Published diciembre 19, 2018 by

Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública


DECRETO SUPREMO N° 123-2018-PCM

REGLAMENTO DEL SISTEMA ADMINISTRATIVO DE MODERNIZACIÓN DE LA GESTIÓN PÚBLICA

CAPÍTULO I
OBJETO, ÁMBITO Y PRINCIPIOS
Artículo 1.- Objeto
El presente Reglamento tiene por objeto desarrollar el Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública, estableciendo los principios, normas y procedimientos que aplican al proceso de modernización de la gestión pública, en concordancia con la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación
2.1 El presente Reglamento es de aplicación a toda entidad pública que forma parte de la Administración Pública, incluyendo aquellas que ejercen potestades administrativas, y por tanto su accionar se encuentra sujeto a normas de derecho público.
2.2 En el caso de las empresas que conforman la actividad empresarial del Estado, su aplicación se da solo en aquello que le resulte aplicable.
Artículo 3.- Principios
El Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública se rige bajo los siguientes principios:
a) Orientación al ciudadano: Las intervenciones de las entidades públicas, según su naturaleza, se diseñan e implementan a partir de la identificación de las necesidades y expectativas de los ciudadanos.
b) Orientación a resultados: Las entidades realizan intervenciones públicas para resolver un problema público o de gestión interna y evalúan sus resultados para mejorar sus bienes, servicios o regulaciones.
c) Eficacia y eficiencia: Las entidades públicas orientan su actuación hacia el logro de objetivos institucionales y el manejo racional y óptimo de los recursos, eliminando la duplicidad o superposición de competencias, funciones y atribuciones.
d) Flexibilidad: Las entidades públicas adaptan su organización y procesos para responder oportunamente a la heterogeneidad y coyunturas propias del entorno donde intervienen.
e) Simplicidad y armonización: Las entidades públicas que establecen reglas para el funcionamiento y gestión de la administración pública, lo hacen buscando la simplicidad en las reglas y su operación armónica con las regulaciones emitidas por otras entidades rectoras de políticas y sistemas.
f) Reconocimiento de la heterogeneidad: Al legislar sobre el funcionamiento, operación y gestión de las entidades públicas se reconoce la heterogeneidad de las mismas, procurando la razonabilidad de las exigencias que se imponen a la administración.
CAPÍTULO II
PROCESO DE MODERNIZACIÓN DE LA
GESTIÓN PÚBLICA
Artículo 4.- Proceso de modernización de la gestión pública
4.1 La modernización de la gestión pública consiste en la selección y utilización de todos aquellos medios orientados a la creación de valor público en una determinada actividad o servicio a cargo de las entidades públicas. Se crea valor público cuando:
a) Las intervenciones públicas, que adoptan la forma de bienes, servicios o regulaciones, satisfacen las necesidades y expectativas de las personas, generando beneficios a la sociedad.
b) Se optimiza la gestión interna a través de un uso más eficiente y productivo de los recursos públicos, paradirecta o indirectamente, satisfacer las necesidades y expectativas de las personas, generando beneficios a la sociedad.
4.2 Los objetivos y contenidos principales del proceso de modernización de la gestión pública se desarrollan en la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, cuya conducción recae en la Presidencia del Consejo de Ministros y requiere la intervención articulada de todas las entidades públicas.
Artículo 5.- Gestión para resultados
Las entidades públicas aplican la gestión para resultados como un modelo de gestión que permite identificar y adoptar decisiones sobre todos aquellos aspectos que contribuyan a la creación de valor público.
Artículo 6.- Orientaciones para la gestión para resultados
La gestión para resultados se implementa tomando en cuenta las siguientes orientaciones:
a) Delimitación de los resultados esperados, orientados a resolver un problema público o potenciar una oportunidad, previa identificación de los bienes y servicios a prestar o la regulación a emitir.
b) Desarrollo de una cultura de excelencia y de servicio público con miras a profundizar la responsabilidad, compromiso, y la capacidad de acción entre los servidores civiles.
c) Aplicación de mecanismos conducentes a mejorar la productividad y eficacia de las entidades públicas.
d) Uso de sistemas de información para monitorear y evaluar las intervenciones públicas, y toma de decisiones basadas en evidencia.
e) Otros que establezca la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros y se determine en la normativa correspondiente.
CAPÍTULO III
DEL SISTEMA ADMINISTRATIVO DE MODERNIZACIÓN DE LA GESTIÓN PÚBLICA
Artículo 7.- Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública
7.1 El Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública tiene bajo su ámbito a los siguientes medios:
a) La simplificación administrativa
Tiene como propósito identificar y eliminar requisitos, exigencias y formalidades innecesarias en los procedimientos administrativos y reducir los tiempos de espera. La priorización de las acciones de simplificación administrativa toma en cuenta si los procedimientos son de alta demanda, de prioridad para la población, impactan en múltiples actividades económicas, tienen elevados costos de cumplimiento, tiempos de espera o número de quejas y sugerencias, entre otros criterios similares.
En ejercicio de su rectoría, la Secretaría de Gestión Pública establece relaciones de coordinación, en lo que corresponda, principalmente con la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de Protección de la Propiedad Intelectual, en el marco de sus respectivas competencias.
b) La calidad en las regulaciones
Tiene como propósito que la regulación sea un instrumento para alcanzar un objetivo de política pública, adoptando la decisión de regular basada en evidencia, racionalidad, evaluación de sus posibles impactos y cargas administrativas, con la finalidad de generar y facilitar el desarrollo integral y bienestar social. Las entidades públicas utilizan el análisis de calidad regulatoria, el análisis de impacto regulatorio y otros instrumentos que se adopten en el marco del proceso de calidad regulatoria con la finalidad de evaluar y medir impactos, así como de reducir las cargas administrativas y costos que se generen de los procedimientos administrativos, propuestas regulatorias o disposiciones normativas vigentes. Asimismo, la evaluación de las regulaciones incluye la revisión de las directivas de gestión interna y la eliminación de procedimientos de gestión administrativa que hagan menos eficiente a la entidad.
En ejercicio de su rectoría, la Secretaría de Gestión Pública establece relaciones de coordinación, en lo que corresponda, principalmente con la Dirección de Eficiencia Normativa para la Productividad y Competencia o la que haga sus veces del Ministerio de Economía y Finanzas y con la Dirección General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria o la que haga sus veces del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en el marco de sus respectivas competencias.
c) El gobierno abierto
Se basa en los pilares de transparencia y acceso a la información, participación ciudadana, rendición de cuentas y colaboración e innovación, buscando incluir a la ciudadanía en el proceso de toma de decisiones de la administración pública, la formulación e implementación de políticas públicas y la mejora de la calidad de la provisión de bienes, servicios y regulaciones, para fortalecer la democracia, legitimidad de la acción pública y el bienestar colectivo.
En ejercicio de su rectoría, la Secretaría de Gestión Pública establece relaciones de coordinación, en lo que corresponda, principalmente con la Dirección General de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales o la que haga sus veces del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y con la Secretaría de Gobierno Digital o la que haga sus veces de la Presidencia del Consejo de Ministros, en el marco de sus respectivas competencias.
d) La coordinación interinstitucional
Es un mandato orientado a generar coherencia y articulación en las intervenciones públicas y optimizar la gestión interna, a través de la asociación de recursos y capacidades, al interior de los órganos de una entidad y entre entidades públicas. Se expresa en una relación vertical cuando integra entidades públicas de distintos niveles de gobierno, o en una relación horizontal cuando participan entidades públicas de un mismo nivel de gobierno. Es inherente a la naturaleza de las entidades públicas y no requiere ser normada explícitamente, ni la conformación de comisiones o instancias especiales para su ejecución.
En ejercicio de su rectoría, la Secretaría de Gestión Pública establece relaciones de coordinación, en lo que corresponda, principalmente con la Secretaría de Coordinación y la Secretaría de Descentralización del Viceministerio de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros, o las que hagan sus veces, en el marco de sus respectivas competencias.
e) La estructura, organización y funcionamiento del Estado
Las entidades públicas conforme a su tipo, competencias y funciones adoptan una determinada estructura y se organizan a fin de responder al objeto para el que fueron creadas y atender a las necesidades de las personas. El diseño institucional se realiza en función de la finalidad o resultado a lograr, por ende la estructura debe ser entendida esencialmente como un medio para organizar el trabajo, la toma de decisiones, las responsabilidades asociadas a las funciones, entre otros. El funcionamiento comprende la asignación y distribución de funciones al interior de una entidad en el marco de los principios de legalidad, especialidad y jerarquía, así como de las reglas de no duplicidad, coherencia, entre otras contenidas en la normativa de la materia.
En ejercicio de su rectoría, la Secretaría de Gestión Pública establece relaciones de coordinación, en lo que corresponda, principalmente con la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas y con la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR, en el marco de sus respectivas competencias.
f) La mejora en la productividad
Se optimiza la gestión interna a través de un uso más eficiente y productivo de los recursos públicos para alcanzar los objetivos institucionales planteados, considerando la costo-efectividad de las decisiones de gestión. Comprende la reducción de todos aquellos trámites, pasos, requisitos, entre otros aspectos que afecten su productividad, fomentando aquellos otros que contribuyan a su incremento o mejora, tales como la innovación, la implementación de servicios integrados y espacios compartidos, entre otros de similar naturaleza. Para tal efecto, la mejora de productividad aborda la racionalización del costo de los recursos o insumos requeridos para la elaboración de sus bienes y servicios; el equilibrio entre los productos esperados y los recursos o insumos empleados para elaborarlos, y la relación entre los resultados actuales y los resultados esperados.
En ejercicio de su rectoría, la Secretaría de Gestión Pública establece relaciones de coordinación, en lo que corresponda, principalmente, con la Dirección General de Presupuesto Público, la Dirección General de Abastecimiento y la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos, o las que hagan sus veces, del Ministerio de Economía y Finanzas, en el marco de sus respectivas competencias.
g) La gestión de procesos
Tiene como propósito organizar, dirigir y controlar las actividades de trabajo de una entidad pública de manera transversal a las diferentes unidades de organización, para contribuir con el logro de los objetivos institucionales. Comprende acciones conducentes a la determinación de los procesos de la entidad, así como a su medición y análisis con el propósito de implementar mejoras en su desempeño, priorizando los procesos que contribuyan al logro de los objetivos de la entidad pública o que puedan afectar dicho logro, representen mayor demanda, concentren la mayor cantidad de reclamos o quejas, entre otros similares. Las entidades públicas disponen de herramientas de gestión de la calidad y toman acciones con el fin de incrementar su eficacia y eficiencia.
h) Evaluación de riesgos de gestión
Las entidades públicas coordinan e implementan actividades destinadas a la gestión del riesgo como mecanismo para contribuir al cumplimiento de los objetivos institucionales. Comprende la aplicación sistemática de prácticas para la identificación, el análisis, la evaluación, el tratamiento, el seguimiento y la revisión del riesgo, independientemente de su fuente de origen. Se implementa siguiendo los lineamientos y metodologías que se determinen con la Secretaría de Integridad Pública o la que haga sus veces de la Presidencia del Consejo de Ministros y la Contraloría General de la República en el marco de sus respectivas competencias.
i) La gestión del conocimiento
Tiene como propósito producir e incorporar conocimiento que sea útil para la gestión de la entidad, propiciando predictibilidad en las decisiones. Comprende acciones dirigidas a la identificación y documentación del conocimiento orientada a mejorar la gestión interna y la toma de decisiones de la entidad y facilitar su trazabilidad, así como vinculadas a su difusión y también la promoción de espacios de intercambio entre servidores o entre entidades públicas para su asimilación y utilización. Se prioriza la documentación clave para el ejercicio de las funciones sustantivas, así como aquella que promueva transparencia, seguridad jurídica, mejora de la productividad, eficacia y eficiencia de la entidad.
En ejercicio de su rectoría, la Secretaría de Gestión Pública establece relaciones de coordinación, en lo que corresponda, principalmente con la Secretaría de Gobierno Digital o la que haga sus veces de la Presidencia del Consejo de Ministros, y con el Archivo General de Nacional, en el marco de sus respectivas competencias.
7.2 Los medios señalados en el numeral precedente, bajo el ámbito del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública, se relacionan entre sí y están orientados a que las entidades públicas mejoren su gestión interna y la calidad de la prestación de los bienes y servicios que brindan, así como de las regulaciones que emitan, para satisfacer las necesidades y expectativas de las personas, generando beneficios a la sociedad.
Artículo 8.- Calidad de los bienes y servicios en el ámbito del Sistema
8.1 La calidad de la prestación de los bienes y servicios comprende acciones que abordan desde el diseño y el proceso de producción del bien o servicio, el acceso y la atención en ventanilla, cuando corresponda, hasta el bien o servicio que presta la entidad. Están dirigidas, según corresponda, a conocer las necesidades de las personas a las que atiende la entidad, ampliar, diversificar o asociar los canales de atención, establecer estándares de calidad, utilizar tecnologías de información y comunicación en la interacción con las personas o entre entidades públicas, y otros medios que mejoren la calidad del bien o servicio.
8.2 Los ministerios en el marco de su rectoría sectorial determinan los estándares de calidad de los bienes o servicios a cumplir por los órganos o las entidades públicas vinculadas.
Artículo 9.- Armonización de los sistemas administrativos
9.1 La Presidencia de Consejo de Ministros, en el marco de la rectoría del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública, propicia con los entes rectores de los sistemas administrativos espacios de armonización a fin de articular, simplificar y actualizar los sistemas administrativos.
9.2 La Presidencia de Consejo de Ministros solicita o proporciona, según corresponda, información a los entes rectores de los demás sistemas administrativos acerca de los efectos de sus regulaciones y, en caso evidenciarse sobrecostos, sobre regulaciones, o requisitos innecesarios en el funcionamiento de dichos sistemas, emite informes técnicos identificando la problemática y, de ser el caso, recomendaciones.
CAPÍTULO IV
IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA
Artículo 10.- Implementación del Sistema
10.1 El Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública se implementa en cada entidad pública a través de las unidades de organización que establezca su documento de gestión organizacional o a la que se le haya delegado expresamente, de acuerdo con la naturaleza de sus funciones y su afinidad con los ámbitos del Sistema. Dichas unidades de organización forman parte del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública.
10.2 El Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública no requiere la creación de unidades de organización dedicadas, salvo que por la dinámica propia de una entidad ello sea recomendable o indispensable.
Artículo 11.- Nexo de coordinación
La máxima autoridad administrativa de la entidad actúa como nexo de coordinación al interior de la entidad y mantiene relaciones técnico-funcionales con la Secretaria de Gestión Pública. Realiza el seguimiento a la implementación del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública.
Artículo 12.- Consideraciones para la implementación de acciones de modernización
Para la implementación de acciones de modernización las entidades toman en cuenta lo siguiente:
a) Identificación de la problemática: el inicio de toda acción de modernización responde a la necesidad de resolver un problema público que aqueja a las personas y que está asociado a los objetivos institucionales de la entidad, o que afecta el funcionamiento de la gestión interna.
b) Priorización: las acciones de modernización se priorizan, principalmente, en función de la cantidad de personas a quienes afecta una situación problemática, del grado de afectación que podría ocasionar la inacción pública a un grupo de personas, o de la potencial mejora en la productividad que podría generar.
c) Viabilidad de la implementación: las acciones de modernización toman en cuenta la capacidad operativa y los recursos disponibles de la entidad, considerando que los beneficios esperados superen los costos asociados.
d) Medición de resultados: las acciones de modernización contemplan desde su diseño y en su implementación condiciones para realizar el seguimiento de sus avances y evaluar sus resultados.
e) Trazabilidad en las decisiones: la toma de decisiones y el control de la gestión y sus resultados se basan en evidencia documentada y accesible.
CAPÍTULO V
DEL RECTOR DEL SISTEMA ADMINISTRATIVO DE MODERNIZACIÓN DE LA GESTIÓN PÚBLICA
Artículo 13.- Ente rector del sistema
La Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gestión Pública, ejerce la rectoría del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública, siendo la autoridad técnico-normativa a nivel nacional en la materia.
Artículo 14.- Atribuciones del ente rector
El ente rector del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública ejerce las siguientes atribuciones:
a) Programar, dirigir, coordinar, supervisar y evaluar la aplicación de las materias del Sistema.
b) Aprobar o proponer, según corresponda, normas reglamentarias y complementarias que regulan el Sistema.
c) Emitir opiniones vinculantes, cuando corresponda, sobre las materias del Sistema.
d) Emitir protocolos, procedimientos, metodologías, directivas u otros estándares de obligatorio cumplimiento para la modernización de la gestión pública.
e) Desarrollar y promover mecanismos que incentiven a las entidades públicas a modernizar su gestión, y cuando sea necesario, brindar apoyo técnico para su implementación.
f) Interpretar y definir los alcances del marco normativo del Sistema.
g) Supervisar y fiscalizar, cuando corresponda, el cumplimiento de las acciones dispuestas y disposiciones emitidas en el marco del Sistema.
h) Promover el perfeccionamiento de los procesos técnicos del Sistema.
i) Realizar estudios o diagnósticos que conlleven a la identificación de problemáticas y buenas prácticas relacionadas a los ámbitos del sistema.
j) Realizar acciones de coordinación y articulación con los entes rectores de los sistemas administrativos que participan en el proceso de modernización de la gestión pública.
k) Llevar el registro y efectuar el seguimiento y evaluación de las acciones de modernización.
l) Las demás que señalen las normas correspondientes.
Artículo 15.- Opiniones del rector
Como rector del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública, la Secretaria de Gestión Pública se encuentra facultada para emitir los siguientes tipos de opiniones técnicas:
a) Opinión técnica previa
b) Opinión técnica especializada
c) Opinión técnica vinculante
d) Opinión ante un conflicto de competencia entre autoridades del Poder Ejecutivo
Artículo 16.- Opinión técnica previa
16.1 La Secretaria de Gestión Pública emite opinión técnica previa a fin de validar técnicamente si los proyectos normativos en materia de organización, estructura y funcionamiento del Estado, tales como los referidos a la aprobación o modificación del Reglamento de Organización y Funciones y Texto Único de Procedimientos Administrativos de entidades públicas del Poder Ejecutivo o los vinculados a la determinación y a los mecanismos de reforma de la estructura del Estado, cumplen con la justificación, viabilidad técnica, requisitos y documentación requerida, conforme la normativa de la materia.
16.2 La opinión técnica previa favorable de la SGP permite a la entidad proponente continuar con el trámite de aprobación correspondiente.
Artículo 17.- Opinión técnica especializada
17.1 La Secretaria de Gestión Pública emite opinión técnica especializada absolviendo consultas vinculadas a las materias que comprende el Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública.
17.2 La emisión de opinión técnica especializada tiene carácter orientador. No constituye una instancia administrativa o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales de cada entidad en el marco de sus competencias.
Artículo 18.- Opinión técnica vinculante
18.1 La Secretaria de Gestión Pública emite opinión técnica vinculante cuando considera necesario aclarar, interpretar o integrar las normas que regulan el Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública.
18.2 Se emite en el marco de una consulta formulada por una entidad o de oficio y se formaliza mediante un informe técnico en el cual se califica a la opinión técnica como vinculante, determinando si sus efectos son generales o de alcance al caso en particular.
18.3 La opinión técnica vinculante de efectos generales adquiere carácter obligatorio para todas las entidades desde su publicación en el portal institucional de la PCM.
18.4 La recurrencia de interpretaciones divergentes acerca del alcance de una determinada norma o la reiteración de consultas similares sobre esta, son criterios a considerar por la Secretaría de Gestión Pública para calificar a una opinión técnica como vinculante.
Artículo 19.- Opinión técnica ante un conflicto de competencia entre autoridades del Poder Ejecutivo
19.1 La Secretaria de Gestión Pública emite opinión técnica ante un conflicto de competencia entre autoridades del Poder Ejecutivo que es puesto en conocimiento de la Presidencia del Consejo de Ministros.
19.2 La opinión técnica que emite la Secretaria de Gestión Pública es puesta en consideración del Despacho de la Presidencia del Consejo de Ministros para que resuelva el conflicto de competencia entre autoridades del Poder Ejecutivo mediante decisión inmotivada, conforme la normativa que regula la materia.
19.3 Cuando una entidad del Poder Ejecutivo le consulte a la Secretaría de Gestión Pública acerca de un posible conflicto de competencia con una entidad de otro nivel de gobierno, la Secretaría de Gestión Pública evalúa si se presenta o no un conflicto de competencia entre niveles de gobierno:
a) En caso de un posible conflicto de competencia positivo, de opinar que la competencia le corresponde a la entidad de otro nivel de gobierno y no a la entidad del Poder Ejecutivo, no se configura conflicto, siendo su opinión técnica vinculante para la entidad del Poder Ejecutivo.
b) En caso de un posible conflicto de competencia negativo, de opinar que la competencia le corresponde a la entidad del Poder Ejecutivo y no a la entidad del otro nivel de gobierno, no se configura conflicto, siendo su opinión técnica vinculante para la entidad del Poder Ejecutivo.
Artículo 20.- Informes técnicos
20.1 Los estudios o diagnósticos que realice la Secretaria de Gestión Pública identificando problemáticas, buenas prácticas, acciones de modernización y cualquier otro aspecto de relevancia relacionado con los ámbitos del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública, se materializan a través de Informes Técnicos.
20.2 Los Informe Técnicos, de corresponder, contienen recomendaciones dirigidas a una o más entidades públicas. Se publican en el portal institucional de la PCM.
Artículo 21.- Función normativa
21.1 La función normativa del ente rector del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública comprende la facultad de emitir resoluciones de Secretaría de Gestión Pública a través de las cuales se aprueban:
a) Directivas: Regulan aspectos vinculados con la actuación y funcionamiento de la Secretaría de Gestión Público en el marco del ejercicio de sus funciones como rector. Son de obligatorio cumplimiento paras las entidades públicas comprendidas dentro de su ámbito de aplicación.
b) Normas Técnicas: Establecen procedimientos, protocolos, estándares u otros aspectos técnicos a implementar o cumplir por las entidades públicas, así como disposiciones que complementan las normas sustantivas, vinculados con uno o más ámbitos del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública. Son de obligatorio cumplimiento paras las entidades públicas comprendidas dentro de su ámbito de aplicación.
c) Lineamientos: Contienen orientaciones generales sobre algún ámbito del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública. Sirven de consulta u orientación a las entidades públicas que se encuentran bajo su ámbito de su aplicación.
21.2 Sin perjuicio de los documentos normativos señalados en el numeral anterior, mediante Resolución de Secretaría de Gestión Pública se aprueba la declaratoria de fortalecimiento organizacional a la que se refiere la Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado así como todos aquellos otros aspectos que determine la normativa de la materia.
Artículo 22.- Del Registro de acciones de modernización
La Secretaría de Gestión Pública implementa un sistema de información a través del cual se registran las acciones de modernización en el ámbito del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública que emprendan las entidades públicas para su seguimiento y evaluación. Es obligación de las entidades registrar tales acciones conforme las disposiciones que emita la Secretaría de Gestión Pública.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA.- Normas complementarias
La Secretaría de Gestión Pública dicta normas complementarias para la implementación del presente Reglamento.
SEGUNDA.- Demandas contencioso – administrativas
La Presidencia del Consejo de Ministros regula el procedimiento a seguir por las entidades públicas del Poder Ejecutivo para solicitar la autorización a la que se refiere el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final y Transitoria del Decreto Legislativo N° 1256, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Prevención y Eliminación de Barreras Burocráticas.
El procedimiento al que se refiere el párrafo anterior debe considerar la emisión de un informe técnico de la Secretaria de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros en el cual se informe acerca de los riesgos o problemas que se podrían generar en caso la resolución del Indecopi quede consentida, de modo tal que la autorización o denegatoria que determine el Consejo de Ministros se base en un análisis comprehensivo del caso y de sus consecuencias. El citado informe no se pronuncia acerca de la legalidad de la barrera burocrática declarada por el Indecopi.
TERCERA.- Gobierno abierto
La transparencia y el acceso a la información pública se regulan conforme a lo dispuesto en la Ley N° 27860, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y se sujeta según lo dispuesto por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. La disponibilidad de datos abiertos gubernamentales se rige por lo dispuesto por la Presidencia del Consejo de Ministros.
CUARTA.- Implementación del Sistema
Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento son aplicables de manera gradual, de acuerdo con la capacidad operativa de las entidades públicas, salvo en aquellos ámbitos del sistema regulados por norma con rango de ley y normas complementarias.
En el caso del registro al que se refiere el artículo 22, este se implementa una vez que la Secretaría de Gestión Pública emita la directiva que lo regule.



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Published noviembre 26, 2018 by

Manual para Regidores Municipales en Perú

Manual para Regidores Municipales, Perú 2018

El Regidor Municipal es una especie de Legislador Municipal, es elegido por votación popular en conjunto con el Alcalde Provincial o Distrital; una obligación de los regidores es ejercer funciones normativas y fiscalizadoras, o sea son deberes y obligaciones de los regidores es fiscalizar la gestión municipal para evitar los excesos que pudieran cometer los funcionarios y servidores dentro de una Municipalidad Provincial y/o Distrital.
En las recientes elecciones Municipales, muchos van a ejercer por primera vez el cargo de Regidor Municipal ya sea en una municipalidad Provincial o Municipalidad Distrital; pero muchos de ellos no saben que de acuerdo a la Ley Marco del Empleado Público (Ley 28175) artículo 4º los Regidores son considerados funcionarios públicos de confianza política originaria, para poder ayudarles en la ardua tarea de fiscalizar y de legislar, pueden descargar el material de ayuda "Programa de entrenamiento para regidores municipales", material elaborado por el programa prodescentralización.


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Published mayo 04, 2018 by

D.U. Nº 005-2018: ESTABLECEN MEDIDAS DE EFICIENCIA DEL GASTO PÚBLICO PARA EL IMPULSO ECONÓMICO.

DECRETO DE URGENCIA
Nº 005-2018

ESTABLECEN MEDIDAS DE EFICIENCIA DEL GASTO PÚBLICO PARA EL IMPULSO ECONÓMICO

DECRETA:
Artículo 1.- Objeto y alcance
1.1 El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto establecer medidas extraordinarias en materia económica y financiera para la eficiencia del gasto público durante el año fiscal 2018, para atenuar y modular el crecimiento del gasto corriente sin afectar la prestación de los servicios públicos, y garantizar el cumplimiento de las metas fiscales previstas para el presente año fiscal.

1.2 El presente Decreto de Urgencia es de aplicación a todas las entidades del Gobierno Nacional y, en cuanto son expresamente mencionados, a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales.

Artículo 2.- Reducción del gasto público en materia de bienes y servicios y otros gastos
2.1 Redúzcase el gasto público en el Presupuesto Institucional Modificado del año fiscal 2018, hasta NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE MILLONES CIENTO SESENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES (S/ 969 162 868,00), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, en los pliegos del Gobierno Nacional incluidos en el Anexo 1 del presente Decreto de Urgencia.

2.2 Los recursos resultantes de la reducción del gasto son transferidos a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas de acuerdo a lo establecido en el artículo 7 de la presente norma.

Artículo 3.- Límites del gasto público en materia de bienes y servicios y otros gastos
Fíjese como límite de gasto, por las fuentes de financiamiento distintas a Recursos Ordinarios, para las entidades del Gobierno Nacional señaladas en el Anexo 2 del presente Decreto de Urgencia, la diferencia que resulte de disminuir a su Presupuesto Institucional Modificado para el año fiscal 2018, a la fecha de publicación de la presente norma, el monto y fuente de financiamiento que se indiquen en el mencionado Anexo.

Artículo 4.- Límites por Específica del gasto en materia de bienes y servicios
4.1 Dispóngase el límite de gasto para bienes y servicios en las entidades del Gobierno Nacional señalados en el Anexo 3 del presente Decreto de Urgencia, conforme a lo siguiente:
a) El gasto devengado a nivel de pliego, por todas las fuentes de financiamiento, al 31 de diciembre de 2018, no puede ser mayor al ochenta por ciento (80%) del monto devengado al cierre del año fiscal 2017 en cada una de las siguientes Específicas de Gasto:

a.1 En materia de seminarios, talleres, promoción e imagen institucional:
Específicas del Gasto 2.3.2 7.10 1 “Seminarios, talleres y similares organizados por la Institución”, y 2.3.2 2.4.3 “Servicios de imagen institucional”, con excepción de los gastos que se efectúen para las acciones de promoción de importancia para el Perú que realice la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ.

a.2 En materia de gasto por libros, diarios, revistas y otros impresos:
Específicas del Gasto 2.3.1 99.1 3 “Libros, diarios, revistas y otros bienes impresos no vinculados a enseñanza” y 2.3.2 2.4 4 “Servicio de impresiones, encuadernación y empastado”, con excepción de los gastos que se efectúen para las acciones de promoción de importancia para el Perú que realice la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ.

a.3 En materia de comisión de servicios:
Específicas del Gasto 2.3.2 1.1 1 “Pasajes y gastos de transporte”, 2.3.2 1.1 2 “Viáticos y asignaciones por comisión de servicio”, 2.3.2 1.1 99 “Otros gastos”, 2.3.2 1.2 1 “Pasajes y gastos de transporte”, 2.3.2 1.2 2 “Viáticos y asignaciones por comisión de servicio”, 2.3.2 1.2 99 “Otros gastos”, con excepción de los gastos que se efectúen por comisión de servicios en el ámbito nacional para las acciones en el marco de la atención de desastres, conflictos sociales y eventos internacionales declarados de interés nacional, o las acciones de promoción de importancia para el Perú que realice la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ.

a.4 En materia de atenciones y celebraciones oficiales:
Específicas del Gasto 2.3.2 7.10 2 “Atenciones oficiales y celebraciones institucionales” y 2.3.2 7.10 99 “Otras atenciones y celebraciones”.

a.5 En materia de publicidad y difusión:
Específicas del Gasto 2.3.2 2.4 1 “Servicios de publicidad” y 2.3.2 2.4 2 “Otros servicios de publicidad y difusión”, con excepción de los gastos que se efectúen para las acciones de promoción de importancia para el Perú que realice la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ.

b) El gasto devengado a nivel de pliego para el año fiscal 2018, por cada fuente de financiamiento, para el resto de Específicas de la Genérica del Gasto “Bienes y Servicios” no mencionadas en el literal a) del numeral 4.1 del presente artículo excluyendo las Especificas de Gasto mencionadas en el Anexo 4 del presente Decreto de Urgencia, no puede incrementarse en más de tres por ciento (3%) con respecto al monto devengado al cierre del año fiscal 2017 en dichas específicas.

En el caso que el límite al gasto devengado determinado en el párrafo precedente, represente por cada pliego un porcentaje inferior al 70% del Presupuesto Institucional Modificado 2018 a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto de Urgencia en las referidas Específicas, el límite de gasto corresponde al monto equivalente a dicho porcentaje.

c) Excepcionalmente, en caso que, a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto de Urgencia, el nivel de compromiso anual de los Ministerios y sus organismos públicos supere el límite establecido en los literales a) y b) del presente artículo, se considera como límite de gasto el mencionado nivel de compromiso.

4.2 Los límites de gasto establecidos en los literales a) y b) del numeral 4.1 del presente artículo, pueden ser excepcionalmente incrementados mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del Sector correspondiente, a propuesta de este último.

Artículo 5.- Medidas adicionales de austeridad
Se establecen las siguientes medidas adicionales de austeridad:
a) En materia de adquisición de vehículos:
Dispóngase que, la adquisición de vehículos automotores en el marco de lo establecido por el numeral 10.4 del artículo 10 de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, para las entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional por cualquier fuente de financiamiento, sólo puede efectuarse previa autorización del Titular del Pliego mediante resolución de dicha autoridad y que se publica en el portal institucional de la entidad respectiva. Esta facultad del Titular de Pliego es indelegable.

b) En materia de uso de vehículos:
b.1 Establézcase que la asignación exclusiva de vehículos automotores para altos funcionarios, en el caso de entidades del Gobierno Nacional, es únicamente para uso oficial de los Ministros, Viceministros, Secretarios Generales, Jefes de Gabinete y Titulares de Pliego de organismos públicos, que cuentan con la autorización correspondiente.

b.2 El personal de las entidades del Gobierno Nacional no comprendidos en el literal b.1 del numeral b del presente artículo puede hacer uso de los vehículos automotores de la flota de la respectiva entidad para el cumplimiento de sus funciones.

b.3 Las entidades constitucionalmente autónomas, las Fuerzas Armadas y Policiales, los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, adoptan medidas de austeridad en materia de uso de vehículos, las cuales deben ser aprobadas mediante resolución de su titular, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes contados a partir de la vigencia de la presente norma. Dicha resolución se publica en el portal institucional de las referidas entidades.

c) En materia de inmuebles de las entidades públicas
c.1 Créase la Comisión Multisectorial encargada de proponer lineamientos y criterios a emplear para el uso de bienes inmuebles de las entidades públicas del Gobierno Nacional, a efecto de cautelar el cumplimiento de los fines y objetivos institucionales, así como garantizar el uso eficiente de los recursos públicos. La Comisión es de naturaleza temporal y depende del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. La Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN) queda constituida como Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial.

Los referidos criterios y/o lineamientos deben emitirse en un plazo que no exceda del 29 de junio de 2018, los mismos que son presentados ante la Presidencia del Consejo de Ministros mediante informe de la Comisión, y son aprobados mediante Decreto Supremo de la Presidencia del Consejo de Ministros.

c.2 La Comisión está conformada por un representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, quien la preside; un representante de la Presidencia del Consejo de Ministros; un representante de la SBN, un representante del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado y un representante del Ministerio de Economía y Finanzas.

c.3 Las entidades del Gobierno Nacional, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la vigencia de la presente norma, informan a la Secretaría Técnica la relación de bienes inmuebles que vienen siendo utilizados bajo cualquier modalidad, sean de su propiedad, bajo su administración, arrendados o bajo cualquier otro título. La Secretaría Técnica, dentro de los cinco (05) días calendario, determina el contenido y procedimiento para la entrega de la información antes mencionada. La Secretaría Técnica procesa la información remitida y la presenta ante la Comisión a través de un informe de diagnóstico y propuestas para evaluación.

c.4 El titular de cada entidad, mediante oficio dirigido a la Secretaría Técnica, designa a su representante en un plazo no mayor de tres (03) días calendario contado desde la publicación de la presente norma. La Comisión se instala en un plazo de dos (02) días hábiles contados desde el vencimiento del plazo anterior.

c.5 Mediante Decreto Supremo, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, se amplía progresivamente los alcances de la Comisión en lo que respecta a los inmuebles de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales.

Artículo 6.- Normas de austeridad en otras entidades del Sector Público
6.1 Las entidades, empresas u organismos, según corresponda, comprendidas en los alcances de la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, aprueban bajo responsabilidad de su titular, dentro de los diez (10) días hábiles contados a partir de la vigencia de la presente norma, disposiciones de austeridad que incluyan necesariamente las materias señaladas en los artículos 4 y 5 del presente Decreto de Urgencia, mediante la formalidad prevista en la mencionada disposición complementaria transitoria.

6.2 En el caso del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado – FONAFE, la aprobación se efectúa mediante Resolución de su Director Ejecutivo.  

6.3 Las resoluciones que aprueban las disposiciones de austeridad se publican en los respectivos portales institucionales.

6.4 No se encuentran comprendidos en el presente artículo los organismos supervisores y reguladores de los servicios públicos, los que se sujetan a lo establecido en la presente norma en las medidas que les resultan de aplicación, según corresponda.

Artículo 7.- Transferencia de Partidas
7.1 Autorícese una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, hasta por la suma de NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE MILLONES CIENTO SESENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES (S/ 969 162 868,00), con cargo a los recursos del presupuesto institucional de las entidades del Gobierno Nacional a los que se refiere el artículo 2 del presente Decreto de Urgencia, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, a la que se refiere el artículo 44 de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, de acuerdo al detalle que se indica en el Anexo 5 “Transferencias de Partidas de Pliegos del Gobierno Nacional a favor de la Reserva de Contingencia” del presente Decreto de Urgencia.

7.2 Para la aplicación de lo dispuesto en el presente artículo, exonérese a las entidades del Gobierno Nacional a las que se refiere el Anexo 5 de lo establecido en el numeral 80.2 del artículo 80 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, así como déjese en suspenso las disposiciones legales y reglamentarias que se opongan a lo establecido por el presente artículo o limiten su aplicación.

7.3 Para efectos de la desagregación de los recursos autorizados en el presente artículo, los Titulares de los pliegos habilitados y habilitadores, según corresponda, en la Transferencia de Partidas autorizada, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 7.1 del presente artículo, a nivel programático, dentro de los diez (10) días calendario de la vigencia de este Decreto de Urgencia. Copia de la Resolución es remitida dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

7.4 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

7.5 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran.

7.6 Los recursos que se transfieren a favor de la Reserva de Contingencia por aplicación del numeral 7.1 del presente artículo no pueden ser asignados hasta en un ochenta por ciento (80%) a ninguna entidad durante el año fiscal 2018.

Artículo 8.- Autorización para modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático.
Para efectos de la aplicación del artículo 2 del presente Decreto de Urgencia, y para garantizar la prestación de los servicios públicos por parte de las entidades del Gobierno Nacional comprendidas en los alcances de dicho artículo, autorícese a las referidas entidades a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, con cargo a su presupuesto institucional, para el financiamiento de las acciones relativas al funcionamiento de dichos pliegos, para lo cual quedan exceptuados de lo establecido en el numeral 80.1 del artículo 80 de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, así como de
las restricciones previstas en el numeral 9.8 y el segundo párrafo del numeral 9.9 del artículo 9 de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018.

Las referidas modificaciones presupuestarias se pueden realizar sólo dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes contados a partir del día siguiente de publicado el presente Decreto de Urgencia.

Artículo 9.- Programación de Compromisos Anual (PCA)
La Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Resolución Directoral, aprueba, excepcionalmente, la Programación de Compromisos Anual (PCA) de las entidades del Gobierno Nacional, considerando los montos establecidos en las resoluciones emitidas de conformidad con el numeral 7.3 del artículo 7 y numeral 14.4 del artículo 14 del presente Decreto de Urgencia.

Artículo 10.- Incorporación de mayores fondos públicos
La incorporación de mayores ingresos y de saldos de balance, de las fuentes de financiamiento Recursos Determinados y Recursos Directamente Recaudados, para el financiamiento de gastos corrientes, en el presupuesto institucional de las entidades del Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales, se realiza mediante resolución del Titular del pliego respectivo y previa opinión favorable de la Dirección General de Presupuesto Público.

Artículo 11.- Transferencias de recursos de Fondos
La incorporación o transferencia de recursos del  Fondo Especial para la Seguridad Ciudadana, Fondo Sierra Azul, y Fondo para el financiamiento de proyectos de inversión pública e inversiones en materia de agua y saneamiento, o de los recursos asignados en el presupuesto institucional de los pliegos presupuestarios para el financiamiento de los fines de dichos Fondos, puede efectuarse sólo hasta el 29 de junio de 2018 y, excepcionalmente, hasta el 30 de noviembre de 2018, para los recursos del Fondo de Estímulo al Desempeño y Logro de Resultados Sociales (FED) o asignados en el presupuesto institucional de los pliegos presupuestarios para los fines del mismo, y, debe contar con la opinión previa favorable de la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas.

Artículo 12.- Habilitación de recursos con cargo a Fondos
12.1 Los saldos de los recursos financieros conformantes de Fondos o de depósitos creados por norma legal expresa que, a la fecha de vigencia del presente Decreto de Urgencia, no hayan sido objeto de asignación en los últimos doce (12) meses y no se encuentren comprometidos en el cumplimiento de los fines para los cuales han sido constituidos, conforme a la normatividad que los regula, revierten al Tesoro Público dentro de los diez (10) días hábiles contados a partir de la vigencia de la presente norma, con lo cual dichos Fondos o depósitos quedan extintos.

12.2 Para tal efecto, el Comité Directivo u órgano equivalente en los Fondos, informan a la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas los montos que son objeto de la reversión, para lo cual dicha Dirección General queda autorizada para ejecutar la referida reversión.

12.3 En el caso de los recursos previstos en depósitos creados por norma legal expresa, la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público queda autorizada a revertir dichos recursos al Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas, dentro de los tres (3) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente norma.

Artículo 13.- Nuevo plazo para la reversión de los Saldos de Balance
El nuevo plazo máximo para la reversión de los Saldos de Balance que la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas debe ejecutar, conforme a lo dispuesto por el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 0042018, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias para el financiamiento de las inversiones y proyectos, es el 31 de mayo de 2018.

Artículo 14.- Situaciones de excepción y desagregación
14.1 Los límites de gasto establecidos en los artículos 3 y 4 del presente Decreto de Urgencia, no se aplican a los gastos que se financien con cargo a recursos de donaciones provenientes de cooperación técnica no reembolsable, las mismas que se sujetan a los instrumentos o convenios internacionales respectivos.

14.2 La reducción de gastos, y los límites de gasto y medidas de austeridad establecidos en los artículos 2, 3, 4 y 5 del presente Decreto de Urgencia, no son aplicables a los gastos que se efectúen con cargo a los recursos de los Fondos creados mediante los artículos 3 y 4 de la Ley Nº 30458, Ley que regula diversas medidas para financiar la ejecución de proyectos de inversión pública en apoyo de gobiernos regionales y locales, los juegos panamericanos y Parapanamericanos y la ocurrencia de desastres naturales, así como a los recursos que financian las acciones que desarrolle la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios y el “Proyecto Especial para la preparación y desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019 y Sextos Juegos Parapanamericanos del 2019” del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

14.3 Las medidas establecidas en el presente artículo no afectan las obligaciones contraídas por las respectivas entidades.

14.4 Los Titulares de los pliegos de las entidades señaladas en los Anexos 2 y 3 del presente Decreto de Urgencia aprueban, mediante resolución, la desagregación de los límites para el gasto, por fuente de financiamiento, categoría y genérica de gasto, según corresponda, dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la vigencia de la presente norma. Copia de dicha Resolución debe ser remitida a la Dirección General de Presupuesto Público dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada. Asimismo, mediante resolución del titular, los pliegos pueden aprobar modificaciones a la desagregación antes referida, sujetándose a los límites de gasto establecidos en los artículos 3 y 4 del presente Decreto de Urgencia, debiendo remitir copia de dicha Resolución a la Dirección General de Presupuesto Público dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada.

Artículo 15.- Medidas adicionales para la reducción y limitación del gasto público
Para efecto de las acciones orientadas a la reducción y limitación del gasto público, autorícese al Poder Ejecutivo, durante el año fiscal 2018, a aprobar transferencias de partidas a favor de la Reserva de Contingencia, a la que se refiere el artículo 44 de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, con cargo a los recursos del presupuesto institucional de las entidades del Gobierno Nacional, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios. Dichas transferencias de partidas se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

Artículo 16.- Responsabilidad y control
16.1 Los titulares de los pliegos bajo los alcances de la presente norma, son responsables de su adecuada implementación, así como del uso de los recursos comprendidos en la aplicación del presente Decreto de Urgencia, conforme a la normatividad vigente.

16.2 La Contraloría General de la República, en el marco del Sistema Nacional de Control, verifica el cumplimiento de lo establecido en el presente Decreto de Urgencia.

Artículo 17.- Anexos
Los Anexos 1, 2, 3, 4 y 5 forman parte integrante del presente Decreto de Urgencia y se publican en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de la publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 18.- Del financiamiento
Lo establecido en el presente Decreto de Urgencia se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, según corresponda.

Artículo 19.- Vigencia
El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2018.

Artículo 20.- Refrendo
El presente Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento y el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de mayo del año dos mil dieciocho.

Fuente: Diario el Peruano.

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DECRETO DE URGENCIA Nº 005-2018



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