Establecen
requisitos mínimos para solicitudes de financiamiento de Gobiernos Locales en
materia de inversiones y dictan otras disposiciones
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 028-2019-EF/50.01
Lima, 9 de octubre de 2019
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo
del Sistema Nacional de Presupuesto Público, dispone que la Dirección General
de Presupuesto Público (DGPP) es el ente rector y ejerce la máxima autoridad
técnico-normativa del Sistema Nacional de Presupuesto Público, y tiene las
funciones de programar, dirigir, coordinar y evaluar la gestión del proceso
presupuestario, así como emitir las directivas y normas complementarias
pertinentes;
Que, el artículo 19 de la Ley N° 30881, Ley de Endeudamiento del Sector
Público para el Año Fiscal 2019, establece que, si como consecuencia de la
implementación de operaciones de administración de deuda aprobadas en el marco
del Decreto Legislativo 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento
Público, y de la citada Ley, se liberan los recursos previstos en el
presupuesto del sector público para el año fiscal 2019 en la genérica de gasto
para el pago del servicio de deuda, el Ministerio de Economía y Finanzas, a
través de la Dirección General del Tesoro Público, está autorizado a reorientar
los montos establecidos en el inciso 2 del numeral 3.2 del artículo 3 y en el
numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley N° 30881, para ser destinados al
financiamiento de proyectos de inversión pública en los sectores de salud,
educación, agricultura y riego, transporte y comunicaciones, y en vivienda y
saneamiento;
Que, mediante Resolución Directoral N° 094-2019-EF/43.01 y en el marco
de lo establecido en el artículo 19 de la Ley N° 30881, fueron reorientados los
montos referidos en el párrafo precedente, a la Reserva de Contingencia del
Ministerio de Economía y Finanzas;
Que, el numeral 36.2 del artículo 36 de la Directiva N°
001-2019-EF/50.01, Directiva para la Ejecución Presupuestaria, aprobada con
Resolución Directoral N° 003-2019-EF/50.01, establece, entre otros, los
requerimientos mínimos que deben contemplar los expedientes ingresados al
Ministerio de Economía y Finanzas solicitando la aprobación de una
Transferencia de Partidas o habilitación con cargo a los recursos de la Reserva
de Contingencia;
Que, es necesario establecer los requisitos mínimos a ser cumplidos por
los Gobiernos Locales para la presentación de solicitudes de financiamiento de
proyectos de inversión con cargo a recursos de la Reserva de Contingencia
provenientes de la aplicación de lo establecido en el artículo 19 de la Ley N°
30881;
Que, con la finalidad de facilitar el proceso de revisión de la
Programación de Compromisos Anual (PCA) correspondiente al cuarto trimestre del
año resulta necesario establecer modificaciones al numeral 7.4 del artículo 7 y
al numeral 9.1 del artículo 9 de la Directiva N° 001-2019-EF/50.01, “Directiva
para la Ejecución Presupuestaria”; así como, modificar el Cuadro de Plazos de
la Fase de Ejecución Presupuestaria para el Año Fiscal 2019 correspondiente a
los Pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales,
aprobado mediante Resolución Directoral N° 003-2019-EF/50.01;
Que, de otro lado, el numeral 10.2 del artículo 10 de la Directiva N°
001-2019-EF/50.01, “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, dispone que,
para el Año Fiscal 2019, en el caso de las modificaciones presupuestarias que
se efectúen en el marco de lo señalado en el numeral 9.11 del artículo 9 de la
Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, la
Programación de Compromisos Anual (PCA) de un Pliego del Gobierno Nacional y
Gobierno Regional podrá ser actualizada, durante el trimestre, a través del
SIAF-SP; sin embargo, la Ley N° 30970 derogó el citado numeral 9.11, por lo
cual es necesario actualizar el numeral 10.2 del artículo 10 de la Directiva
para la Ejecución Presupuestaria, haciendo referencia al marco legal vigente;
Que, además, en el marco de los procesos de Programación Multianual y
Formulación Presupuestarias en las Entidades de Tratamiento Empresarial (ETE),
el literal c) del artículo 28 de la Directiva N° 002-2019-EF/50.01, Directiva
de Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria,
establece que, para efectos de la estimación multianual de los ingresos de las
ETE a fin de establecer su Asignación Presupuestaria Multianual, tales ingresos
deben ser registrados en la fuente de financiamiento “Recursos Directamente
Recaudados”, “Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito” y “Donaciones y
Transferencias”; siendo necesario incluir la fuente de financiamiento “Recursos
Determinados” para el caso de ETE que reciben ingresos provenientes de
impuestos municipales;
Que, asimismo, el artículo 29 de la citada Directiva establece el
Cronograma de Reuniones de Programación Multianual Presupuestaria de los
Organismos Públicos y Empresas no Financieras de los Gobiernos Regionales y
Gobiernos Locales, Anexo N° 1/ETE y el plazo para que las ETE presenten la
Programación Multianual Presupuestaria y la Formulación Presupuestaria a la
DGPP, resultando necesario establecer nuevos plazos a fin de que las ETE que no
han podido presentar la información requerida dentro de los cronogramas
establecidos por la referida Directiva, puedan cumplir con las fases de
programación multianual y formulación presupuestarias;
En uso de las facultades conferidas en el artículo 5 del Decreto
Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto
Público;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Requisitos mínimos para solicitudes de financiamiento de
Gobiernos Locales en materia de inversiones
Las solicitudes de financiamiento en materia de inversiones que
presenten los Gobiernos Locales, al Ministerio de Economía y Finanzas, con
cargo a recursos de la Reserva de Contingencia provenientes de la aplicación de
lo establecido en el artículo 19 de la Ley N° 30881, deben cumplir con lo
siguiente:
a) Las solicitudes deben ser presentadas mediante oficio suscrito
por el Alcalde, dirigido al Ministerio de Economía y Finanzas.
b) Informe de la Oficina de Presupuesto del pliego, o la que haga
sus veces, conteniendo como mínimo lo siguiente :
b.1 Sustento de no disponibilidad de recursos en el pliego para atender
la demanda de gasto con cargo a su presupuesto institucional modificado en base
a la proyección de gastos al cierre del presente año fiscal.
b.2 Sustento de por qué la demanda adicional no pudo ser prevista en el
presupuesto institucional del pliego durante las fases de Programación
Multianual y Formulación Presupuestaria, por su naturaleza y coyuntura, de
conformidad con el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440.
b.3 Cronograma mensualizado de ejecución financiera de los proyectos de
inversión solicitados para el presente año fiscal, el cual debe ser congruente
con el monto solicitado para cada proyecto de inversión.
b.4 Modalidad de contratación de los proyectos de inversión solicitados.
b.5 Compromiso expreso de no solicitar mayores recursos adicionales al
Tesoro para el financiamiento de los proyectos de inversión materia de
financiamiento.
Artículo 2.- Disposiciones complementarias sobre solicitudes de
financiamiento de Gobiernos Locales en materia de inversiones
2.1 La atención del financiamiento de los proyectos de inversión para
los Gobiernos Locales, se encuentra sujeta a la disponibilidad presupuestal de
los recursos.
2.2 Los requisitos establecidos en el artículo 1 son de aplicación
especial para la presentación de solicitudes de financiamiento de proyectos de
inversión por parte de Gobiernos Locales, con cargo a los recursos de la
Reserva de Contingencia provenientes de la aplicación de lo establecido en el
artículo 19 de la Ley N° 30881.
Artículo 3.- Modificación del literal c) del artículo 28 y el numeral
29.2 del artículo 29 de la Directiva N° 002-2019-EF/50.01, Directiva de
Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria
3.1 Modifícase el literal c) del artículo 28 de la Directiva N°
002-2019-EF/50.01, Directiva de Programación Multianual Presupuestaria y
Formulación Presupuestaria, aprobada por Resolución Directoral N°
004-2019-EF/50.01, el cual queda redactado de la siguiente manera:
“Artículo 28. De la estimación multianual de ingresos en la ETE
La estimación multianual de los ingresos tiene por objeto establecer la
APM de la ETE sujetándose a las siguientes pautas:
(…)
c) Los ingresos son registrados en la fuente de financiamiento “Recursos
Directamente Recaudados”, “Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito”,
“Donaciones y Transferencias” y “Recursos Determinados”.
(…)”.
3.2 Modifícase el numeral 29.2 del artículo 29 de la Directiva N°
002-2019-EF/50.01, Directiva de Programación Multianual Presupuestaria y
Formulación Presupuestaria, aprobada por Resolución Directoral N°
004-2019-EF/50.01, el cual queda redactado de la siguiente manera:
“Artículo 29.Reuniones de sustentación de la Formulación Presupuestario
(…)
29.2. La programación Multianual Presupuestaria y la Formulación
Presupuestaria de la ETE, es presentada a la DGPP hasta el décimo día hábil del
mes de octubre de cada año fiscal, bajo responsabilidad del Jefe de la Oficina
de Presupuesto o que el que haga sus veces. Dicha propuesta se estructura de la
siguiente manera:
(…)
3.3 Dispóngase que las Entidades de Tratamiento Empresarial (ETE) que no
han podido asistir a la reunión de sustentación de la Formulación
Presupuestaria de acuerdo con lo señalado por la Directiva N° 002-2019-EF/50.01,
Directiva de Programación Multianual y Formulación Presupuestaria, aprobada
mediante la Resolución Directoral N° 004-2019-EF/50.01 y modificatoria, en el
plazo establecido por dicha Directiva, excepcionalmente realizarán la
correspondiente sustentación de acuerdo con los plazos que le serán comunicados
por la Dirección General de Presupuesto Público, los cuales no podrán exceder
del viernes 18 de octubre de 2019.
Artículo 4.- Modificar el numeral 7.4 del artículo 7, el numeral 9.1 del artículo 9 y
el numeral 10.2 del artículo 10 de la Directiva Nº 001-2019-EF/50.01 “Directiva
para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada por la Resolución Directoral N°
003-2019-EF/50.01, conforme al siguiente texto:
“Artículo 7.- Programación de Compromisos Anual (PCA)
(…)
7.4. La PCA para los Pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales
y Gobiernos Locales es determinada y revisada por la DGPP.”
(…)
“Artículo 9. De los procedimientos para la actualización de la PCA
(…)
9.1. La PCA se determina antes del inicio del ejercicio fiscal y es
revisada trimestralmente por la DGPP de oficio. La determinación y revisión de
la PCA correspondiente al primer, segundo y tercer trimestre es aprobada
mediante Resolución Directoral, a nivel de pliego, dentro de los plazos
señalados en el Cuadro de Plazos de la presente Directiva. Los anexos de la
referida Resolución son publicados en el portal institucional del MEF
(www.mef.gob.pe). La revisión de la PCA correspondiente al cuarto trimestre es
realizada por la DGPP de oficio a través del SIAF-SP hasta el último día hábil
del mes de enero del ejercicio fiscal siguiente al periodo de la revisión.
Para efecto de las revisiones de la PCA correspondiente al primer,
segundo y tercer trimestre, de ser necesario, la DGPP realiza reuniones de
coordinación técnica con las Oficinas de Presupuesto de los Pliegos.
(…)”
“Artículo 10. De los procedimientos para la actualización de la PCA
(…)
10.2. Para el Año Fiscal 2019, en el caso de las modificaciones
presupuestarias que se efectúen en el marco de lo señalado en el numeral 9.11
del artículo 9 de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para
el Año Fiscal 2019, y en el numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley N° 30970, la
PCA de un Pliego del Gobierno Nacional y Gobierno Regional podrá ser
actualizada, durante el trimestre, a través del SIAF-SP”.
Artículo 5.- Modificar el Cuadro de Plazos de la Fase de Ejecución
Presupuestaria para el Año Fiscal 2019 correspondiente a los Pliegos del
Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, aprobado mediante
Resolución Directoral N° 003-2019-EF/50.01, conforme al Anexo - Modificación
del Cuadro de Plazos aprobado por Resolución Directoral N° 003-2019-EF/50.01,
que forma parte de la presente Resolución Directoral.
Artículo 6.- La presente Resolución Directoral y el Anexo al que se refiere el
artículo 5 de esta Resolución Directoral se publican en el Diario Oficial El
Peruano, y en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
NADIA YESQUEN PUERTAS
Directora General (e)
Dirección General de Presupuesto
Público
FUENTE: EL PERUANO 14-10-2019.
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