Published febrero 23, 2018 by

NUEVA DIRECTIVA DE RENDICIÓN DE CUENTAS DE LOS TITULARES DE LAS ENTIDADES PÚBLICAS

RENDICIÓN DE CUENTAS DE TITULARES DE LAS ENTIDADES PUBLICAS.
La Contraloría General de la República con el objeto de facilitar el procedimiento para la rendición de cuentas de los titulares de las entidades del Estado, aprobó la Directiva Nº 015-2016-CG/ GPROD "Rendición de los Titulares de las Entidades", Mediante Resolución de Contraloria Nº 159-2016-CG del 3-07-2016.


¿Qué es la Rendición de Cuentas de los titulares?
Es la obligación de todo titular de una entidad pública de presentar un Informe a la CGR, con respecto al cumplimiento de su misión y objetivos, así como de la administración y rendimiento de los recursos públicos a su cargo.

¿Cómo se entrega el informe de Rendición de Cuentas?
Su presentación se realiza a través Sistema "Rendición" disponible en el Portal de la Contraloría (www.rendiciondecuentas.gob.pe). Para ingresar a este aplicativo, previamente el titular designará al responsable de registrar la información y solicitará a la Contraloría el usuario y contraseña que lo acredita como operador del sistema. Una vez concluido el registro vía internet, el titular deberá remitir un oficio dirigido a la Contraloría adjuntando el informe debidamente rubricado.

¿Cuáles son los tipos de Informe de Rendición de Cuentas?
  • Informe Anual de Rendición de Cuentas. Contiene información de la gestión del titular desde el 01 de enero, o desde la fecha en la que asume el cargo, hasta el 31 de diciembre de cada año. La fecha límite de entrega es el 31 de mayo del año siguiente al reportado.

  • Informe Final de Rendición de Cuentas. Contiene información de la gestión del titular hasta la fecha de su cese. Para ello cuenta con un plazo no mayor a treinta (30) días posteriores a dicha fecha.

¿Qué información contiene el Informe de Rendición de Cuentas?
El Informe está compuesto por formatos, los cuales recogen información sobre diferentes aspectos de la gestión de la entidad, tales como:
  • Alineamiento de la misión, objetivos, programas y actividades.
  • Situación de los programas, proyectos y actividades.
  • Información financiera.
  • Estado de la infraestructura y tecnologías de información.
  • Gestión de personas, clima y cultura organizacional.


1.    ALCANCE
La presente Directiva es de cumplimiento obligatorio para las siguientes entidades:

a) El Poder Ejecutivo, incluyendo a los Ministerios, Organismos Públicos y otras entidades públicas que lo conforman de acuerdo a la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, a excepción de las Comisiones que no tienen personería jurídica.
b) El Poder Legislativo, Poder Judicial y Ministerio Público, en cuanto a sus unidades administrativas.
c) Los organismos a los que la Constitución Política del Perú y las leyes les confiere autonomía.
d) El Seguro Social de Salud - EsSalud.
e) Las Sociedades de Beneficencia Pública y Juntas de Participación Social.
f) Las Universidades Públicas.
g) Los Gobiernos Regionales y sus organismos.
h) Los Gobiernos Locales y sus organismos.
i) Las empresas del Estado, cualquiera sea la forma societaria que adopten, por los recursos y bienes del Estado que administren o perciban.
j) Otras entidades que cuenten con personería jurídica, públicas o privadas, estas últimas por los recursos o bienes del Estado que administren o perciban.

2.    Definiciones
Para efecto de la presente Directiva se entiende por:

Rendición de Cuentas:
Es el proceso mediante el cual el Titular de la entidad informa a la Contraloría sobre el uso de los fondos y bienes del Estado a su cargo y el resultado de su gestión, entendido como el logro de los objetivos y metas establecidas por la entidad y si estos fueron cumplidos con eficacia; para fines de su evaluación y publicación, coadyuvando a la transparencia de la gestión pública y el control social.

Titular de la entidad:
Es la más alta autoridad ejecutiva de las entidades mencionadas en el numeral 3.1 de acuerdo a las disposiciones que las regule, quien es responsable de la presentación del Informe a la Contraloría.

Gestor:
Es el funcionario responsable de la unidad orgánica de una entidad o de una unidad ejecutora adscrita a esta, quien registra y remite la información requerida para la presentación del Informe por parte del Titular de la entidad.

3.    Obligaciones del Titular de la entidad y del Gestor

Del Titular de la entidad
a) Registrar su solicitud de acceso y la de sus gestores en el aplicativo informático.
b) Consolidar y validar la información que sus gestores registren en el aplicativo informático.
c) Presentar el Informe a la Contraloría a través del aplicativo informático, en los plazos establecidos en el numeral 7.3.
d) Sustentar el Informe presentado, en la oportunidad que lo solicite la Contraloría.

El Titular de la entidad que asume el cargo brinda las facilidades que correspondan al Titular que cesó, para que este elabore y remita su Informe por Período Final, dentro del plazo establecido.

Del Gestor
a) De las unidades orgánicas de la entidad: Tienen la obligación de registrar y remitir al Titular de la entidad a través del aplicativo informático, la información de los formatos del Informe en lo que corresponde a su competencia funcional.

b) De las unidades ejecutoras adscritas a la entidad: Tienen la obligación de registrar y remitir al Titular de la entidad través del aplicativo informático, la información de los Formatos Nº 3, 4 y 5 de su unidad ejecutora, en los casos que corresponda.


4.   Responsabilidades
El incumplimiento a la presentación del Informe, su remisión fuera de plazo o sin considerar las disposiciones de la presente Directiva, o el incumplimiento de otras obligaciones en ella señaladas por el Titular de la entidad o los gestores, quedan sujetas a las responsabilidades administrativas o penales reguladas en la normativa respectiva.

Sistema de Rendición

Material
Enlace
Formatos del Informe de Rendición de Cuentas
Directriz de Rendición de Cuentas
PPT Taller RRCC
Folleto Rendición de Cuentas
Manual de Usuario GESTOR UE
Manual de Usuario GESTOR UO
Manual de Usuario TITULAR







 Descargar: 



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Published febrero 13, 2018 by

MTC Nuevo Manual para Construcción de Carreteras en el Perú 2018

MTC: MANUAL PARA CONSTRUCCIÓN DE CARRETERAS EN EL PERÚ 2018
Es de cumplimiento obligatorio para órganos a cargo de la infraestructura vial de los gobiernos nacional, regional y local – IVPs.

Desde el 08-02-2018 entro en vigencia el nuevo Manual de Carreteras – Diseño Geométrico DG 2018, documento que organiza y recopila las técnicas y procedimientos que se deben emplear para el diseño de la infraestructura vial del país.

Aprobado con Resolución Directoral Nº 03-2018-MTC/14, publicada en el suplemento de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, elaborada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC). La norma es de cumplimiento obligatorio por los órganos responsables de la gestión de la infraestructura vial de los tres niveles de gobierno: nacional, regional y local.

Ese documento reemplaza al que estaba vigente, elaborado en 2014. Entre las innovaciones que contiene están el desarrollo de la interacción entre los manuales vigentes (Manual de Puentes, Manual de Túneles, Muros y obras complementarias; Manual de Seguridad Vial, Manual de Dispositivo de Control del Tránsito Automotor para Calles y Carreteras, entre otros), que fueron aprobados con posterioridad al Manual de Carreteras DG 2014.

Además, actualiza las tablas, gráficos, unidades, redacción, entre otros, todo ello en función a normativas internacionales vigentes y al avance tecnológico, según explicó la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles del MTC.

El manual comprende capítulos sobre la clasificación de las carreteras (desde trochas carrozables hasta autopistas de primera clase), los tipos de vehículos que circularán, formas de medir el tránsito, velocidades de diseño, instalaciones al lado de la carretera,  instalaciones fuera de derecho de vía, facilidades para peatones, así como diseño de curvas, pendientes, calzada y berma.


El MTC publicó el referido manual en su página web del www.mtc.gob.pe:



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Published febrero 09, 2018 by

Con la finalidad de asegurar la sostenibilidad de Proyectos de Inversión, Aprueban Lineamiento para la aplicación del artículo 12 y la Undécima Disposición Complementaria Final de la Ley de Presupuesto del Sector Público 2018

Con el propósito de asegurar la sostenibilidad de la ejecución de los Proyectos de Inversión y los proyectos Proyectos que no se encuentran bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Proyectos 

Aprueban Lineamientos para la aplicación del artículo 12 y la Undécima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018

RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 006-2018-EF/50.01
Lima, 2 de febrero de 2018

CONSIDERANDO:

Que, los literales a) y c) del numeral 13.2 del artículo 13 de la Ley N° 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, en concordancia con los artículos 3 y 4 de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, disponen que la Dirección General de Presupuesto Público es el órgano rector y constituye la más alta autoridad técnico-normativa del Sistema Nacional de Presupuesto, y cuenta con las atribuciones de programar, dirigir, coordinar y evaluar la gestión del proceso presupuestario, así como emitir las directivas y normas complementarias pertinentes;

Que, el artículo 12 de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, con el propósito de asegurar la sostenibilidad de la ejecución de los proyectos de inversión, de los proyectos que no se encuentren bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, y de las inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación, dispone que las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, bajo responsabilidad del titular del pliego, pueden efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, siempre que no impliquen la anulación de crédito presupuestario de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y de los proyectos que no se encuentren bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional, que se encuentren en etapa de ejecución;

Que, en la etapa de ejecución presupuestaria, la Dirección General de Presupuesto Público viene recibiendo diversas consultas respecto de los alcances del artículo 12 de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, antes citado, relacionadas, entre otros aspectos, a si se requiere opinión favorable de dicha Dirección General para la procedencia de anulaciones presupuestarias en el marco del referido artículo, y sobre los supuestos regulados en dicho artículo;

Que, mediante Memorando Nº 008-2018-EF/63.06, la Dirección General de Programación Multianual de Inversión Pública ha establecido lineamientos respecto del artículo 12 de la Ley Nº 30693, en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones;

Que, de otro lado, la Undécima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, autoriza a las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, Recursos Determinados en el rubro canon y sobrecanon, regalías, rentas de aduanas y participaciones, y Recursos Directamente Recaudados, a fin de financiar la atención oportuna e inmediata y/o la rehabilitación en las zonas afectadas por desastres de los niveles 4 y 5 a los que se refiere el artículo 43 del Reglamento de la Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD) aprobado por Decreto Supremo N° 048-2011-PCM, así como reducir los probables daños que pueda generar el inminente impacto de un fenómeno natural o antrópico, y que cuenten con declaratoria de estado de emergencia por desastre o peligro inminente por la autoridad competente;

Que, en el marco de las facultades de la Dirección General de Presupuesto Público, establecidas en el artículo 4 de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, referidas a la promoción del perfeccionamiento permanente de la técnica presupuestaria, es necesario aprobar lineamientos para la mejor aplicación del artículo 12 y la Undécima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, con el fin de determinar los alcances de las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático que se pueden realizar al amparo de las disposiciones antes mencionadas, considerando además los lineamientos establecidos por la Dirección General de Programación Multianual de Inversión Pública respecto de los alcances del citado artículo 12;

En uso de las facultades conferidas en el artículo 13 de la Ley N° 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, los artículos 3 y 4 de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto;

SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar los Lineamientos para la aplicación del artículo 12 y la Undécima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, los que forman parte de la presente Resolución Directoral.

Artículo 2.- La presente Resolución Directoral se publica en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe). Los Lineamientos para la aplicación del artículo 12 y la Undécima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, se publican en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI
Directora General
Dirección General de Presupuesto Público
Fuente: http://elperuano.pe/
Fuente: https://www.mef.gob.pe


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Published febrero 01, 2018 by

Libro "Soy gerente. ¿Y ahora qué?"


"Soy Gerente. ¿Y hora qué?"
Primera edición, Lehmann, Francisco
Consejos para ser Gerente - Tips for Managing.

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