La Contraloría General de la República con el objeto de facilitar el procedimiento para la rendición de cuentas de los titulares de las entidades del Estado, aprobó la Directiva Nº 015-2016-CG/ GPROD "Rendición de los Titulares de las Entidades", Mediante Resolución de Contraloria Nº 159-2016-CG del 3-07-2016.
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¿Qué es la Rendición de Cuentas de los titulares?
Es la obligación de todo titular de una
entidad pública de presentar un Informe a la CGR, con respecto al cumplimiento
de su misión y objetivos, así como de la administración y rendimiento de los
recursos públicos a su cargo.
¿Cómo se entrega el informe de Rendición de Cuentas?
Su presentación se realiza a través
Sistema "Rendición" disponible en el Portal de la Contraloría (www.rendiciondecuentas.gob.pe). Para
ingresar a este aplicativo, previamente el titular designará al responsable de
registrar la información y solicitará a la Contraloría el usuario y contraseña
que lo acredita como operador del sistema. Una vez concluido el registro vía
internet, el titular deberá remitir un oficio dirigido a la Contraloría
adjuntando el informe debidamente rubricado.
¿Cuáles son los tipos de Informe de Rendición de Cuentas?
- Informe
Anual de Rendición de Cuentas. Contiene información de la gestión
del titular desde el 01 de enero, o desde la fecha en la que asume el
cargo, hasta el 31 de diciembre de cada año. La fecha límite de entrega es
el 31 de mayo del año siguiente al reportado.
- Informe
Final de Rendición de Cuentas. Contiene información de la gestión
del titular hasta la fecha de su cese. Para ello cuenta con un plazo no
mayor a treinta (30) días posteriores a dicha fecha.
¿Qué información contiene el Informe de Rendición de Cuentas?
El Informe está compuesto por formatos,
los cuales recogen información sobre diferentes aspectos de la gestión de la
entidad, tales como:
- Alineamiento
de la misión, objetivos, programas y actividades.
- Situación
de los programas, proyectos y actividades.
- Información
financiera.
- Estado
de la infraestructura y tecnologías de información.
- Gestión
de personas, clima y cultura organizacional.
1. ALCANCE
La presente
Directiva es de cumplimiento obligatorio para las siguientes entidades:
a) El Poder Ejecutivo, incluyendo a los Ministerios, Organismos
Públicos y otras entidades públicas que lo conforman de acuerdo a la Ley
Orgánica del Poder Ejecutivo, a excepción de las Comisiones que no tienen
personería jurídica.
b) El Poder Legislativo, Poder Judicial y Ministerio Público, en
cuanto a sus unidades administrativas.
c) Los organismos a los que la Constitución Política del Perú y
las leyes les confiere autonomía.
d) El Seguro Social de Salud - EsSalud.
e) Las Sociedades de Beneficencia Pública y Juntas de Participación
Social.
f) Las Universidades Públicas.
g) Los Gobiernos
Regionales y sus organismos.
h) Los Gobiernos Locales
y sus organismos.
i) Las empresas del
Estado, cualquiera sea la forma societaria que adopten, por los recursos y bienes
del Estado que administren o perciban.
j) Otras entidades que
cuenten con personería jurídica, públicas o privadas, estas últimas por los
recursos o bienes del Estado que administren o perciban.
2. Definiciones
Para efecto de la presente
Directiva se entiende por:
Rendición de Cuentas:
Es el proceso mediante el cual
el Titular de la entidad informa a la Contraloría sobre el uso de los fondos y
bienes del Estado a su cargo y el resultado de su gestión, entendido como el
logro de los objetivos y metas establecidas por la entidad y si estos fueron
cumplidos con eficacia; para fines de su evaluación y publicación, coadyuvando a
la transparencia de la gestión pública y el control social.
Titular de la entidad:
Es la más alta autoridad
ejecutiva de las entidades mencionadas en el numeral 3.1 de acuerdo a las
disposiciones que las regule, quien es responsable de la presentación del
Informe a la Contraloría.
Gestor:
Es el funcionario responsable
de la unidad orgánica de una entidad o de una unidad ejecutora adscrita a esta,
quien registra y remite la información requerida para la presentación del Informe
por parte del Titular de la entidad.
3.
Obligaciones
del Titular de la entidad y del Gestor
Del Titular
de la entidad
a) Registrar su solicitud de acceso y la de sus gestores en el
aplicativo informático.
b) Consolidar y validar la información
que sus gestores registren en el aplicativo informático.
c) Presentar el Informe a la Contraloría
a través del aplicativo informático, en los plazos establecidos en el numeral
7.3.
d) Sustentar el Informe presentado, en la oportunidad que lo solicite la
Contraloría.
El
Titular de la entidad que asume el cargo brinda las facilidades que
correspondan al Titular que cesó, para que este elabore y remita su Informe por
Período Final, dentro del plazo establecido.
Del Gestor
a) De las unidades orgánicas de la entidad: Tienen la
obligación de registrar y remitir al Titular de la entidad a través del
aplicativo informático, la información de los formatos del Informe en lo que
corresponde a su competencia funcional.
b) De las unidades ejecutoras adscritas a la entidad:
Tienen la obligación de registrar y remitir al Titular de la entidad través del
aplicativo informático, la información de los Formatos Nº 3, 4 y 5 de su unidad
ejecutora, en los casos que corresponda.
4. Responsabilidades
El
incumplimiento a la presentación del Informe, su remisión fuera de plazo o sin
considerar las disposiciones de la presente Directiva, o el incumplimiento de
otras obligaciones en ella señaladas por el Titular de la entidad o los
gestores, quedan sujetas a las responsabilidades administrativas o penales
reguladas en la normativa respectiva.
Sistema de Rendición
Material
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Enlace
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Formatos del Informe de Rendición de
Cuentas
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Directriz de Rendición de Cuentas
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PPT Taller RRCC
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Folleto Rendición de Cuentas
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Manual de Usuario GESTOR UE
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Manual de Usuario GESTOR UO
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Manual de Usuario TITULAR
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Descargar: