Monto previsto
para el financiamiento del mantenimiento de la
infraestructura, diferenciando infraestructura
existente y nueva infraestructura.
Artículo 6º.- Registro
de la información de la Programación del Presupuesto Multianual de la Inversión
Pública
6.1 Las Unidades Ejecutoras, según correspondan, registran
la información de la Programación del Presupuesto Multianual de la
Inversión Pública, en el
aplicativo informático PPMIP a
cargo de la Dirección General de Presupuesto Público, al cual se accede a través del Portal Institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe).
6.2 Para el acceso
al aplicativo informático PPMIP, la Oficina de Planificación y Presupuesto, o la que haga sus veces en la
Entidad, registran los datos
del (o los) responsable(s) de la Unidad Ejecutora, según corresponda, y proporcionan las claves de acceso al mismo.
6.3 El aplicativo informático PPMIP incorpora información del Sistema Integrado
de Administración Financiera – SIAF, respecto a la ejecución acumulada al año previo al
del año fiscal vigente, así como el Presupuesto Institucional Modificado (PIM) y la ejecución al mes anterior del año vigente.
6.4 En el aplicativo informático PPMIP se registra
el orden de prioridad de los proyectos de inversión consistente con lo establecido en el artículo 3º de la presente
Directiva.
Artículo 7°.- Responsables del registro de la Programación del Presupuesto Multianual de la Inversión
Pública
7.1 La Unidad Ejecutora, según corresponda, es responsable del registro de los proyectos priorizados en el Aplicativo
Informático PPMIP, hasta el 31 de marzo de cada año fiscal.
7.2 La Oficina de Planificación y Presupuesto de la entidad o la que haga sus veces en la
Entidad, en coordinación con la Oficina de Programación e Inversiones, es responsable de:
a) La estimación de los recursos
para el periodo de la
Programación del Presupuesto Multianual de la Inversión
Pública de los proyectos a programarse por las Unidades
Ejecutoras, según corresponda, tomando en cuenta
los niveles de recursos asignados
en años anteriores, los supuestos
macroeconómicos fijados en el Marco Macroeconómico Multianual, la información del presupuesto de inversiones ejecutado
en el año fiscal anterior al que se
realiza la programación, el
presupuesto institucional modificado del año fiscal en el que se
realiza la programación, así como la capacidad de gestión en la ejecución
por la entidad.
b) Comunicar a las Unidades Ejecutoras, según corresponda, la estimación de recursos a fin que programen sus
proyectos.
c) Vincular los proyectos con las prioridades establecidas en el artículo 3º de la presente Directiva.
d) Coordinar las acciones necesarias para que la Programación del Presupuesto Multianual
de la Inversión Pública sea consistente con la información de los proyectos
de inversión declarados viables en el marco
del Sistema Nacional
de Inversión Pública,
así como con las proyecciones de disponibilidad de fondos públicos.
e) Coordinar
las acciones necesarias para que los costos de los proyectos programados estén debidamente actualizados de acuerdo a los últimos estudios
realizados (verificación de viabilidad y/o expedientes técnicos)
y evitar inconsistencias en los saldos después de registrada la programación.
f) Registrar en el
aplicativo informático PPMIP, el
orden de prioridad que corresponde
a cada proyecto de inversión.
Artículo 8°.- Revisión
de la Programación del Presupuesto Multianual de la Inversión Pública
y carga del Resumen Ejecutivo
8.1 La Oficina de Planificación y Presupuesto, o la que haga
sus veces en la Entidad, en coordinación con la Oficina
de Programación e Inversiones, revisan la PPMIP y registran las observaciones y recomendaciones en el aplicativo informático de la PPMIP, hasta el 15 de abril de cada año fiscal.
8.2 Las observaciones
y recomendaciones son tomadas en cuenta por las Unidades
Ejecutoras, según corresponda,
para realizar los ajustes correspondientes en la PPMIP, hasta el 30 de abril de cada año fiscal.
8.3 La Oficina de Planificación y Presupuesto o la que haga sus veces en la Entidad,
con la conformidad del Titular del
Pliego, carga en el aplicativo informático el Resumen
Ejecutivo de la PPMIP hasta el 15 de mayo de cada año fiscal.
Artículo 9°.- Disposiciones Adicionales para la Programación del Presupuesto Multianual de la Inversión
Pública
Para la programación del presupuesto multianual
de la inversión pública,
las entidades deberán tomar en cuenta lo
siguiente:
a) En la información del financiamiento, las Entidades deberán considerar como primera opción el
uso de los recursos provenientes de fuentes de financiamiento distintas
a Recursos Ordinarios, conforme
a las estimaciones de captación u obtención que realice cada Entidad, así como los fondos disponibles que dichas entidades
mantienen por dichos
recursos.
b)
Cuando un proyecto es
ejecutado por más
de una Entidad,
éste será
registrado por cada
una de ellas, indicando la
etapa (componente o meta), el
monto que le
corresponde ejecutar y las demás Entidades involucradas.
c) La Programación del Presupuesto Multianual de la Inversión
Pública podrá ser actualizada, previo sustento ante la Dirección
General de Presupuesto Público, y conllevará
a actualizar el Resumen Ejecutivo.
d) La información registrada en el aplicativo informático PPMIP, sirve de base para la
elaboración del proyecto
de Presupuesto del Sector Público y
del Presupuesto Multianual
de la Inversión Pública,
tomando en cuenta la
restricción de financiamiento, consistente con el Marco Macroeconómico Multianual.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Única- PPMIP de los Gobiernos
Locales
Las disposiciones de la presente
norma son de aplicación inmediata
a los Gobiernos Locales Provinciales sujetos al SNIP, y a partir del año 2013 a
todos los Gobiernos Locales incorporados al SNIP. En lo
que corresponde a los demás Gobiernos Locales se realizará
de manera progresiva.
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