GESTIÓN DE RIESGOS EN LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO - EJECUCIÓN DE BIENES, SERVICIOS EN
GENERAL, CONSULTORÍA Y OBRAS.
La Ley
de Contrataciones del Estado Ley 30225, modificada por Decreto Legislativo No
1341, ha incorporado la Gestión de Riesgos como un aspecto obligatorio en la
elaboración de los Expedientes Técnicos para la contratación de obras públicas, las
entidades deberán incorporar al Expediente Técnico la
identificación y asignación de riesgos previsibles de ocurrir durante su
ejecución, así como las acciones y planes de intervención para reducirlos o
mitigarlos.
Así lo establece
la Directiva N°
012-2017-OSCE/CD sobre “Gestión de Riesgos en
la Planificación de la Ejecución de obras”, publicada hoy en el diario oficial
El Peruano, por el Organismo Supervisor de las
Contrataciones del Estado – OSCE, conforme a la
cual, el uso de los formatos incluidos en la Directiva es obligatorio para las
licitaciones públicas, a partir de su entrada en vigencia.
En
el caso de las adjudicaciones
simplificadas, la obligatoriedad del uso de los formatos se implementará de manera progresiva a
partir del Comunicado que emita el OSCE, sin perjuicio de la obligación de
incluir en la planificación la gestión de riesgos.
Los expedientes
técnicos aprobados a la fecha de la entrada en vigencia de la presente
Directiva, que no cuenten con un enfoque en la gestión de riesgos, deberán adecuarse a los
dispuesto, previo a la aprobación del expediente para la
convocatoria correspondiente.
El
artículo 8.2 del Reglamento de la Ley de Contrataciones vigente, incorpora la
gestión de riesgos como un componente indispensable para la regulación de la
obra pública.
De
acuerdo a la Directiva, al elaborar
las Bases el
Comité de Selección debe incluir —además— en la proforma del contrato,
conforme a lo que señala el expediente técnico, las cláusulas que identifiquen y
asignen los riesgos, determinado la parte del contrato que debe
asumirlos durante la ejecución contractual.
Además,
la Entidad a través del inspector o supervisor, según corresponda, debe
realizar la debida y oportuna administración de riesgos durante el plazo de
ejecución, a través de un cuaderno de obra, cuando menos, con periodicidad
semanal, precisando sus efectos y los hitos afectados o no cumplidos de ser el
caso.
A fin de estandarizar el análisis, los riesgos la Directiva
establece los formatos para clasificar por niveles en función a: (i) su
probabilidad de ocurrencia y (ii) su impacto en la ejecución de la obra».
Consideraciones de la Gestión
de Riesgo en las Contrataciones con el Estado
DECRETO LEGISLATIVO No. 1341,
Artículo 32. Contrato
32.2 En
los contratos de obra deben identificarse y asignarse los riesgos previsibles
de ocurrir durante su ejecución, según el análisis realizado en la
planificación. Dicho análisis forma parte del expediente técnico y se
realizará conforme a las directivas que se emitan para tal efecto, según los
criterios establecidos en el reglamento
Decreto
Supremo No. 056-2017-EF, Reglamento de la Ley de Contrataciones
Artículo 8º.- Requerimiento
8.2.- Para
la contratación de obras, la planificación debe incluir la identificación y
asignación de riesgos previsibles de ocurrir durante la ejecución, así como las
acciones y planes de intervención para reducirlos o mitigarlos, conforme a los
formatos que apruebe el OSCE. El análisis de riesgos implica clasificarlos
por niveles en función a: (i) su probabilidad de ocurrencia y (ii) su impacto
en la ejecución de la obra.
Artículo 30.- Factores de evaluación
30.3.
En el caso de consultoría en general o consultoría de obra, debe establecerse
al menos uno de los siguientes factores de evaluación:
b)
Calificaciones y/o experiencia del personal clave con formación, conocimiento,
competencia y/o experiencia similar al campo o especialidad que se propone, así
como en administración de riesgos en obra, de ser el caso;
Artículo 116.- Contenido del Contrato
116.3.
Tratándose de los contratos de obra deben incluirse, además, las
cláusulas que identifiquen los riesgos que pueden ocurrir durante la ejecución
de la obra y la determinación de la parte del contrato que debe asumirlos
durante la ejecución contractual.
Artículo 160.- Funciones del Inspector o
Supervisor
160.1.
La Entidad controla los trabajos efectuados por el contratista a través del
inspector o supervisor, según corresponda, quien es el responsable de velar
directa y permanentemente por la correcta ejecución técnica, económica y
administrativa de la obra y del cumplimiento del contrato, además de la
debida y oportuna administración de riesgos durante todo el plazo de la obra,
debiendo absolver las consultas que formule el contratista según lo previsto en
los artículos siguientes. En una misma obra el supervisor no puede ser ejecutor
ni integrante de su plantel técnico.
Artículo 164.- Anotación de ocurrencias
164.2.
Los profesionales autorizados para anotar en el cuaderno de obra deben
evaluar permanentemente el desarrollo de la administración de riesgos, debiendo
anotar los resultados, cuando menos, con periodicidad semanal, precisando
sus efectos y los hitos afectados o no cumplidos de ser el caso.
Artículo 170.- Procedimiento de
ampliación de plazo
170.1.
Para que proceda una ampliación de plazo de conformidad con lo establecido en
el artículo precedente, el contratista, por intermedio de su residente debe
anotar en el cuaderno de obra, el inicio y el final de las circunstancias que a
su criterio determinen ampliación de plazo y de ser el caso, el detalle del
riesgo no previsto, señalando su efecto y los hitos afectados o no cumplidos.
Dentro de los quince (15) días siguientes de concluida la circunstancia
invocada, el contratista o su representante legal solicita, cuantifica y
sustenta su solicitud de ampliación de plazo ante el inspector o supervisor,
según corresponda, siempre que la demora afecte la ruta crítica del programa de
ejecución de obra vigente.
Artículo 171.- Efectos de la
modificación del plazo contractual
Como
parte de los sustentos se requiere detallar los riesgos que dieron lugar a la
ampliación de plazo.
Artículo 175.- Prestaciones adicionales
de obras menores o iguales al quince por ciento (15%)
175.2. La necesidad
de ejecutar una prestación adicional de obra debe ser anotada en el cuaderno de
obra, sea por el contratista, a través de su residente, o por el inspector o
supervisor, según corresponda. En un plazo máximo de cinco (5) días contados a
partir del día siguiente de realizada la anotación, el inspector o supervisor,
según corresponda, debe comunicar a la Entidad la anotación realizada,
adjuntando un informe técnico que sustente su posición respecto a la necesidad
de ejecutar la prestación adicional. Además, se requiere el detalle o
sustento de la deficiencia del expediente técnico o del riesgo que haya
generado la necesidad de ejecutar la prestación adicional.