DECRETO DE URGENCIA
Nº 005-2018
ESTABLECEN MEDIDAS DE EFICIENCIA DEL GASTO
PÚBLICO PARA EL IMPULSO ECONÓMICO
DECRETA:
Artículo
1.- Objeto y alcance
1.1
El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto establecer medidas
extraordinarias en materia económica y financiera para la eficiencia del gasto
público durante el año fiscal 2018, para atenuar y modular el crecimiento del gasto
corriente sin afectar la prestación de los servicios públicos, y garantizar el
cumplimiento de las metas fiscales previstas para el presente año fiscal.
1.2
El presente Decreto de Urgencia es de aplicación a todas las entidades del
Gobierno Nacional y, en cuanto son expresamente mencionados, a los Gobiernos Regionales
y Gobiernos Locales.
Artículo
2.- Reducción del gasto público en materia de bienes y servicios y otros gastos
2.1
Redúzcase el gasto público en el Presupuesto Institucional Modificado del año
fiscal 2018, hasta NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE MILLONES CIENTO SESENTA Y DOS
MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES (S/ 969 162 868,00), por la
fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, en los pliegos del Gobierno
Nacional incluidos en el Anexo 1 del presente Decreto de Urgencia.
2.2
Los recursos resultantes de la reducción del gasto son transferidos a la
Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas de acuerdo a lo establecido
en el artículo 7 de la presente norma.
Artículo
3.- Límites del gasto público en materia de bienes y servicios y otros gastos
Fíjese
como límite de gasto, por las fuentes de financiamiento distintas a Recursos Ordinarios,
para las entidades del Gobierno Nacional señaladas en el Anexo 2 del presente
Decreto de Urgencia, la diferencia que resulte de disminuir a su Presupuesto
Institucional Modificado para el año fiscal 2018, a la fecha de publicación de
la presente norma, el monto y fuente de financiamiento que se indiquen en el
mencionado Anexo.
Artículo
4.- Límites por Específica del gasto en materia de bienes y servicios
4.1
Dispóngase el límite de gasto para bienes y servicios en las entidades del
Gobierno Nacional señalados en el Anexo 3 del presente Decreto de Urgencia,
conforme a lo siguiente:
a)
El gasto devengado a nivel de pliego, por todas las fuentes de financiamiento,
al 31 de diciembre de 2018, no puede ser mayor al ochenta por ciento (80%) del
monto devengado al cierre del año fiscal 2017 en cada una de las siguientes
Específicas de Gasto:
a.1 En
materia de seminarios, talleres, promoción e imagen institucional:
Específicas
del Gasto 2.3.2 7.10 1 “Seminarios, talleres y similares organizados por la Institución”,
y 2.3.2 2.4.3 “Servicios de imagen institucional”, con excepción de los gastos
que se efectúen para las acciones de promoción de importancia para el Perú que
realice la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo –
PROMPERÚ.
a.2 En
materia de gasto por libros, diarios, revistas y otros impresos:
Específicas
del Gasto 2.3.1 99.1 3 “Libros, diarios, revistas y otros bienes impresos no
vinculados a enseñanza” y 2.3.2 2.4 4 “Servicio de impresiones, encuadernación y
empastado”, con excepción de los gastos que se efectúen para las acciones de
promoción de importancia para el Perú que realice la Comisión de Promoción del
Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ.
a.3 En
materia de comisión de servicios:
Específicas
del Gasto 2.3.2 1.1 1 “Pasajes y gastos de transporte”, 2.3.2 1.1 2 “Viáticos y
asignaciones por comisión de servicio”, 2.3.2 1.1 99 “Otros gastos”, 2.3.2 1.2
1 “Pasajes y gastos de transporte”, 2.3.2 1.2 2 “Viáticos y asignaciones por
comisión de servicio”, 2.3.2 1.2 99 “Otros gastos”, con excepción de los gastos
que se efectúen por comisión de servicios en el ámbito nacional para las
acciones en el marco de la atención de desastres, conflictos sociales y eventos
internacionales declarados de interés nacional, o las acciones de promoción de
importancia para el Perú que realice la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación
y el Turismo – PROMPERÚ.
a.4 En
materia de atenciones y celebraciones oficiales:
Específicas
del Gasto 2.3.2 7.10 2 “Atenciones oficiales y celebraciones institucionales” y
2.3.2 7.10 99 “Otras atenciones y celebraciones”.
a.5 En
materia de publicidad y difusión:
Específicas
del Gasto 2.3.2 2.4 1 “Servicios de publicidad” y 2.3.2 2.4 2 “Otros servicios
de publicidad y difusión”, con excepción de los gastos que se efectúen para las
acciones de promoción de importancia para el Perú que realice la Comisión de
Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ.
b)
El gasto devengado a nivel de pliego para el año fiscal 2018, por cada fuente
de financiamiento, para el resto de Específicas de la Genérica del Gasto
“Bienes y Servicios” no mencionadas en el literal a) del numeral 4.1 del
presente artículo excluyendo las Especificas de Gasto mencionadas en el Anexo 4
del presente Decreto de Urgencia, no puede incrementarse en más de tres por ciento
(3%) con respecto al monto devengado al cierre del año fiscal 2017 en dichas
específicas.
En
el caso que el límite al gasto devengado determinado en el párrafo precedente,
represente por cada pliego un porcentaje inferior al 70% del Presupuesto Institucional
Modificado 2018 a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto de
Urgencia en las referidas Específicas, el límite de gasto corresponde al monto
equivalente a dicho porcentaje.
c)
Excepcionalmente, en caso que, a la fecha de entrada en vigencia del presente
Decreto de Urgencia, el nivel de compromiso anual de los Ministerios y sus organismos
públicos supere el límite establecido en los literales a) y b) del presente
artículo, se considera como límite de gasto el mencionado nivel de compromiso.
4.2
Los límites de gasto establecidos en los literales a) y b) del numeral 4.1 del
presente artículo, pueden ser excepcionalmente incrementados mediante Decreto Supremo
refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del Sector
correspondiente, a propuesta de este último.
Artículo
5.- Medidas adicionales de austeridad
Se
establecen las siguientes medidas adicionales de austeridad:
a) En
materia de adquisición de vehículos:
Dispóngase
que, la adquisición de vehículos automotores en el marco de lo establecido por
el numeral 10.4 del artículo 10 de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector
Público para el Año Fiscal 2018, para las entidades del Gobierno Nacional,
Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, con cargo a los recursos de su
presupuesto institucional por cualquier fuente de financiamiento, sólo puede
efectuarse previa autorización del Titular del Pliego mediante resolución de
dicha autoridad y que se publica en el portal institucional de la entidad
respectiva. Esta facultad del Titular de Pliego es indelegable.
b) En
materia de uso de vehículos:
b.1
Establézcase que la asignación exclusiva de vehículos automotores para
altos funcionarios, en el caso de entidades del Gobierno Nacional, es
únicamente para uso oficial de los Ministros, Viceministros, Secretarios
Generales, Jefes de Gabinete y Titulares de Pliego de organismos públicos, que
cuentan con la autorización correspondiente.
b.2
El personal de las entidades del Gobierno Nacional no comprendidos en el
literal b.1 del numeral b del presente artículo puede hacer uso de los
vehículos automotores de la flota de la respectiva entidad para el cumplimiento
de sus funciones.
b.3
Las entidades constitucionalmente autónomas, las Fuerzas Armadas y Policiales,
los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, adoptan medidas de austeridad en
materia de uso de vehículos, las cuales deben ser aprobadas mediante resolución
de su titular, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes contados a
partir de la vigencia de la presente norma. Dicha resolución se publica en el
portal institucional de las referidas entidades.
c) En
materia de inmuebles de las entidades públicas
c.1
Créase la Comisión Multisectorial encargada de proponer lineamientos y
criterios a emplear para el uso de bienes inmuebles de las entidades públicas
del Gobierno Nacional, a efecto de cautelar el cumplimiento de los fines y
objetivos institucionales, así como garantizar el uso eficiente de los recursos
públicos. La Comisión es de naturaleza temporal y depende del Ministerio de
Vivienda, Construcción y Saneamiento. La Superintendencia Nacional de Bienes
Estatales (SBN) queda constituida como Secretaría Técnica de la Comisión
Multisectorial.
Los
referidos criterios y/o lineamientos deben emitirse en un plazo que no exceda
del 29 de junio de 2018, los mismos que son presentados ante la Presidencia del
Consejo de Ministros mediante informe de la Comisión, y son aprobados mediante
Decreto Supremo de la Presidencia del Consejo de Ministros.
c.2
La Comisión está conformada por un representante del Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento, quien la preside; un representante de la Presidencia
del Consejo de Ministros; un representante de la SBN, un representante del
Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado y un representante del Ministerio
de Economía y Finanzas.
c.3
Las entidades del Gobierno Nacional, dentro de los quince (15) días calendario
contados a partir de la vigencia de la presente norma, informan a la Secretaría
Técnica la relación de bienes inmuebles que vienen siendo utilizados bajo
cualquier modalidad, sean de su propiedad, bajo su administración, arrendados o
bajo cualquier otro título. La Secretaría Técnica, dentro de los cinco (05) días
calendario, determina el contenido y procedimiento para la entrega de la
información antes mencionada. La Secretaría Técnica procesa la información
remitida y la presenta ante la Comisión a través de un informe de diagnóstico y
propuestas para evaluación.
c.4
El titular de cada entidad, mediante oficio dirigido a la Secretaría Técnica,
designa a su representante en un plazo no mayor de tres (03) días calendario
contado desde la publicación de la presente norma. La Comisión se instala en un
plazo de dos (02) días hábiles contados desde el vencimiento del plazo
anterior.
c.5
Mediante Decreto Supremo, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros
y el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, se amplía progresivamente
los alcances de la Comisión en lo que respecta a los inmuebles de los Gobiernos
Regionales y Gobiernos Locales.
Artículo
6.- Normas de austeridad en otras entidades del Sector Público
6.1
Las entidades, empresas u organismos, según corresponda, comprendidas en los
alcances de la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30693,
Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, aprueban bajo
responsabilidad de su titular, dentro de los diez (10) días hábiles contados a partir
de la vigencia de la presente norma, disposiciones de austeridad que incluyan
necesariamente las materias señaladas en los artículos 4 y 5 del presente
Decreto de Urgencia, mediante la formalidad prevista en la mencionada
disposición complementaria transitoria.
6.2
En el caso del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del
Estado – FONAFE, la aprobación se efectúa mediante Resolución de su Director
Ejecutivo.
6.3
Las resoluciones que aprueban las disposiciones de austeridad se publican en
los respectivos portales institucionales.
6.4
No se encuentran comprendidos en el presente artículo los organismos
supervisores y reguladores de los servicios públicos, los que se sujetan a lo
establecido en la presente norma en las medidas que les resultan de aplicación,
según corresponda.
Artículo
7.- Transferencia de Partidas
7.1
Autorícese una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público
para el Año Fiscal 2018, hasta por la suma de NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE
MILLONES CIENTO SESENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES (S/
969 162 868,00), con cargo a los recursos del presupuesto institucional de las
entidades del Gobierno Nacional a los que se refiere el artículo 2 del presente
Decreto de Urgencia, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a
favor de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, a la
que se refiere el artículo 44 de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional
de Presupuesto, de acuerdo al detalle que se indica en el Anexo 5
“Transferencias de Partidas de Pliegos del Gobierno Nacional a favor de la
Reserva de Contingencia” del presente Decreto de Urgencia.
7.2
Para la aplicación de lo dispuesto en el presente artículo, exonérese a las
entidades del Gobierno Nacional a las que se refiere el Anexo 5 de lo
establecido en el numeral 80.2 del artículo 80 de la Ley Nº 28411, Ley General
del Sistema Nacional de Presupuesto, así como déjese en suspenso las
disposiciones legales y reglamentarias que se opongan a lo establecido por el presente
artículo o limiten su aplicación.
7.3
Para efectos de la desagregación de los recursos autorizados en el presente
artículo, los Titulares de los pliegos habilitados y habilitadores, según
corresponda, en la Transferencia de Partidas autorizada, aprueban mediante
Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 7.1 del
presente artículo, a nivel programático, dentro de los diez (10) días
calendario de la vigencia de este Decreto de Urgencia. Copia de la Resolución
es remitida dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los
organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 de la Ley N° 28411, Ley
General del Sistema Nacional de Presupuesto.
7.4
La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados,
solicita a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se
requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos,
Finalidades y Unidades de Medida.
7.5
La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados
instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes
“Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran.
7.6
Los recursos que se transfieren a favor de la Reserva de Contingencia por
aplicación del numeral 7.1 del presente artículo no pueden ser asignados hasta
en un ochenta por ciento (80%) a ninguna entidad durante el año fiscal 2018.
Artículo
8.- Autorización para modificaciones presupuestarias en el nivel funcional
programático.
Para
efectos de la aplicación del artículo 2 del presente Decreto de Urgencia, y
para garantizar la prestación de los servicios públicos por parte de las
entidades del Gobierno Nacional comprendidas en los alcances de dicho artículo,
autorícese a las referidas entidades a realizar modificaciones presupuestarias
en el nivel funcional programático, con cargo a su presupuesto institucional,
para el financiamiento de las acciones relativas al funcionamiento de dichos pliegos,
para lo cual quedan exceptuados de lo establecido en el numeral 80.1 del
artículo 80 de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de
Presupuesto, así como de
las
restricciones previstas en el numeral 9.8 y el segundo párrafo del numeral 9.9
del artículo 9 de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para
el Año Fiscal 2018.
Las
referidas modificaciones presupuestarias se pueden realizar sólo dentro de los
cinco (5) días hábiles siguientes contados a partir del día siguiente de
publicado el presente Decreto de Urgencia.
Artículo
9.- Programación de Compromisos Anual (PCA)
La
Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas,
mediante Resolución Directoral, aprueba, excepcionalmente, la Programación de
Compromisos Anual (PCA) de las entidades del Gobierno Nacional, considerando
los montos establecidos en las resoluciones emitidas de conformidad con el numeral
7.3 del artículo 7 y numeral 14.4 del artículo 14 del presente Decreto de
Urgencia.
Artículo
10.- Incorporación de mayores fondos públicos
La
incorporación de mayores ingresos y de saldos de balance, de las fuentes de
financiamiento Recursos Determinados y Recursos Directamente Recaudados, para
el financiamiento de gastos corrientes, en el presupuesto institucional de las
entidades del Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales, se realiza mediante
resolución del Titular del pliego respectivo y previa opinión favorable de la
Dirección General de Presupuesto Público.
Artículo
11.- Transferencias de recursos de Fondos
La
incorporación o transferencia de recursos del Fondo Especial para la Seguridad Ciudadana,
Fondo Sierra Azul, y Fondo para el financiamiento de proyectos de inversión
pública e inversiones en materia de agua y saneamiento, o de los recursos
asignados en el presupuesto institucional de los pliegos presupuestarios para
el financiamiento de los fines de dichos Fondos, puede efectuarse sólo hasta el
29 de junio de 2018 y, excepcionalmente, hasta el 30 de noviembre de 2018, para
los recursos del Fondo de Estímulo al Desempeño y Logro de Resultados Sociales
(FED) o asignados en el presupuesto institucional de los pliegos
presupuestarios para los fines del mismo, y, debe contar con la opinión previa
favorable de la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de
Economía y Finanzas.
Artículo
12.- Habilitación de recursos con cargo a Fondos
12.1
Los saldos de los recursos financieros conformantes de Fondos o de depósitos
creados por norma legal expresa que, a la fecha de vigencia del presente
Decreto de Urgencia, no hayan sido objeto de asignación en los últimos doce
(12) meses y no se encuentren comprometidos en el cumplimiento de los fines
para los cuales han sido constituidos, conforme a la normatividad que los
regula, revierten al Tesoro Público dentro de los diez (10) días hábiles
contados a partir de la vigencia de la presente norma, con lo cual dichos
Fondos o depósitos quedan extintos.
12.2
Para tal efecto, el Comité Directivo u órgano equivalente en los Fondos,
informan a la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del
Ministerio de Economía y Finanzas los montos que son objeto de la reversión,
para lo cual dicha Dirección General queda autorizada para ejecutar la referida
reversión.
12.3
En el caso de los recursos previstos en depósitos creados por norma legal
expresa, la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público queda
autorizada a revertir dichos recursos al Tesoro Público del Ministerio de Economía
y Finanzas, dentro de los tres (3) días hábiles contados a partir del día
siguiente de la publicación de la presente norma.
Artículo
13.- Nuevo plazo para la reversión de los Saldos de Balance
El
nuevo plazo máximo para la reversión de los Saldos de Balance que la Dirección
General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas
debe ejecutar, conforme a lo dispuesto por el numeral 3.1 del artículo 3 del
Decreto de Urgencia N° 0042018, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias
para el financiamiento de las inversiones y proyectos, es el 31 de mayo de
2018.
Artículo
14.- Situaciones de excepción y desagregación
14.1
Los límites de gasto establecidos en los artículos 3 y 4 del presente Decreto
de Urgencia, no se aplican a los gastos que se financien con cargo a recursos de
donaciones provenientes de cooperación técnica no reembolsable, las mismas que
se sujetan a los instrumentos o convenios internacionales respectivos.
14.2
La reducción de gastos, y los límites de gasto y medidas de austeridad
establecidos en los artículos 2, 3, 4 y 5 del presente Decreto de Urgencia, no
son aplicables a los gastos que se efectúen con cargo a los recursos de los
Fondos creados mediante los artículos 3 y 4 de la Ley Nº 30458, Ley que regula
diversas medidas para financiar la ejecución de proyectos de inversión pública
en apoyo de gobiernos regionales y locales, los juegos panamericanos y Parapanamericanos
y la ocurrencia de desastres naturales, así como a los recursos que financian
las acciones que desarrolle la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios y
el “Proyecto Especial para la preparación y desarrollo de los XVIII Juegos
Panamericanos del 2019 y Sextos Juegos Parapanamericanos del 2019” del
Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
14.3
Las medidas establecidas en el presente artículo no afectan las obligaciones
contraídas por las respectivas entidades.
14.4
Los Titulares de los pliegos de las entidades señaladas en los Anexos 2 y 3 del
presente Decreto de Urgencia aprueban, mediante resolución, la desagregación de
los límites para el gasto, por fuente de financiamiento, categoría y genérica
de gasto, según corresponda, dentro de los diez (10) días calendario siguientes
a la vigencia de la presente norma. Copia de dicha Resolución debe ser remitida
a la Dirección General de Presupuesto Público dentro de los cinco (05) días
calendario de aprobada. Asimismo, mediante resolución del titular, los pliegos pueden
aprobar modificaciones a la desagregación antes referida, sujetándose a los
límites de gasto establecidos en los artículos 3 y 4 del presente Decreto de
Urgencia, debiendo remitir copia de dicha Resolución a la Dirección General de
Presupuesto Público dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada.
Artículo
15.- Medidas adicionales para la reducción y limitación del gasto público
Para
efecto de las acciones orientadas a la reducción y limitación del gasto
público, autorícese al Poder Ejecutivo, durante el año fiscal 2018, a aprobar
transferencias de partidas a favor de la Reserva de Contingencia, a la que se
refiere el artículo 44 de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de
Presupuesto, con cargo a los recursos del presupuesto institucional de las
entidades del Gobierno Nacional, por la fuente de financiamiento Recursos
Ordinarios. Dichas transferencias de partidas se aprueban mediante decreto
supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.
Artículo
16.- Responsabilidad y control
16.1
Los titulares de los pliegos bajo los alcances de la presente norma, son
responsables de su adecuada implementación, así como del uso de los recursos comprendidos
en la aplicación del presente Decreto de Urgencia, conforme a la normatividad
vigente.
16.2
La Contraloría General de la República, en el marco del Sistema Nacional de
Control, verifica el cumplimiento de lo establecido en el presente Decreto de
Urgencia.
Artículo
17.- Anexos
Los
Anexos 1, 2, 3, 4 y 5 forman parte integrante del presente Decreto de Urgencia
y se publican en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas
(www.mef.gob.pe), en la misma fecha de la publicación de la presente norma en
el Diario Oficial El Peruano.
Artículo
18.- Del financiamiento
Lo
establecido en el presente Decreto de Urgencia se financia con cargo al
presupuesto institucional de las entidades involucradas, según corresponda.
Artículo
19.- Vigencia
El
presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2018.
Artículo
20.- Refrendo
El
presente Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente del Consejo de
Ministros, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento y el Ministro de
Economía y Finanzas.
Fuente: Diario el Peruano.
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