Published octubre 14, 2019 by

requisitos mínimos para solicitudes de financiamiento de Gobiernos Locales en materia de inversiones


Establecen requisitos mínimos para solicitudes de financiamiento de Gobiernos Locales en materia de inversiones y dictan otras disposiciones

RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 028-2019-EF/50.01
Lima, 9 de octubre de 2019
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, dispone que la Dirección General de Presupuesto Público (DGPP) es el ente rector y ejerce la máxima autoridad técnico-normativa del Sistema Nacional de Presupuesto Público, y tiene las funciones de programar, dirigir, coordinar y evaluar la gestión del proceso presupuestario, así como emitir las directivas y normas complementarias pertinentes;
Que, el artículo 19 de la Ley N° 30881, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2019, establece que, si como consecuencia de la implementación de operaciones de administración de deuda aprobadas en el marco del Decreto Legislativo 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público, y de la citada Ley, se liberan los recursos previstos en el presupuesto del sector público para el año fiscal 2019 en la genérica de gasto para el pago del servicio de deuda, el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General del Tesoro Público, está autorizado a reorientar los montos establecidos en el inciso 2 del numeral 3.2 del artículo 3 y en el numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley N° 30881, para ser destinados al financiamiento de proyectos de inversión pública en los sectores de salud, educación, agricultura y riego, transporte y comunicaciones, y en vivienda y saneamiento;
Que, mediante Resolución Directoral N° 094-2019-EF/43.01 y en el marco de lo establecido en el artículo 19 de la Ley N° 30881, fueron reorientados los montos referidos en el párrafo precedente, a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas;
Que, el numeral 36.2 del artículo 36 de la Directiva N° 001-2019-EF/50.01, Directiva para la Ejecución Presupuestaria, aprobada con Resolución Directoral N° 003-2019-EF/50.01, establece, entre otros, los requerimientos mínimos que deben contemplar los expedientes ingresados al Ministerio de Economía y Finanzas solicitando la aprobación de una Transferencia de Partidas o habilitación con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia;
Que, es necesario establecer los requisitos mínimos a ser cumplidos por los Gobiernos Locales para la presentación de solicitudes de financiamiento de proyectos de inversión con cargo a recursos de la Reserva de Contingencia provenientes de la aplicación de lo establecido en el artículo 19 de la Ley N° 30881;
Que, con la finalidad de facilitar el proceso de revisión de la Programación de Compromisos Anual (PCA) correspondiente al cuarto trimestre del año resulta necesario establecer modificaciones al numeral 7.4 del artículo 7 y al numeral 9.1 del artículo 9 de la Directiva N° 001-2019-EF/50.01, “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”; así como, modificar el Cuadro de Plazos de la Fase de Ejecución Presupuestaria para el Año Fiscal 2019 correspondiente a los Pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, aprobado mediante Resolución Directoral N° 003-2019-EF/50.01;
Que, de otro lado, el numeral 10.2 del artículo 10 de la Directiva N° 001-2019-EF/50.01, “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, dispone que, para el Año Fiscal 2019, en el caso de las modificaciones presupuestarias que se efectúen en el marco de lo señalado en el numeral 9.11 del artículo 9 de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, la Programación de Compromisos Anual (PCA) de un Pliego del Gobierno Nacional y Gobierno Regional podrá ser actualizada, durante el trimestre, a través del SIAF-SP; sin embargo, la Ley N° 30970 derogó el citado numeral 9.11, por lo cual es necesario actualizar el numeral 10.2 del artículo 10 de la Directiva para la Ejecución Presupuestaria, haciendo referencia al marco legal vigente;
Que, además, en el marco de los procesos de Programación Multianual y Formulación Presupuestarias en las Entidades de Tratamiento Empresarial (ETE), el literal c) del artículo 28 de la Directiva N° 002-2019-EF/50.01, Directiva de Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria, establece que, para efectos de la estimación multianual de los ingresos de las ETE a fin de establecer su Asignación Presupuestaria Multianual, tales ingresos deben ser registrados en la fuente de financiamiento “Recursos Directamente Recaudados”, “Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito” y “Donaciones y Transferencias”; siendo necesario incluir la fuente de financiamiento “Recursos Determinados” para el caso de ETE que reciben ingresos provenientes de impuestos municipales;
Que, asimismo, el artículo 29 de la citada Directiva establece el Cronograma de Reuniones de Programación Multianual Presupuestaria de los Organismos Públicos y Empresas no Financieras de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, Anexo N° 1/ETE y el plazo para que las ETE presenten la Programación Multianual Presupuestaria y la Formulación Presupuestaria a la DGPP, resultando necesario establecer nuevos plazos a fin de que las ETE que no han podido presentar la información requerida dentro de los cronogramas establecidos por la referida Directiva, puedan cumplir con las fases de programación multianual y formulación presupuestarias;
En uso de las facultades conferidas en el artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Requisitos mínimos para solicitudes de financiamiento de Gobiernos Locales en materia de inversiones
Las solicitudes de financiamiento en materia de inversiones que presenten los Gobiernos Locales, al Ministerio de Economía y Finanzas, con cargo a recursos de la Reserva de Contingencia provenientes de la aplicación de lo establecido en el artículo 19 de la Ley N° 30881, deben cumplir con lo siguiente:
a) Las solicitudes deben ser presentadas mediante oficio suscrito por el Alcalde, dirigido al Ministerio de Economía y Finanzas.
b) Informe de la Oficina de Presupuesto del pliego, o la que haga sus veces, conteniendo como mínimo lo siguiente :
b.1 Sustento de no disponibilidad de recursos en el pliego para atender la demanda de gasto con cargo a su presupuesto institucional modificado en base a la proyección de gastos al cierre del presente año fiscal.
b.2 Sustento de por qué la demanda adicional no pudo ser prevista en el presupuesto institucional del pliego durante las fases de Programación Multianual y Formulación Presupuestaria, por su naturaleza y coyuntura, de conformidad con el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440.
b.3 Cronograma mensualizado de ejecución financiera de los proyectos de inversión solicitados para el presente año fiscal, el cual debe ser congruente con el monto solicitado para cada proyecto de inversión.
b.4 Modalidad de contratación de los proyectos de inversión solicitados.
b.5 Compromiso expreso de no solicitar mayores recursos adicionales al Tesoro para el financiamiento de los proyectos de inversión materia de financiamiento.
Artículo 2.- Disposiciones complementarias sobre solicitudes de financiamiento de Gobiernos Locales en materia de inversiones
2.1 La atención del financiamiento de los proyectos de inversión para los Gobiernos Locales, se encuentra sujeta a la disponibilidad presupuestal de los recursos.
2.2 Los requisitos establecidos en el artículo 1 son de aplicación especial para la presentación de solicitudes de financiamiento de proyectos de inversión por parte de Gobiernos Locales, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia provenientes de la aplicación de lo establecido en el artículo 19 de la Ley N° 30881.
Artículo 3.- Modificación del literal c) del artículo 28 y el numeral 29.2 del artículo 29 de la Directiva N° 002-2019-EF/50.01, Directiva de Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria
3.1 Modifícase el literal c) del artículo 28 de la Directiva N° 002-2019-EF/50.01, Directiva de Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria, aprobada por Resolución Directoral N° 004-2019-EF/50.01, el cual queda redactado de la siguiente manera:
“Artículo 28. De la estimación multianual de ingresos en la ETE
La estimación multianual de los ingresos tiene por objeto establecer la APM de la ETE sujetándose a las siguientes pautas:
(…)
c) Los ingresos son registrados en la fuente de financiamiento “Recursos Directamente Recaudados”, “Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito”, “Donaciones y Transferencias” y “Recursos Determinados”.
(…)”.
3.2 Modifícase el numeral 29.2 del artículo 29 de la Directiva N° 002-2019-EF/50.01, Directiva de Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria, aprobada por Resolución Directoral N° 004-2019-EF/50.01, el cual queda redactado de la siguiente manera:
“Artículo 29.Reuniones de sustentación de la Formulación Presupuestario
(…)
29.2. La programación Multianual Presupuestaria y la Formulación Presupuestaria de la ETE, es presentada a la DGPP hasta el décimo día hábil del mes de octubre de cada año fiscal, bajo responsabilidad del Jefe de la Oficina de Presupuesto o que el que haga sus veces. Dicha propuesta se estructura de la siguiente manera:
(…)
3.3 Dispóngase que las Entidades de Tratamiento Empresarial (ETE) que no han podido asistir a la reunión de sustentación de la Formulación Presupuestaria de acuerdo con lo señalado por la Directiva N° 002-2019-EF/50.01, Directiva de Programación Multianual y Formulación Presupuestaria, aprobada mediante la Resolución Directoral N° 004-2019-EF/50.01 y modificatoria, en el plazo establecido por dicha Directiva, excepcionalmente realizarán la correspondiente sustentación de acuerdo con los plazos que le serán comunicados por la Dirección General de Presupuesto Público, los cuales no podrán exceder del viernes 18 de octubre de 2019.
Artículo 4.- Modificar el numeral 7.4 del artículo 7, el numeral 9.1 del artículo 9 y el numeral 10.2 del artículo 10 de la Directiva Nº 001-2019-EF/50.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada por la Resolución Directoral N° 003-2019-EF/50.01, conforme al siguiente texto:
“Artículo 7.- Programación de Compromisos Anual (PCA)
(…)
7.4. La PCA para los Pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales es determinada y revisada por la DGPP.”
(…)
“Artículo 9. De los procedimientos para la actualización de la PCA
(…)
9.1. La PCA se determina antes del inicio del ejercicio fiscal y es revisada trimestralmente por la DGPP de oficio. La determinación y revisión de la PCA correspondiente al primer, segundo y tercer trimestre es aprobada mediante Resolución Directoral, a nivel de pliego, dentro de los plazos señalados en el Cuadro de Plazos de la presente Directiva. Los anexos de la referida Resolución son publicados en el portal institucional del MEF (www.mef.gob.pe). La revisión de la PCA correspondiente al cuarto trimestre es realizada por la DGPP de oficio a través del SIAF-SP hasta el último día hábil del mes de enero del ejercicio fiscal siguiente al periodo de la revisión.
Para efecto de las revisiones de la PCA correspondiente al primer, segundo y tercer trimestre, de ser necesario, la DGPP realiza reuniones de coordinación técnica con las Oficinas de Presupuesto de los Pliegos.
(…)”
“Artículo 10. De los procedimientos para la actualización de la PCA
(…)
10.2. Para el Año Fiscal 2019, en el caso de las modificaciones presupuestarias que se efectúen en el marco de lo señalado en el numeral 9.11 del artículo 9 de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, y en el numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley N° 30970, la PCA de un Pliego del Gobierno Nacional y Gobierno Regional podrá ser actualizada, durante el trimestre, a través del SIAF-SP”.
Artículo 5.- Modificar el Cuadro de Plazos de la Fase de Ejecución Presupuestaria para el Año Fiscal 2019 correspondiente a los Pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, aprobado mediante Resolución Directoral N° 003-2019-EF/50.01, conforme al Anexo - Modificación del Cuadro de Plazos aprobado por Resolución Directoral N° 003-2019-EF/50.01, que forma parte de la presente Resolución Directoral.
Artículo 6.- La presente Resolución Directoral y el Anexo al que se refiere el artículo 5 de esta Resolución Directoral se publican en el Diario Oficial El Peruano, y en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.

NADIA YESQUEN PUERTAS
Directora General (e)
Dirección General de Presupuesto Público

FUENTE: EL PERUANO 14-10-2019.

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Published octubre 09, 2019 by

modifican el Reglamento de Protección Ambiental para el Sector Transportes


Reglamento de Protección Ambiental para el Sector Transportes Decreto Supremo No. 008-2019-MTC

Que, de acuerdo a los artículos 4 y 5 de la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio es competente de manera exclusiva en las materias de infraestructura y servicios de transporte de alcance nacional e internacional; asimismo, tiene como función rectora dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución, supervisión y evaluación de las políticas de su competencia;

Que, el artículo 24 de la Ley 28611, Ley General del Ambiente, señala que toda actividad humana que implique construcciones, obras,  servicios  y otras  actividades, así como las políticas, planes y programas públicos susceptibles de causar impactos ambientales de carácter significativo, está sujeta, de acuerdo a Ley, al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), el cual es administrado por la Autoridad Ambiental Nacional;

Que, mediante Ley 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, se creó el Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA) como un sistema único y coordinado de identificación, prevención, supervisión, control y corrección anticipada de impactos ambientales negativos derivados de las acciones humanas expresadas por medio de proyectos de inversión pública;

Que, el artículo 3 de la Ley 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, establece que no podrá iniciarse la ejecución de proyectos ni actividades de servicio y comercio referidos en el ámbito de la citada Ley y ninguna autoridad nacional, sectorial, regional o local podrá aprobarlas, autorizarlas, permitirlas, concederlas o habilitarlas, si no cuentan  previamente con la certificación ambiental contenida en la resolución expedida por la respectiva autoridad competente;

Que, el artículo 9 de la Ley 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, establece que la autoridad competente podrá establecer los mecanismos para la clasificación anticipada y definición de los términos de referencia de los estudios de impacto ambiental de actividades comunes en el sector que le corresponda, en cuyo caso no será aplicable los artículos 7 y 8 de la citada ley, referidos al contenido de la solicitud de certificación ambiental y a la clasificación del proyecto de inversión, procediendo los titulares a presentar directamente el estudio ambiental elaborado, para su revisión y aprobación;

Que, el literal e) del artículo 8 del Reglamento de la Ley 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, aprobado mediante Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM, establece como una de las funciones de las autoridades competentes aprobar la clasificación  y los Términos de Referencia para la elaboración del estudio de impacto ambiental semidetallado y del estudio de impacto ambiental detallado, bajo su ámbito;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 207-2016-MINAM, se aprueban las  disposiciones  para la clasificación anticipada  de  proyectos  de  inversión  en el marco del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), las cuales incluyen las pautas para realizar la clasificación anticipada de  proyectos  que presenten  características  comunes  o  similares,  en aplicación de los criterios de protección ambiental señalados en la Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental y su Reglamento, permitiendo un proceso ágil y eficiente para la elaboración de estudios ambientales y, por ende, para la obtención de la Certificación Ambiental;

Que, mediante Decreto Supremo N° 004-2017-MTC, se aprueba el Reglamento de Protección Ambiental para el Sector Transportes, con el objeto de regular la gestión ambiental de las actividades, proyectos y/o servicios de competencia del Sector Transportes;

Que, la Dirección General de Asuntos Socio Ambientales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, propone la modificación del Reglamento de Protección Ambiental para el Sector Transportes con la finalidad de mejorar la gestión ambiental de los proyectos, actividades y servicios del Sector Transportes;

Que, con Resolución Ministerial N° 057-2019- MTC/01.02, se publica el proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento de Protección Ambiental para el Sector Transportes, a efectos de recibir los comentarios de las entidades públicas y privadas, y de la ciudadanía en general;

Que, mediante Memorando N° 00173-2019-MINAM/ VMGA,  el Viceministerio   de   Gestión   Ambiental   del Ministerio del Ambiente remite el Informe N° 00144-2019-MINAM/VMGA/DGPIGA, a través del cual la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental emite opinión favorable a la propuesta de modificación del Reglamento de Protección Ambiental para el Sector Transportes;

Que, por lo expuesto, resulta necesario  modificar  el Reglamento de Protección Ambiental para el Sector Transportes;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 11 de la  Ley  N°  29158, Ley  Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley 29370, Ley de Organización y Funciones  del  Ministerio Transportes y  Comunicaciones; la Ley 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM;

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Published octubre 09, 2019 by

Manual de Mantenimiento o Conservación Vial


Aprueban nueva versión del 
Manual de Mantenimiento o Conservación Vial

Que, posterior a la aprobación del Manual del Carreteras o Conservación Vial, la Dirección de Normatividad Vial de la Dirección General de caminos y Ferrocarriles ha advertido la existencia de algunos errores materiales en algunas secciones del citado manual, los cuales requieren ser corregidos a fin de evitar confusiones o errores de interpretación. En ese sentido, ha realizado una revisión total y, como consecuencia de ello se ha elaborado una versión actualizada al mes de marzo 2014.

Con la finalidad de uniformizar la información técnica por parte de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, comparto la nueva versión del Manual de Mantenimiento o Conservación Vial, el mismo que será útil para los mantenimientos rutinarios y mantenimiento periódico, tanto para caminos pavimentados y caminos asfaltados.

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