Con el propósito de asegurar la sostenibilidad de la ejecución de los Proyectos de Inversión y los proyectos Proyectos que no se encuentran bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Proyectos
Aprueban
Lineamientos para la aplicación del artículo 12 y la Undécima Disposición
Complementaria Final de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público
para el Año Fiscal 2018
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 006-2018-EF/50.01
Lima, 2 de febrero de 2018
CONSIDERANDO:
Que, los literales a) y c) del numeral
13.2 del artículo 13 de la Ley N° 28112, Ley Marco de la Administración
Financiera del Sector Público, en concordancia con los artículos 3 y 4 de la
Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, disponen que la
Dirección General de Presupuesto Público es el órgano rector y constituye la
más alta autoridad técnico-normativa del Sistema Nacional de Presupuesto, y
cuenta con las atribuciones de programar, dirigir, coordinar y evaluar la gestión
del proceso presupuestario, así como emitir las directivas y normas
complementarias pertinentes;
Que, el artículo 12 de la Ley N° 30693,
Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, con el propósito
de asegurar la sostenibilidad de la ejecución de los proyectos de inversión, de
los proyectos que no se encuentren bajo el ámbito del Sistema Nacional de
Programación Multianual y Gestión de Inversiones, y de las inversiones de
optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación,
dispone que las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los
Gobiernos Locales, bajo responsabilidad del titular del pliego, pueden efectuar
modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, siempre que
no impliquen la anulación de crédito presupuestario de las inversiones en el
marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones
y de los proyectos que no se encuentren bajo el ámbito de dicho Sistema
Nacional, que se encuentren en etapa de ejecución;
Que, en la etapa de ejecución
presupuestaria, la Dirección General de Presupuesto Público viene recibiendo
diversas consultas respecto de los alcances del artículo 12 de la Ley N° 30693,
Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, antes citado,
relacionadas, entre otros aspectos, a si se requiere opinión favorable de dicha
Dirección General para la procedencia de anulaciones presupuestarias en el
marco del referido artículo, y sobre los supuestos regulados en dicho artículo;
Que, mediante Memorando Nº
008-2018-EF/63.06, la Dirección General de Programación Multianual de Inversión
Pública ha establecido lineamientos respecto del artículo 12 de la Ley Nº
30693, en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de
Inversiones;
Que, de otro lado, la Undécima
Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del
Sector Público para el Año Fiscal 2018, autoriza a las entidades del Gobierno
Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, a efectuar
modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, con cargo a
los recursos de su presupuesto institucional por la fuente de financiamiento
Recursos Ordinarios, Recursos Determinados en el rubro canon y sobrecanon, regalías,
rentas de aduanas y participaciones, y Recursos Directamente Recaudados, a fin
de financiar la atención oportuna e inmediata y/o la rehabilitación en las
zonas afectadas por desastres de los niveles 4 y 5 a los que se refiere el
artículo 43 del Reglamento de la Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional
de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD) aprobado por Decreto Supremo N°
048-2011-PCM, así como reducir los probables daños que pueda generar el
inminente impacto de un fenómeno natural o antrópico, y que cuenten con
declaratoria de estado de emergencia por desastre o peligro inminente por la
autoridad competente;
Que, en el marco de las facultades de
la Dirección General de Presupuesto Público, establecidas en el artículo 4 de
la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, referidas a
la promoción del perfeccionamiento permanente de la técnica presupuestaria, es
necesario aprobar lineamientos para la mejor aplicación del artículo 12 y la
Undécima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30693, Ley de
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, con el fin de
determinar los alcances de las modificaciones presupuestarias en el nivel
funcional programático que se pueden realizar al amparo de las disposiciones antes
mencionadas, considerando además los lineamientos establecidos por la Dirección
General de Programación Multianual de Inversión Pública respecto de los
alcances del citado artículo 12;
En uso de las facultades conferidas en
el artículo 13 de la Ley N° 28112, Ley Marco de la Administración Financiera
del Sector Público, los artículos 3 y 4 de la Ley N° 28411, Ley General del
Sistema Nacional de Presupuesto;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar los
Lineamientos para la aplicación del artículo 12 y la Undécima Disposición
Complementaria Final de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público
para el Año Fiscal 2018, los que forman parte de la presente Resolución
Directoral.
Artículo 2.- La presente
Resolución Directoral se publica en el Diario Oficial El Peruano y en el portal
institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe). Los
Lineamientos para la aplicación del artículo 12 y la Undécima Disposición
Complementaria Final de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público
para el Año Fiscal 2018, se publican en el portal institucional del Ministerio
de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI
Directora General
Dirección General de
Presupuesto PúblicoFuente: http://elperuano.pe/
Fuente: https://www.mef.gob.pe
Descargar:
Resolución Directoral Nº 006-2018-EF/50.01
Anexo: Lineamientos RD Nº 006-2017-EF/50.01