Implementación de la
Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 056-2017-EF
“Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de
Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 350-2015-EF”
El Organismo Supervisor de las Contrataciones
del Estado (OSCE) pone en conocimiento de las Entidades que se encuentran
bajo el ámbito de aplicación de la Ley de Contrataciones del Estado (en
adelante, la Ley), y de los usuarios en general lo siguiente:
1. De conformidad con el
numeral 12.1 del artículo 12 del Reglamento de la Ley, el valor referencial es
público. Excepcionalmente, en el caso de bienes y servicios, por la naturaleza
de la contratación o por las condiciones del mercado, el valor referencial
puede ser reservado, en cuyo caso el órgano encargado de las contrataciones de
la Entidad debe emitir el informe fundamentado, el cual debe ser aprobado por
el Titular de la Entidad y adjuntarse al expediente de contratación.
Asimismo, conforme al
numeral 12.4 de dicho artículo, es obligatorio registrar el valor referencial
en el SEACE, debiendo garantizarse los mecanismos de confidencialidad en el
caso de ser reservado.
2. De otro lado, la
Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N°
056-2017-EF, establece que para los procedimientos de selección con valor
reservado, el OSCE desarrolla la funcionalidad respectiva en el SEACE, poniendo
en conocimiento de los usuarios, a través de un comunicado, el momento en que
estará disponible.
3. En tal sentido, el
OSCE pone en conocimiento que se ha cumplido con implementar la referida
funcionalidad, por lo que las Entidades podrán registrar en el SEACE el valor
referencial reservado para los procedimientos que se convoquen a partir del día
siguiente de la fecha de publicación del presente Comunicado en el Diario
Oficial “El Peruano”, siempre que se cumplan con las condiciones previstas en
la normativa de contratación pública para la reserva del valor referencial.
Descargar Manuales: