DECRETO
SUPREMO N° 123-2018-PCM
REGLAMENTO DEL SISTEMA ADMINISTRATIVO DE
MODERNIZACIÓN DE LA GESTIÓN PÚBLICA
CAPÍTULO I
OBJETO, ÁMBITO
Y PRINCIPIOS
Artículo 1.-
Objeto
El presente
Reglamento tiene por objeto desarrollar el Sistema Administrativo de
Modernización de la Gestión Pública, estableciendo los principios, normas y
procedimientos que aplican al proceso de modernización de la gestión pública,
en concordancia con la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión
del Estado.
Artículo 2.-
Ámbito de aplicación
2.1 El
presente Reglamento es de aplicación a toda entidad pública que forma parte de
la Administración Pública, incluyendo aquellas que ejercen potestades
administrativas, y por tanto su accionar se encuentra sujeto a normas de
derecho público.
2.2 En el
caso de las empresas que conforman la actividad empresarial del Estado, su
aplicación se da solo en aquello que le resulte aplicable.
Artículo 3.-
Principios
El Sistema
Administrativo de Modernización de la Gestión Pública se rige bajo los
siguientes principios:
a) Orientación
al ciudadano: Las intervenciones de las entidades públicas, según su
naturaleza, se diseñan e implementan a partir de la identificación de las
necesidades y expectativas de los ciudadanos.
b) Orientación
a resultados: Las entidades realizan intervenciones públicas para resolver
un problema público o de gestión interna y evalúan sus resultados para mejorar
sus bienes, servicios o regulaciones.
c) Eficacia
y eficiencia: Las entidades públicas orientan su actuación hacia el logro
de objetivos institucionales y el manejo racional y óptimo de los recursos,
eliminando la duplicidad o superposición de competencias, funciones y
atribuciones.
d) Flexibilidad:
Las entidades públicas adaptan su organización y procesos para responder
oportunamente a la heterogeneidad y coyunturas propias del entorno donde
intervienen.
e) Simplicidad
y armonización: Las entidades públicas que establecen reglas para el
funcionamiento y gestión de la administración pública, lo hacen buscando la
simplicidad en las reglas y su operación armónica con las regulaciones emitidas
por otras entidades rectoras de políticas y sistemas.
f) Reconocimiento
de la heterogeneidad: Al legislar sobre el funcionamiento, operación y
gestión de las entidades públicas se reconoce la heterogeneidad de las mismas,
procurando la razonabilidad de las exigencias que se imponen a la
administración.
CAPÍTULO II
PROCESO DE
MODERNIZACIÓN DE LA
GESTIÓN
PÚBLICA
Artículo 4.-
Proceso de modernización de la gestión pública
4.1 La
modernización de la gestión pública consiste en la selección y utilización de
todos aquellos medios orientados a la creación de valor público en una
determinada actividad o servicio a cargo de las entidades públicas. Se crea
valor público cuando:
a) Las
intervenciones públicas, que adoptan la forma de bienes, servicios o
regulaciones, satisfacen las necesidades y expectativas de las personas,
generando beneficios a la sociedad.
b) Se
optimiza la gestión interna a través de un uso más eficiente y productivo de
los recursos públicos, para, directa o indirectamente, satisfacer
las necesidades y expectativas de las personas, generando beneficios a la
sociedad.
4.2 Los
objetivos y contenidos principales del proceso de modernización de la gestión
pública se desarrollan en la Política Nacional de Modernización de la Gestión
Pública, cuya conducción recae en la Presidencia del Consejo de Ministros y
requiere la intervención articulada de todas las entidades públicas.
Artículo 5.-
Gestión para resultados
Las
entidades públicas aplican la gestión para resultados como un modelo de gestión
que permite identificar y adoptar decisiones sobre todos aquellos aspectos que
contribuyan a la creación de valor público.
Artículo 6.-
Orientaciones para la gestión para resultados
La gestión
para resultados se implementa tomando en cuenta las siguientes orientaciones:
a)
Delimitación de los resultados esperados, orientados a resolver un problema
público o potenciar una oportunidad, previa identificación de los bienes y
servicios a prestar o la regulación a emitir.
b)
Desarrollo de una cultura de excelencia y de servicio público con miras a
profundizar la responsabilidad, compromiso, y la capacidad de acción entre los
servidores civiles.
c)
Aplicación de mecanismos conducentes a mejorar la productividad y eficacia de
las entidades públicas.
d) Uso de
sistemas de información para monitorear y evaluar las intervenciones públicas,
y toma de decisiones basadas en evidencia.
e) Otros que
establezca la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de
Ministros y se determine en la normativa correspondiente.
CAPÍTULO III
DEL SISTEMA
ADMINISTRATIVO DE MODERNIZACIÓN DE LA GESTIÓN PÚBLICA
Artículo 7.-
Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública
7.1 El
Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública tiene bajo su
ámbito a los siguientes medios:
a) La
simplificación administrativa
Tiene como
propósito identificar y eliminar requisitos, exigencias y formalidades
innecesarias en los procedimientos administrativos y reducir los tiempos de
espera. La priorización de las acciones de simplificación administrativa toma
en cuenta si los procedimientos son de alta demanda, de prioridad
para la población, impactan en múltiples actividades económicas, tienen
elevados costos de cumplimiento, tiempos de espera o número de quejas y
sugerencias, entre otros criterios similares.
En ejercicio
de su rectoría, la Secretaría de Gestión Pública establece relaciones de
coordinación, en lo que corresponda, principalmente con la Comisión de
Eliminación de Barreras Burocráticas del Instituto Nacional de Defensa de la
Competencia y de Protección de la Propiedad Intelectual, en el marco de sus
respectivas competencias.
b) La
calidad en las regulaciones
Tiene como
propósito que la regulación sea un instrumento para alcanzar un objetivo de
política pública, adoptando la decisión de regular basada en evidencia,
racionalidad, evaluación de sus posibles impactos y cargas administrativas, con
la finalidad de generar y facilitar el desarrollo integral y bienestar social.
Las entidades públicas utilizan el análisis de calidad regulatoria, el análisis
de impacto regulatorio y otros instrumentos que se adopten en el marco del
proceso de calidad regulatoria con la finalidad de evaluar y medir impactos,
así como de reducir las cargas administrativas y costos que se generen de los
procedimientos administrativos, propuestas regulatorias o disposiciones
normativas vigentes. Asimismo, la evaluación de las regulaciones incluye la
revisión de las directivas de gestión interna y la eliminación de
procedimientos de gestión administrativa que hagan menos eficiente a la
entidad.
En ejercicio
de su rectoría, la Secretaría de Gestión Pública establece relaciones de
coordinación, en lo que corresponda, principalmente con la Dirección de
Eficiencia Normativa para la Productividad y Competencia o la que haga sus
veces del Ministerio de Economía y Finanzas y con la Dirección General de Desarrollo
Normativo y Calidad Regulatoria o la que haga sus veces del Ministerio de
Justicia y Derechos Humanos, en el marco de sus respectivas competencias.
c) El
gobierno abierto
Se basa en
los pilares de transparencia y acceso a la información, participación
ciudadana, rendición de cuentas y colaboración e innovación, buscando incluir a
la ciudadanía en el proceso de toma de decisiones de la administración pública,
la formulación e implementación de políticas públicas y la mejora de la calidad
de la provisión de bienes, servicios y regulaciones, para fortalecer la
democracia, legitimidad de la acción pública y el bienestar colectivo.
En ejercicio
de su rectoría, la Secretaría de Gestión Pública establece relaciones de
coordinación, en lo que corresponda, principalmente con la Dirección General de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales
o la que haga sus veces del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y con la
Secretaría de Gobierno Digital o la que haga sus veces de la Presidencia del
Consejo de Ministros, en el marco de sus respectivas competencias.
d) La
coordinación interinstitucional
Es un
mandato orientado a generar coherencia y articulación en las intervenciones
públicas y optimizar la gestión interna, a través de la asociación de recursos
y capacidades, al interior de los órganos de una entidad y entre entidades
públicas. Se expresa en una relación vertical cuando integra entidades públicas
de distintos niveles de gobierno, o en una relación horizontal cuando
participan entidades públicas de un mismo nivel de gobierno. Es inherente a la
naturaleza de las entidades públicas y no requiere ser normada explícitamente,
ni la conformación de comisiones o instancias especiales para su ejecución.
En ejercicio
de su rectoría, la Secretaría de Gestión Pública establece relaciones de
coordinación, en lo que corresponda, principalmente con la Secretaría de
Coordinación y la Secretaría de Descentralización del Viceministerio de
Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros, o las que
hagan sus veces, en el marco de sus respectivas competencias.
e) La
estructura, organización y funcionamiento del Estado
Las
entidades públicas conforme a su tipo, competencias y funciones adoptan una
determinada estructura y se organizan a fin de responder al objeto para el que
fueron creadas y atender a las necesidades de las personas. El diseño
institucional se realiza en función de la finalidad o resultado a lograr, por
ende la estructura debe ser entendida esencialmente como un medio para
organizar el trabajo, la toma de decisiones, las responsabilidades asociadas a
las funciones, entre otros. El funcionamiento comprende la asignación y
distribución de funciones al interior de una entidad en el marco de los
principios de legalidad, especialidad y jerarquía, así como de las reglas de no
duplicidad, coherencia, entre otras contenidas en la normativa de la materia.
En ejercicio
de su rectoría, la Secretaría de Gestión Pública establece relaciones de
coordinación, en lo que corresponda, principalmente con la Dirección General de
Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas y con la Autoridad
Nacional del Servicio Civil – SERVIR, en el marco de sus respectivas
competencias.
f) La
mejora en la productividad
Se optimiza
la gestión interna a través de un uso más eficiente y productivo de los
recursos públicos para alcanzar los objetivos institucionales planteados,
considerando la costo-efectividad de las decisiones de gestión. Comprende la
reducción de todos aquellos trámites, pasos, requisitos, entre otros aspectos
que afecten su productividad, fomentando aquellos otros que contribuyan a su
incremento o mejora, tales como la innovación, la implementación de servicios
integrados y espacios compartidos, entre otros de similar naturaleza. Para tal
efecto, la mejora de productividad aborda la racionalización del costo de los
recursos o insumos requeridos para la elaboración de sus bienes y servicios; el
equilibrio entre los productos esperados y los recursos o insumos empleados
para elaborarlos, y la relación entre los resultados actuales y los resultados
esperados.
En ejercicio
de su rectoría, la Secretaría de Gestión Pública establece relaciones de coordinación,
en lo que corresponda, principalmente, con la Dirección General de Presupuesto
Público, la Dirección General de Abastecimiento y la Dirección General de
Gestión de Recursos Públicos, o las que hagan sus veces, del Ministerio de
Economía y Finanzas, en el marco de sus respectivas competencias.
g) La
gestión de procesos
Tiene como
propósito organizar, dirigir y controlar las actividades de trabajo de una
entidad pública de manera transversal a las diferentes unidades de
organización, para contribuir con el logro de los objetivos institucionales.
Comprende acciones conducentes a la determinación de los procesos de la
entidad, así como a su medición y análisis con el propósito de implementar
mejoras en su desempeño, priorizando los procesos que contribuyan al logro de
los objetivos de la entidad pública o que puedan afectar dicho logro,
representen mayor demanda, concentren la mayor cantidad de reclamos o quejas,
entre otros similares. Las entidades públicas disponen de herramientas de
gestión de la calidad y toman acciones con el fin de incrementar su eficacia y
eficiencia.
h) Evaluación
de riesgos de gestión
Las
entidades públicas coordinan e implementan actividades destinadas a la gestión
del riesgo como mecanismo para contribuir al cumplimiento de los objetivos
institucionales. Comprende la aplicación sistemática de prácticas para la
identificación, el análisis, la evaluación, el tratamiento, el seguimiento y la
revisión del riesgo, independientemente de su fuente de origen. Se implementa
siguiendo los lineamientos y metodologías que se determinen con la Secretaría
de Integridad Pública o la que haga sus veces de la Presidencia del Consejo de
Ministros y la Contraloría General de la República en el marco de sus
respectivas competencias.
i) La
gestión del conocimiento
Tiene como
propósito producir e incorporar conocimiento que sea útil para la gestión de la
entidad, propiciando predictibilidad en las decisiones. Comprende acciones
dirigidas a la identificación y documentación del conocimiento orientada a
mejorar la gestión interna y la toma de decisiones de la entidad y facilitar su
trazabilidad, así como vinculadas a su difusión y también la promoción de
espacios de intercambio entre servidores o entre entidades públicas para su
asimilación y utilización. Se prioriza la documentación clave para el ejercicio
de las funciones sustantivas, así como aquella que promueva transparencia,
seguridad jurídica, mejora de la productividad, eficacia y eficiencia de la
entidad.
En ejercicio
de su rectoría, la Secretaría de Gestión Pública establece relaciones de
coordinación, en lo que corresponda, principalmente con la Secretaría de
Gobierno Digital o la que haga sus veces de la Presidencia del Consejo de
Ministros, y con el Archivo General de Nacional, en el marco de sus respectivas
competencias.
7.2 Los
medios señalados en el numeral precedente, bajo el ámbito del Sistema
Administrativo de Modernización de la Gestión Pública, se relacionan entre sí y
están orientados a que las entidades públicas mejoren su gestión interna y la
calidad de la prestación de los bienes y servicios que brindan, así como de las
regulaciones que emitan, para satisfacer las necesidades y expectativas de las
personas, generando beneficios a la sociedad.
Artículo 8.-
Calidad de los bienes y servicios en el ámbito del Sistema
8.1 La
calidad de la prestación de los bienes y servicios comprende acciones que
abordan desde el diseño y el proceso de producción del bien o servicio, el
acceso y la atención en ventanilla, cuando corresponda, hasta el bien o
servicio que presta la entidad. Están dirigidas, según corresponda, a conocer
las necesidades de las personas a las que atiende la entidad, ampliar,
diversificar o asociar los canales de atención, establecer estándares de
calidad, utilizar tecnologías de información y comunicación en la interacción
con las personas o entre entidades públicas, y otros medios que mejoren la
calidad del bien o servicio.
8.2 Los
ministerios en el marco de su rectoría sectorial determinan los estándares de
calidad de los bienes o servicios a cumplir por los órganos o las entidades
públicas vinculadas.
Artículo 9.-
Armonización de los sistemas administrativos
9.1 La
Presidencia de Consejo de Ministros, en el marco de la rectoría del Sistema
Administrativo de Modernización de la Gestión Pública, propicia con los entes
rectores de los sistemas administrativos espacios de armonización a fin de
articular, simplificar y actualizar los sistemas administrativos.
9.2 La
Presidencia de Consejo de Ministros solicita o proporciona, según corresponda,
información a los entes rectores de los demás sistemas administrativos acerca
de los efectos de sus regulaciones y, en caso evidenciarse sobrecostos, sobre
regulaciones, o requisitos innecesarios en el funcionamiento de dichos
sistemas, emite informes técnicos identificando la problemática y, de ser el
caso, recomendaciones.
CAPÍTULO IV
IMPLEMENTACIÓN
DEL SISTEMA
Artículo
10.- Implementación del Sistema
10.1 El
Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública se implementa en
cada entidad pública a través de las unidades de organización que establezca su
documento de gestión organizacional o a la que se le haya delegado
expresamente, de acuerdo con la naturaleza de sus funciones y su afinidad con
los ámbitos del Sistema. Dichas unidades de organización forman parte del
Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública.
10.2 El
Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública no requiere la
creación de unidades de organización dedicadas, salvo que por la dinámica
propia de una entidad ello sea recomendable o indispensable.
Artículo
11.- Nexo de coordinación
La máxima
autoridad administrativa de la entidad actúa como nexo de coordinación al
interior de la entidad y mantiene relaciones técnico-funcionales con la
Secretaria de Gestión Pública. Realiza el seguimiento a la implementación del
Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública.
Artículo
12.- Consideraciones para la implementación de acciones de modernización
Para la
implementación de acciones de modernización las entidades toman en cuenta lo
siguiente:
a)
Identificación de la problemática: el inicio de toda acción de modernización
responde a la necesidad de resolver un problema público que aqueja a las
personas y que está asociado a los objetivos institucionales de la entidad, o
que afecta el funcionamiento de la gestión interna.
b)
Priorización: las acciones de modernización se priorizan, principalmente, en
función de la cantidad de personas a quienes afecta una situación problemática,
del grado de afectación que podría ocasionar la inacción pública a un grupo de
personas, o de la potencial mejora en la productividad que podría generar.
c)
Viabilidad de la implementación: las acciones de modernización toman en cuenta
la capacidad operativa y los recursos disponibles de la entidad, considerando
que los beneficios esperados superen los costos asociados.
d) Medición
de resultados: las acciones de modernización contemplan desde su diseño y en su
implementación condiciones para realizar el seguimiento de sus avances y
evaluar sus resultados.
e) Trazabilidad
en las decisiones: la toma de decisiones y el control de la gestión y
sus resultados se basan en evidencia documentada y accesible.
CAPÍTULO V
DEL RECTOR DEL
SISTEMA ADMINISTRATIVO DE MODERNIZACIÓN DE LA GESTIÓN PÚBLICA
Artículo
13.- Ente rector del sistema
La
Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gestión
Pública, ejerce la rectoría del Sistema Administrativo de Modernización de la
Gestión Pública, siendo la autoridad técnico-normativa a nivel nacional en la
materia.
Artículo
14.- Atribuciones del ente rector
El ente
rector del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública ejerce
las siguientes atribuciones:
a)
Programar, dirigir, coordinar, supervisar y evaluar la aplicación de las
materias del Sistema.
b) Aprobar o
proponer, según corresponda, normas reglamentarias y complementarias que
regulan el Sistema.
c) Emitir
opiniones vinculantes, cuando corresponda, sobre las materias del Sistema.
d) Emitir
protocolos, procedimientos, metodologías, directivas u otros estándares de
obligatorio cumplimiento para la modernización de la gestión pública.
e)
Desarrollar y promover mecanismos que incentiven a las entidades públicas a
modernizar su gestión, y cuando sea necesario, brindar apoyo técnico para su
implementación.
f)
Interpretar y definir los alcances del marco normativo del Sistema.
g)
Supervisar y fiscalizar, cuando corresponda, el cumplimiento de las acciones
dispuestas y disposiciones emitidas en el marco del Sistema.
h) Promover
el perfeccionamiento de los procesos técnicos del Sistema.
i) Realizar
estudios o diagnósticos que conlleven a la identificación de problemáticas y
buenas prácticas relacionadas a los ámbitos del sistema.
j) Realizar
acciones de coordinación y articulación con los entes rectores de los sistemas
administrativos que participan en el proceso de modernización de la gestión
pública.
k) Llevar el
registro y efectuar el seguimiento y evaluación de las acciones de
modernización.
l) Las demás
que señalen las normas correspondientes.
Artículo
15.- Opiniones del rector
Como rector
del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública, la
Secretaria de Gestión Pública se encuentra facultada para emitir los siguientes
tipos de opiniones técnicas:
a) Opinión
técnica previa
b) Opinión
técnica especializada
c) Opinión
técnica vinculante
d) Opinión
ante un conflicto de competencia entre autoridades del Poder Ejecutivo
Artículo
16.- Opinión técnica previa
16.1 La
Secretaria de Gestión Pública emite opinión técnica previa a fin de validar
técnicamente si los proyectos normativos en materia de organización, estructura
y funcionamiento del Estado, tales como los referidos a la aprobación o
modificación del Reglamento de Organización y Funciones y Texto Único de
Procedimientos Administrativos de entidades públicas del Poder Ejecutivo o los
vinculados a la determinación y a los mecanismos de reforma de la estructura
del Estado, cumplen con la justificación, viabilidad técnica, requisitos y
documentación requerida, conforme la normativa de la materia.
16.2 La
opinión técnica previa favorable de la SGP permite a la entidad proponente
continuar con el trámite de aprobación correspondiente.
Artículo
17.- Opinión técnica especializada
17.1 La
Secretaria de Gestión Pública emite opinión técnica especializada absolviendo
consultas vinculadas a las materias que comprende el Sistema Administrativo de
Modernización de la Gestión Pública.
17.2 La
emisión de opinión técnica especializada tiene carácter orientador. No
constituye una instancia administrativa o consultiva previa a la adopción de
decisiones individuales de cada entidad en el marco de sus competencias.
Artículo
18.- Opinión técnica vinculante
18.1 La
Secretaria de Gestión Pública emite opinión técnica vinculante cuando considera
necesario aclarar, interpretar o integrar las normas que regulan el Sistema
Administrativo de Modernización de la Gestión Pública.
18.2 Se
emite en el marco de una consulta formulada por una entidad o de oficio y se
formaliza mediante un informe técnico en el cual se califica a la opinión
técnica como vinculante, determinando si sus efectos son generales o de alcance
al caso en particular.
18.3 La
opinión técnica vinculante de efectos generales adquiere carácter obligatorio
para todas las entidades desde su publicación en el portal institucional de la
PCM.
18.4 La
recurrencia de interpretaciones divergentes acerca del alcance de una
determinada norma o la reiteración de consultas similares sobre esta, son
criterios a considerar por la Secretaría de Gestión Pública para calificar a
una opinión técnica como vinculante.
Artículo
19.- Opinión técnica ante un conflicto de competencia entre autoridades del
Poder Ejecutivo
19.1 La
Secretaria de Gestión Pública emite opinión técnica ante un conflicto de
competencia entre autoridades del Poder Ejecutivo que es puesto en conocimiento
de la Presidencia del Consejo de Ministros.
19.2 La
opinión técnica que emite la Secretaria de Gestión Pública es puesta en
consideración del Despacho de la Presidencia del Consejo de Ministros para que
resuelva el conflicto de competencia entre autoridades del Poder Ejecutivo
mediante decisión inmotivada, conforme la normativa que regula la materia.
19.3 Cuando
una entidad del Poder Ejecutivo le consulte a la Secretaría de Gestión Pública
acerca de un posible conflicto de competencia con una entidad de otro nivel de
gobierno, la Secretaría de Gestión Pública evalúa si se presenta o no un
conflicto de competencia entre niveles de gobierno:
a) En caso
de un posible conflicto de competencia positivo, de opinar que la competencia
le corresponde a la entidad de otro nivel de gobierno y no a la entidad del
Poder Ejecutivo, no se configura conflicto, siendo su opinión técnica
vinculante para la entidad del Poder Ejecutivo.
b) En caso
de un posible conflicto de competencia negativo, de opinar que la competencia
le corresponde a la entidad del Poder Ejecutivo y no a la entidad del otro
nivel de gobierno, no se configura conflicto, siendo su opinión técnica
vinculante para la entidad del Poder Ejecutivo.
Artículo
20.- Informes técnicos
20.1 Los
estudios o diagnósticos que realice la Secretaria de Gestión Pública
identificando problemáticas, buenas prácticas, acciones de modernización y
cualquier otro aspecto de relevancia relacionado con los ámbitos del Sistema
Administrativo de Modernización de la Gestión Pública, se materializan a través
de Informes Técnicos.
20.2 Los
Informe Técnicos, de corresponder, contienen recomendaciones dirigidas a una o
más entidades públicas. Se publican en el portal institucional de la PCM.
Artículo
21.- Función normativa
21.1 La
función normativa del ente rector del Sistema Administrativo de Modernización
de la Gestión Pública comprende la facultad de emitir resoluciones de
Secretaría de Gestión Pública a través de las cuales se aprueban:
a)
Directivas: Regulan aspectos vinculados con la actuación y funcionamiento de la
Secretaría de Gestión Público en el marco del ejercicio de sus funciones como
rector. Son de obligatorio cumplimiento paras las entidades públicas
comprendidas dentro de su ámbito de aplicación.
b) Normas
Técnicas: Establecen procedimientos, protocolos, estándares u otros aspectos
técnicos a implementar o cumplir por las entidades públicas, así como
disposiciones que complementan las normas sustantivas, vinculados con uno o más
ámbitos del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública. Son
de obligatorio cumplimiento paras las entidades públicas comprendidas dentro de
su ámbito de aplicación.
c)
Lineamientos: Contienen orientaciones generales sobre algún ámbito del Sistema
Administrativo de Modernización de la Gestión Pública. Sirven de consulta u
orientación a las entidades públicas que se encuentran bajo su ámbito de su
aplicación.
21.2 Sin
perjuicio de los documentos normativos señalados en el numeral anterior,
mediante Resolución de Secretaría de Gestión Pública se aprueba la declaratoria
de fortalecimiento organizacional a la que se refiere la Ley Marco de
Modernización de la Gestión del Estado así como todos aquellos otros aspectos
que determine la normativa de la materia.
Artículo
22.- Del Registro de acciones de modernización
La
Secretaría de Gestión Pública implementa un sistema de información a través del
cual se registran las acciones de modernización en el ámbito del Sistema
Administrativo de Modernización de la Gestión Pública que emprendan las
entidades públicas para su seguimiento y evaluación. Es obligación de las
entidades registrar tales acciones conforme las disposiciones que emita la
Secretaría de Gestión Pública.
DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA.-
Normas complementarias
La
Secretaría de Gestión Pública dicta normas complementarias para la
implementación del presente Reglamento.
SEGUNDA.-
Demandas contencioso – administrativas
La
Presidencia del Consejo de Ministros regula el procedimiento a seguir por las
entidades públicas del Poder Ejecutivo para solicitar la autorización a la que
se refiere el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final y
Transitoria del Decreto Legislativo N° 1256, Decreto Legislativo que aprueba la
Ley de Prevención y Eliminación de Barreras Burocráticas.
El
procedimiento al que se refiere el párrafo anterior debe considerar la emisión
de un informe técnico de la Secretaria de Gestión Pública de la Presidencia del
Consejo de Ministros en el cual se informe acerca de los riesgos o problemas
que se podrían generar en caso la resolución del Indecopi quede consentida, de
modo tal que la autorización o denegatoria que determine el Consejo de Ministros
se base en un análisis comprehensivo del caso y de sus consecuencias. El citado
informe no se pronuncia acerca de la legalidad de la barrera burocrática
declarada por el Indecopi.
TERCERA.-
Gobierno abierto
La
transparencia y el acceso a la información pública se regulan conforme a lo
dispuesto en la Ley N° 27860, Ley de Transparencia y Acceso a la Información
Pública y se sujeta según lo dispuesto por el Ministerio de Justicia y Derechos
Humanos. La disponibilidad de datos abiertos gubernamentales se rige por lo
dispuesto por la Presidencia del Consejo de Ministros.
CUARTA.-
Implementación del Sistema
Las
disposiciones contenidas en el presente Reglamento son aplicables de manera
gradual, de acuerdo con la capacidad operativa de las entidades públicas, salvo
en aquellos ámbitos del sistema regulados por norma con rango de ley y normas
complementarias.
En el caso
del registro al que se refiere el artículo 22, este se implementa una vez que
la Secretaría de Gestión Pública emita la directiva que lo regule.