Published mayo 04, 2018 by

D.U. Nº 005-2018: ESTABLECEN MEDIDAS DE EFICIENCIA DEL GASTO PÚBLICO PARA EL IMPULSO ECONÓMICO.

DECRETO DE URGENCIA
Nº 005-2018

ESTABLECEN MEDIDAS DE EFICIENCIA DEL GASTO PÚBLICO PARA EL IMPULSO ECONÓMICO

DECRETA:
Artículo 1.- Objeto y alcance
1.1 El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto establecer medidas extraordinarias en materia económica y financiera para la eficiencia del gasto público durante el año fiscal 2018, para atenuar y modular el crecimiento del gasto corriente sin afectar la prestación de los servicios públicos, y garantizar el cumplimiento de las metas fiscales previstas para el presente año fiscal.

1.2 El presente Decreto de Urgencia es de aplicación a todas las entidades del Gobierno Nacional y, en cuanto son expresamente mencionados, a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales.

Artículo 2.- Reducción del gasto público en materia de bienes y servicios y otros gastos
2.1 Redúzcase el gasto público en el Presupuesto Institucional Modificado del año fiscal 2018, hasta NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE MILLONES CIENTO SESENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES (S/ 969 162 868,00), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, en los pliegos del Gobierno Nacional incluidos en el Anexo 1 del presente Decreto de Urgencia.

2.2 Los recursos resultantes de la reducción del gasto son transferidos a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas de acuerdo a lo establecido en el artículo 7 de la presente norma.

Artículo 3.- Límites del gasto público en materia de bienes y servicios y otros gastos
Fíjese como límite de gasto, por las fuentes de financiamiento distintas a Recursos Ordinarios, para las entidades del Gobierno Nacional señaladas en el Anexo 2 del presente Decreto de Urgencia, la diferencia que resulte de disminuir a su Presupuesto Institucional Modificado para el año fiscal 2018, a la fecha de publicación de la presente norma, el monto y fuente de financiamiento que se indiquen en el mencionado Anexo.

Artículo 4.- Límites por Específica del gasto en materia de bienes y servicios
4.1 Dispóngase el límite de gasto para bienes y servicios en las entidades del Gobierno Nacional señalados en el Anexo 3 del presente Decreto de Urgencia, conforme a lo siguiente:
a) El gasto devengado a nivel de pliego, por todas las fuentes de financiamiento, al 31 de diciembre de 2018, no puede ser mayor al ochenta por ciento (80%) del monto devengado al cierre del año fiscal 2017 en cada una de las siguientes Específicas de Gasto:

a.1 En materia de seminarios, talleres, promoción e imagen institucional:
Específicas del Gasto 2.3.2 7.10 1 “Seminarios, talleres y similares organizados por la Institución”, y 2.3.2 2.4.3 “Servicios de imagen institucional”, con excepción de los gastos que se efectúen para las acciones de promoción de importancia para el Perú que realice la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ.

a.2 En materia de gasto por libros, diarios, revistas y otros impresos:
Específicas del Gasto 2.3.1 99.1 3 “Libros, diarios, revistas y otros bienes impresos no vinculados a enseñanza” y 2.3.2 2.4 4 “Servicio de impresiones, encuadernación y empastado”, con excepción de los gastos que se efectúen para las acciones de promoción de importancia para el Perú que realice la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ.

a.3 En materia de comisión de servicios:
Específicas del Gasto 2.3.2 1.1 1 “Pasajes y gastos de transporte”, 2.3.2 1.1 2 “Viáticos y asignaciones por comisión de servicio”, 2.3.2 1.1 99 “Otros gastos”, 2.3.2 1.2 1 “Pasajes y gastos de transporte”, 2.3.2 1.2 2 “Viáticos y asignaciones por comisión de servicio”, 2.3.2 1.2 99 “Otros gastos”, con excepción de los gastos que se efectúen por comisión de servicios en el ámbito nacional para las acciones en el marco de la atención de desastres, conflictos sociales y eventos internacionales declarados de interés nacional, o las acciones de promoción de importancia para el Perú que realice la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ.

a.4 En materia de atenciones y celebraciones oficiales:
Específicas del Gasto 2.3.2 7.10 2 “Atenciones oficiales y celebraciones institucionales” y 2.3.2 7.10 99 “Otras atenciones y celebraciones”.

a.5 En materia de publicidad y difusión:
Específicas del Gasto 2.3.2 2.4 1 “Servicios de publicidad” y 2.3.2 2.4 2 “Otros servicios de publicidad y difusión”, con excepción de los gastos que se efectúen para las acciones de promoción de importancia para el Perú que realice la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ.

b) El gasto devengado a nivel de pliego para el año fiscal 2018, por cada fuente de financiamiento, para el resto de Específicas de la Genérica del Gasto “Bienes y Servicios” no mencionadas en el literal a) del numeral 4.1 del presente artículo excluyendo las Especificas de Gasto mencionadas en el Anexo 4 del presente Decreto de Urgencia, no puede incrementarse en más de tres por ciento (3%) con respecto al monto devengado al cierre del año fiscal 2017 en dichas específicas.

En el caso que el límite al gasto devengado determinado en el párrafo precedente, represente por cada pliego un porcentaje inferior al 70% del Presupuesto Institucional Modificado 2018 a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto de Urgencia en las referidas Específicas, el límite de gasto corresponde al monto equivalente a dicho porcentaje.

c) Excepcionalmente, en caso que, a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto de Urgencia, el nivel de compromiso anual de los Ministerios y sus organismos públicos supere el límite establecido en los literales a) y b) del presente artículo, se considera como límite de gasto el mencionado nivel de compromiso.

4.2 Los límites de gasto establecidos en los literales a) y b) del numeral 4.1 del presente artículo, pueden ser excepcionalmente incrementados mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del Sector correspondiente, a propuesta de este último.

Artículo 5.- Medidas adicionales de austeridad
Se establecen las siguientes medidas adicionales de austeridad:
a) En materia de adquisición de vehículos:
Dispóngase que, la adquisición de vehículos automotores en el marco de lo establecido por el numeral 10.4 del artículo 10 de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, para las entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional por cualquier fuente de financiamiento, sólo puede efectuarse previa autorización del Titular del Pliego mediante resolución de dicha autoridad y que se publica en el portal institucional de la entidad respectiva. Esta facultad del Titular de Pliego es indelegable.

b) En materia de uso de vehículos:
b.1 Establézcase que la asignación exclusiva de vehículos automotores para altos funcionarios, en el caso de entidades del Gobierno Nacional, es únicamente para uso oficial de los Ministros, Viceministros, Secretarios Generales, Jefes de Gabinete y Titulares de Pliego de organismos públicos, que cuentan con la autorización correspondiente.

b.2 El personal de las entidades del Gobierno Nacional no comprendidos en el literal b.1 del numeral b del presente artículo puede hacer uso de los vehículos automotores de la flota de la respectiva entidad para el cumplimiento de sus funciones.

b.3 Las entidades constitucionalmente autónomas, las Fuerzas Armadas y Policiales, los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, adoptan medidas de austeridad en materia de uso de vehículos, las cuales deben ser aprobadas mediante resolución de su titular, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes contados a partir de la vigencia de la presente norma. Dicha resolución se publica en el portal institucional de las referidas entidades.

c) En materia de inmuebles de las entidades públicas
c.1 Créase la Comisión Multisectorial encargada de proponer lineamientos y criterios a emplear para el uso de bienes inmuebles de las entidades públicas del Gobierno Nacional, a efecto de cautelar el cumplimiento de los fines y objetivos institucionales, así como garantizar el uso eficiente de los recursos públicos. La Comisión es de naturaleza temporal y depende del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. La Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN) queda constituida como Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial.

Los referidos criterios y/o lineamientos deben emitirse en un plazo que no exceda del 29 de junio de 2018, los mismos que son presentados ante la Presidencia del Consejo de Ministros mediante informe de la Comisión, y son aprobados mediante Decreto Supremo de la Presidencia del Consejo de Ministros.

c.2 La Comisión está conformada por un representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, quien la preside; un representante de la Presidencia del Consejo de Ministros; un representante de la SBN, un representante del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado y un representante del Ministerio de Economía y Finanzas.

c.3 Las entidades del Gobierno Nacional, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la vigencia de la presente norma, informan a la Secretaría Técnica la relación de bienes inmuebles que vienen siendo utilizados bajo cualquier modalidad, sean de su propiedad, bajo su administración, arrendados o bajo cualquier otro título. La Secretaría Técnica, dentro de los cinco (05) días calendario, determina el contenido y procedimiento para la entrega de la información antes mencionada. La Secretaría Técnica procesa la información remitida y la presenta ante la Comisión a través de un informe de diagnóstico y propuestas para evaluación.

c.4 El titular de cada entidad, mediante oficio dirigido a la Secretaría Técnica, designa a su representante en un plazo no mayor de tres (03) días calendario contado desde la publicación de la presente norma. La Comisión se instala en un plazo de dos (02) días hábiles contados desde el vencimiento del plazo anterior.

c.5 Mediante Decreto Supremo, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, se amplía progresivamente los alcances de la Comisión en lo que respecta a los inmuebles de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales.

Artículo 6.- Normas de austeridad en otras entidades del Sector Público
6.1 Las entidades, empresas u organismos, según corresponda, comprendidas en los alcances de la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, aprueban bajo responsabilidad de su titular, dentro de los diez (10) días hábiles contados a partir de la vigencia de la presente norma, disposiciones de austeridad que incluyan necesariamente las materias señaladas en los artículos 4 y 5 del presente Decreto de Urgencia, mediante la formalidad prevista en la mencionada disposición complementaria transitoria.

6.2 En el caso del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado – FONAFE, la aprobación se efectúa mediante Resolución de su Director Ejecutivo.  

6.3 Las resoluciones que aprueban las disposiciones de austeridad se publican en los respectivos portales institucionales.

6.4 No se encuentran comprendidos en el presente artículo los organismos supervisores y reguladores de los servicios públicos, los que se sujetan a lo establecido en la presente norma en las medidas que les resultan de aplicación, según corresponda.

Artículo 7.- Transferencia de Partidas
7.1 Autorícese una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, hasta por la suma de NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE MILLONES CIENTO SESENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES (S/ 969 162 868,00), con cargo a los recursos del presupuesto institucional de las entidades del Gobierno Nacional a los que se refiere el artículo 2 del presente Decreto de Urgencia, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, a la que se refiere el artículo 44 de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, de acuerdo al detalle que se indica en el Anexo 5 “Transferencias de Partidas de Pliegos del Gobierno Nacional a favor de la Reserva de Contingencia” del presente Decreto de Urgencia.

7.2 Para la aplicación de lo dispuesto en el presente artículo, exonérese a las entidades del Gobierno Nacional a las que se refiere el Anexo 5 de lo establecido en el numeral 80.2 del artículo 80 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, así como déjese en suspenso las disposiciones legales y reglamentarias que se opongan a lo establecido por el presente artículo o limiten su aplicación.

7.3 Para efectos de la desagregación de los recursos autorizados en el presente artículo, los Titulares de los pliegos habilitados y habilitadores, según corresponda, en la Transferencia de Partidas autorizada, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 7.1 del presente artículo, a nivel programático, dentro de los diez (10) días calendario de la vigencia de este Decreto de Urgencia. Copia de la Resolución es remitida dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

7.4 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

7.5 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran.

7.6 Los recursos que se transfieren a favor de la Reserva de Contingencia por aplicación del numeral 7.1 del presente artículo no pueden ser asignados hasta en un ochenta por ciento (80%) a ninguna entidad durante el año fiscal 2018.

Artículo 8.- Autorización para modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático.
Para efectos de la aplicación del artículo 2 del presente Decreto de Urgencia, y para garantizar la prestación de los servicios públicos por parte de las entidades del Gobierno Nacional comprendidas en los alcances de dicho artículo, autorícese a las referidas entidades a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, con cargo a su presupuesto institucional, para el financiamiento de las acciones relativas al funcionamiento de dichos pliegos, para lo cual quedan exceptuados de lo establecido en el numeral 80.1 del artículo 80 de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, así como de
las restricciones previstas en el numeral 9.8 y el segundo párrafo del numeral 9.9 del artículo 9 de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018.

Las referidas modificaciones presupuestarias se pueden realizar sólo dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes contados a partir del día siguiente de publicado el presente Decreto de Urgencia.

Artículo 9.- Programación de Compromisos Anual (PCA)
La Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Resolución Directoral, aprueba, excepcionalmente, la Programación de Compromisos Anual (PCA) de las entidades del Gobierno Nacional, considerando los montos establecidos en las resoluciones emitidas de conformidad con el numeral 7.3 del artículo 7 y numeral 14.4 del artículo 14 del presente Decreto de Urgencia.

Artículo 10.- Incorporación de mayores fondos públicos
La incorporación de mayores ingresos y de saldos de balance, de las fuentes de financiamiento Recursos Determinados y Recursos Directamente Recaudados, para el financiamiento de gastos corrientes, en el presupuesto institucional de las entidades del Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales, se realiza mediante resolución del Titular del pliego respectivo y previa opinión favorable de la Dirección General de Presupuesto Público.

Artículo 11.- Transferencias de recursos de Fondos
La incorporación o transferencia de recursos del  Fondo Especial para la Seguridad Ciudadana, Fondo Sierra Azul, y Fondo para el financiamiento de proyectos de inversión pública e inversiones en materia de agua y saneamiento, o de los recursos asignados en el presupuesto institucional de los pliegos presupuestarios para el financiamiento de los fines de dichos Fondos, puede efectuarse sólo hasta el 29 de junio de 2018 y, excepcionalmente, hasta el 30 de noviembre de 2018, para los recursos del Fondo de Estímulo al Desempeño y Logro de Resultados Sociales (FED) o asignados en el presupuesto institucional de los pliegos presupuestarios para los fines del mismo, y, debe contar con la opinión previa favorable de la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas.

Artículo 12.- Habilitación de recursos con cargo a Fondos
12.1 Los saldos de los recursos financieros conformantes de Fondos o de depósitos creados por norma legal expresa que, a la fecha de vigencia del presente Decreto de Urgencia, no hayan sido objeto de asignación en los últimos doce (12) meses y no se encuentren comprometidos en el cumplimiento de los fines para los cuales han sido constituidos, conforme a la normatividad que los regula, revierten al Tesoro Público dentro de los diez (10) días hábiles contados a partir de la vigencia de la presente norma, con lo cual dichos Fondos o depósitos quedan extintos.

12.2 Para tal efecto, el Comité Directivo u órgano equivalente en los Fondos, informan a la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas los montos que son objeto de la reversión, para lo cual dicha Dirección General queda autorizada para ejecutar la referida reversión.

12.3 En el caso de los recursos previstos en depósitos creados por norma legal expresa, la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público queda autorizada a revertir dichos recursos al Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas, dentro de los tres (3) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente norma.

Artículo 13.- Nuevo plazo para la reversión de los Saldos de Balance
El nuevo plazo máximo para la reversión de los Saldos de Balance que la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas debe ejecutar, conforme a lo dispuesto por el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 0042018, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias para el financiamiento de las inversiones y proyectos, es el 31 de mayo de 2018.

Artículo 14.- Situaciones de excepción y desagregación
14.1 Los límites de gasto establecidos en los artículos 3 y 4 del presente Decreto de Urgencia, no se aplican a los gastos que se financien con cargo a recursos de donaciones provenientes de cooperación técnica no reembolsable, las mismas que se sujetan a los instrumentos o convenios internacionales respectivos.

14.2 La reducción de gastos, y los límites de gasto y medidas de austeridad establecidos en los artículos 2, 3, 4 y 5 del presente Decreto de Urgencia, no son aplicables a los gastos que se efectúen con cargo a los recursos de los Fondos creados mediante los artículos 3 y 4 de la Ley Nº 30458, Ley que regula diversas medidas para financiar la ejecución de proyectos de inversión pública en apoyo de gobiernos regionales y locales, los juegos panamericanos y Parapanamericanos y la ocurrencia de desastres naturales, así como a los recursos que financian las acciones que desarrolle la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios y el “Proyecto Especial para la preparación y desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019 y Sextos Juegos Parapanamericanos del 2019” del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

14.3 Las medidas establecidas en el presente artículo no afectan las obligaciones contraídas por las respectivas entidades.

14.4 Los Titulares de los pliegos de las entidades señaladas en los Anexos 2 y 3 del presente Decreto de Urgencia aprueban, mediante resolución, la desagregación de los límites para el gasto, por fuente de financiamiento, categoría y genérica de gasto, según corresponda, dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la vigencia de la presente norma. Copia de dicha Resolución debe ser remitida a la Dirección General de Presupuesto Público dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada. Asimismo, mediante resolución del titular, los pliegos pueden aprobar modificaciones a la desagregación antes referida, sujetándose a los límites de gasto establecidos en los artículos 3 y 4 del presente Decreto de Urgencia, debiendo remitir copia de dicha Resolución a la Dirección General de Presupuesto Público dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada.

Artículo 15.- Medidas adicionales para la reducción y limitación del gasto público
Para efecto de las acciones orientadas a la reducción y limitación del gasto público, autorícese al Poder Ejecutivo, durante el año fiscal 2018, a aprobar transferencias de partidas a favor de la Reserva de Contingencia, a la que se refiere el artículo 44 de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, con cargo a los recursos del presupuesto institucional de las entidades del Gobierno Nacional, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios. Dichas transferencias de partidas se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

Artículo 16.- Responsabilidad y control
16.1 Los titulares de los pliegos bajo los alcances de la presente norma, son responsables de su adecuada implementación, así como del uso de los recursos comprendidos en la aplicación del presente Decreto de Urgencia, conforme a la normatividad vigente.

16.2 La Contraloría General de la República, en el marco del Sistema Nacional de Control, verifica el cumplimiento de lo establecido en el presente Decreto de Urgencia.

Artículo 17.- Anexos
Los Anexos 1, 2, 3, 4 y 5 forman parte integrante del presente Decreto de Urgencia y se publican en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de la publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 18.- Del financiamiento
Lo establecido en el presente Decreto de Urgencia se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, según corresponda.

Artículo 19.- Vigencia
El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2018.

Artículo 20.- Refrendo
El presente Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento y el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de mayo del año dos mil dieciocho.

Fuente: Diario el Peruano.

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DECRETO DE URGENCIA Nº 005-2018



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Published mayo 03, 2018 by

Modifican la Directiva Nº 007-2014-CG-GCSII denominada “Auditoria de Cumplimiento” y el “Manual de Auditoria de Cumplimiento”


Modifican la Directiva Nº 007-2014-CG-GCSII denominada “Auditoria de Cumplimiento” y el “Manual de Auditoria de Cumplimiento”

RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA
Nº 136-2018-CG


SE RESUELVE:
Artículo 1.-  Modificar el sub numeral “7.1.1.3 Aprobar el plan de auditoría definitivo” del numeral 7.1.1 Planificación; el rubro “Elaborar y comunicar las desviaciones de cumplimiento” del numeral 7.1.2.3 Determinar las observaciones; el sub numeral “7.1.3.1 Elaborar el informe de auditoría” del numeral 7.1.3 Elaboración del informe, e incorporar el sub numeral “7.1.3.3 Comunicación de resultados de la auditoría por participación desvirtuada y no desvirtuada en hechos comunicados”, de la Directiva N° 007-2014-CG/GCSII “Auditoría de Cumplimiento”, aprobada por Resolución de Contraloría N° 473-2014-CG y sus modificatorias, conforme al texto que en Anexo N° 1 forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Modificar los párrafos “67, 68 y 72 del sub numeral 2.5 Aprobar el plan de auditoría definitivo” del numeral 2. Planificación de la auditoría de cumplimiento; los párrafos “105 al 125 del rubro Comunicar las desviaciones de cumplimiento”, del sub numeral 3.5 Determinar las observaciones del numeral 3. Ejecución de la Auditoría de Cumplimiento; el párrafo “137, la Estructura del Informe de Auditoría y el rubro Fundamentación Jurídica”, del sub numeral 4.3 Elaborar el informe de auditoría del numeral 4. Elaboración del Informe, del “Manual de Auditoría de Cumplimiento” aprobado por Resolución de Contraloría N° 473-2014-CG y sus modificatorias, conforme al texto que en Anexo N° 2 forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 3.- Incorporar el rubro “Documento que sustenta la identificación de la presunta Responsabilidad Administrativa Funcional”, en el sub numeral 4.3 Elaborar el informe de auditoría; y, el sub numeral “4.5 Comunicación de resultados de la auditoría por participación desvirtuada y no desvirtuada en hechos comunicados”, en el numeral 4. Elaboración del Informe, del “Manual de Auditoría de Cumplimiento” aprobado por Resolución de Contraloría N° 473-2014-CG y sus modificatorias, conforme al texto que en Anexo N° 2 forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 4.- Modificar los apéndices “8 – Cédula de comunicación de la desviación de cumplimiento, Desviación de cumplimiento y Aviso de notificación”; “9 – Notificación por edicto”; el “Índice del informe de auditoría y la Tabla de criterios a considerar en la elaboración del informe de auditoría” del apéndice 11 – Informe de Auditoría, del numeral 7. Apéndices, del “Manual de Auditoría de Cumplimiento” aprobado por Resolución de Contraloría N° 473-2014-CG y sus modificatorias, conforme al texto que en Anexo N° 3 forma parte integrante de la presente
Resolución.

Artículo 5.- Dejar sin efecto el rubro “Resumen Ejecutivo” del sub numeral 4.3 Elaborar el Informe de Auditoría del numeral 4. Elaboración del Informe; el rubro “Estructura tipo del Sistema CBR” del sub numeral 4.4. Revisar, aprobar y comunicar el informe de auditoría del numeral 4. Elaboración del Informe; y, el “apéndice 14 – Resumen Ejecutivo, la Tabla de Criterios a considerar en la elaboración del Resumen Ejecutivo y el Memorando de remisión del Resumen Ejecutivo a Secretaria General”, del “Manual de Auditoría de Cumplimiento” aprobado por Resolución de Contraloría N° 473-2014-CG y sus modificatorias.

Artículo 6.- Las disposiciones de la presente Resolución serán de aplicación para las auditorías de cumplimiento que se inicien a partir de la fecha de vigencia de la presente Resolución.

Artículo 7.- Las auditorías de cumplimiento que a la fecha de vigencia de la presente Resolución se encuentren en la etapa de planificación y no cuenten con el plan de auditoría aprobado, se adecuarán a las disposiciones de la presente Resolución.

Artículo 8.- Encargar al Departamento de Tecnologías de la Información, la publicación de la presente Resolución  en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), en el portal (www.contraloria.gob.pe) y en la intranet de la Contraloría General de la República.

Regístrese, comuníquese y publíquese.
NELSON SHACK YALTA
Contralor General de la República

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Resolución de Contraloría de la República Nº 136-2018-CG, Modifican Directiva y Manual de Auditoria de Cumplimiento



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Published abril 24, 2018 by

Aprueban Texto Ordenado de la Directiva “Información Financiera, Presupuestaria y Complementaria con Periodicidad Mensual, Trimestral y Semestral por las Entidades Gubernamentales del Estado Actualizado

Aprueban Texto Único Ordenado de la Directiva "Información Financiera, Presupuestal y Complementarias con Periodicidad Mensual, Trimestral y Semestral por las Entidades Gubernamentales del Estado" Actualizado

Resolución Directoral Nº 003-2016-EF/51.01 "Información Financiera, Presupuestal y Complementarias con Periodicidad Mensual, Trimestral y Semestral por las Entidades Gubernamentales del Estado" Actualizado y sus modificatorias contenidas en el Anexo que forma parte de la presente Resolución, estableciendo su vigencia a partir del periodo contable 2018.

 SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobación de modificatorias
Aprobar el Texto Ordenado de la Directiva Nº 003-2016-EF/51.01 “Información Financiera, Presupuestaria y Complementaria con Periodicidad Mensual, Trimestral y Semestral por las Entidades Gubernamentales del Estado” actualizado, y sus modificaciones contenidas en el Anexo que forma parte de la presente Resolución, estableciendo su vigencia a partir del período contable 2018.

Artículo 2.- Publicación y difusión de la Resolución, 
Texto Ordenado de la Directiva y Formatos Disponer la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial “El Peruano” y la difusión del Texto Ordenado de la Directiva N° 003-2016-EF/51.01 “Información Financiera, Presupuestaria y Complementaria con Periodicidad Mensual, Trimestral y Semestral por las Entidades Gubernamentales del Estado”, el Anexo de Modifi catorias y los formatos, en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas: http://www.mef.gob.pe, en la misma fecha de publicación que en el Diario Oficial.

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Published febrero 23, 2018 by

NUEVA DIRECTIVA DE RENDICIÓN DE CUENTAS DE LOS TITULARES DE LAS ENTIDADES PÚBLICAS

RENDICIÓN DE CUENTAS DE TITULARES DE LAS ENTIDADES PUBLICAS.
La Contraloría General de la República con el objeto de facilitar el procedimiento para la rendición de cuentas de los titulares de las entidades del Estado, aprobó la Directiva Nº 015-2016-CG/ GPROD "Rendición de los Titulares de las Entidades", Mediante Resolución de Contraloria Nº 159-2016-CG del 3-07-2016.


¿Qué es la Rendición de Cuentas de los titulares?
Es la obligación de todo titular de una entidad pública de presentar un Informe a la CGR, con respecto al cumplimiento de su misión y objetivos, así como de la administración y rendimiento de los recursos públicos a su cargo.

¿Cómo se entrega el informe de Rendición de Cuentas?
Su presentación se realiza a través Sistema "Rendición" disponible en el Portal de la Contraloría (www.rendiciondecuentas.gob.pe). Para ingresar a este aplicativo, previamente el titular designará al responsable de registrar la información y solicitará a la Contraloría el usuario y contraseña que lo acredita como operador del sistema. Una vez concluido el registro vía internet, el titular deberá remitir un oficio dirigido a la Contraloría adjuntando el informe debidamente rubricado.

¿Cuáles son los tipos de Informe de Rendición de Cuentas?
  • Informe Anual de Rendición de Cuentas. Contiene información de la gestión del titular desde el 01 de enero, o desde la fecha en la que asume el cargo, hasta el 31 de diciembre de cada año. La fecha límite de entrega es el 31 de mayo del año siguiente al reportado.

  • Informe Final de Rendición de Cuentas. Contiene información de la gestión del titular hasta la fecha de su cese. Para ello cuenta con un plazo no mayor a treinta (30) días posteriores a dicha fecha.

¿Qué información contiene el Informe de Rendición de Cuentas?
El Informe está compuesto por formatos, los cuales recogen información sobre diferentes aspectos de la gestión de la entidad, tales como:
  • Alineamiento de la misión, objetivos, programas y actividades.
  • Situación de los programas, proyectos y actividades.
  • Información financiera.
  • Estado de la infraestructura y tecnologías de información.
  • Gestión de personas, clima y cultura organizacional.


1.    ALCANCE
La presente Directiva es de cumplimiento obligatorio para las siguientes entidades:

a) El Poder Ejecutivo, incluyendo a los Ministerios, Organismos Públicos y otras entidades públicas que lo conforman de acuerdo a la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, a excepción de las Comisiones que no tienen personería jurídica.
b) El Poder Legislativo, Poder Judicial y Ministerio Público, en cuanto a sus unidades administrativas.
c) Los organismos a los que la Constitución Política del Perú y las leyes les confiere autonomía.
d) El Seguro Social de Salud - EsSalud.
e) Las Sociedades de Beneficencia Pública y Juntas de Participación Social.
f) Las Universidades Públicas.
g) Los Gobiernos Regionales y sus organismos.
h) Los Gobiernos Locales y sus organismos.
i) Las empresas del Estado, cualquiera sea la forma societaria que adopten, por los recursos y bienes del Estado que administren o perciban.
j) Otras entidades que cuenten con personería jurídica, públicas o privadas, estas últimas por los recursos o bienes del Estado que administren o perciban.

2.    Definiciones
Para efecto de la presente Directiva se entiende por:

Rendición de Cuentas:
Es el proceso mediante el cual el Titular de la entidad informa a la Contraloría sobre el uso de los fondos y bienes del Estado a su cargo y el resultado de su gestión, entendido como el logro de los objetivos y metas establecidas por la entidad y si estos fueron cumplidos con eficacia; para fines de su evaluación y publicación, coadyuvando a la transparencia de la gestión pública y el control social.

Titular de la entidad:
Es la más alta autoridad ejecutiva de las entidades mencionadas en el numeral 3.1 de acuerdo a las disposiciones que las regule, quien es responsable de la presentación del Informe a la Contraloría.

Gestor:
Es el funcionario responsable de la unidad orgánica de una entidad o de una unidad ejecutora adscrita a esta, quien registra y remite la información requerida para la presentación del Informe por parte del Titular de la entidad.

3.    Obligaciones del Titular de la entidad y del Gestor

Del Titular de la entidad
a) Registrar su solicitud de acceso y la de sus gestores en el aplicativo informático.
b) Consolidar y validar la información que sus gestores registren en el aplicativo informático.
c) Presentar el Informe a la Contraloría a través del aplicativo informático, en los plazos establecidos en el numeral 7.3.
d) Sustentar el Informe presentado, en la oportunidad que lo solicite la Contraloría.

El Titular de la entidad que asume el cargo brinda las facilidades que correspondan al Titular que cesó, para que este elabore y remita su Informe por Período Final, dentro del plazo establecido.

Del Gestor
a) De las unidades orgánicas de la entidad: Tienen la obligación de registrar y remitir al Titular de la entidad a través del aplicativo informático, la información de los formatos del Informe en lo que corresponde a su competencia funcional.

b) De las unidades ejecutoras adscritas a la entidad: Tienen la obligación de registrar y remitir al Titular de la entidad través del aplicativo informático, la información de los Formatos Nº 3, 4 y 5 de su unidad ejecutora, en los casos que corresponda.


4.   Responsabilidades
El incumplimiento a la presentación del Informe, su remisión fuera de plazo o sin considerar las disposiciones de la presente Directiva, o el incumplimiento de otras obligaciones en ella señaladas por el Titular de la entidad o los gestores, quedan sujetas a las responsabilidades administrativas o penales reguladas en la normativa respectiva.

Sistema de Rendición

Material
Enlace
Formatos del Informe de Rendición de Cuentas
Directriz de Rendición de Cuentas
PPT Taller RRCC
Folleto Rendición de Cuentas
Manual de Usuario GESTOR UE
Manual de Usuario GESTOR UO
Manual de Usuario TITULAR







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Published febrero 13, 2018 by

MTC Nuevo Manual para Construcción de Carreteras en el Perú 2018

MTC: MANUAL PARA CONSTRUCCIÓN DE CARRETERAS EN EL PERÚ 2018
Es de cumplimiento obligatorio para órganos a cargo de la infraestructura vial de los gobiernos nacional, regional y local – IVPs.

Desde el 08-02-2018 entro en vigencia el nuevo Manual de Carreteras – Diseño Geométrico DG 2018, documento que organiza y recopila las técnicas y procedimientos que se deben emplear para el diseño de la infraestructura vial del país.

Aprobado con Resolución Directoral Nº 03-2018-MTC/14, publicada en el suplemento de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, elaborada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC). La norma es de cumplimiento obligatorio por los órganos responsables de la gestión de la infraestructura vial de los tres niveles de gobierno: nacional, regional y local.

Ese documento reemplaza al que estaba vigente, elaborado en 2014. Entre las innovaciones que contiene están el desarrollo de la interacción entre los manuales vigentes (Manual de Puentes, Manual de Túneles, Muros y obras complementarias; Manual de Seguridad Vial, Manual de Dispositivo de Control del Tránsito Automotor para Calles y Carreteras, entre otros), que fueron aprobados con posterioridad al Manual de Carreteras DG 2014.

Además, actualiza las tablas, gráficos, unidades, redacción, entre otros, todo ello en función a normativas internacionales vigentes y al avance tecnológico, según explicó la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles del MTC.

El manual comprende capítulos sobre la clasificación de las carreteras (desde trochas carrozables hasta autopistas de primera clase), los tipos de vehículos que circularán, formas de medir el tránsito, velocidades de diseño, instalaciones al lado de la carretera,  instalaciones fuera de derecho de vía, facilidades para peatones, así como diseño de curvas, pendientes, calzada y berma.


El MTC publicó el referido manual en su página web del www.mtc.gob.pe:



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Published febrero 09, 2018 by

Con la finalidad de asegurar la sostenibilidad de Proyectos de Inversión, Aprueban Lineamiento para la aplicación del artículo 12 y la Undécima Disposición Complementaria Final de la Ley de Presupuesto del Sector Público 2018

Con el propósito de asegurar la sostenibilidad de la ejecución de los Proyectos de Inversión y los proyectos Proyectos que no se encuentran bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Proyectos 

Aprueban Lineamientos para la aplicación del artículo 12 y la Undécima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018

RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 006-2018-EF/50.01
Lima, 2 de febrero de 2018

CONSIDERANDO:

Que, los literales a) y c) del numeral 13.2 del artículo 13 de la Ley N° 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, en concordancia con los artículos 3 y 4 de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, disponen que la Dirección General de Presupuesto Público es el órgano rector y constituye la más alta autoridad técnico-normativa del Sistema Nacional de Presupuesto, y cuenta con las atribuciones de programar, dirigir, coordinar y evaluar la gestión del proceso presupuestario, así como emitir las directivas y normas complementarias pertinentes;

Que, el artículo 12 de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, con el propósito de asegurar la sostenibilidad de la ejecución de los proyectos de inversión, de los proyectos que no se encuentren bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, y de las inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación, dispone que las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, bajo responsabilidad del titular del pliego, pueden efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, siempre que no impliquen la anulación de crédito presupuestario de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y de los proyectos que no se encuentren bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional, que se encuentren en etapa de ejecución;

Que, en la etapa de ejecución presupuestaria, la Dirección General de Presupuesto Público viene recibiendo diversas consultas respecto de los alcances del artículo 12 de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, antes citado, relacionadas, entre otros aspectos, a si se requiere opinión favorable de dicha Dirección General para la procedencia de anulaciones presupuestarias en el marco del referido artículo, y sobre los supuestos regulados en dicho artículo;

Que, mediante Memorando Nº 008-2018-EF/63.06, la Dirección General de Programación Multianual de Inversión Pública ha establecido lineamientos respecto del artículo 12 de la Ley Nº 30693, en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones;

Que, de otro lado, la Undécima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, autoriza a las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, Recursos Determinados en el rubro canon y sobrecanon, regalías, rentas de aduanas y participaciones, y Recursos Directamente Recaudados, a fin de financiar la atención oportuna e inmediata y/o la rehabilitación en las zonas afectadas por desastres de los niveles 4 y 5 a los que se refiere el artículo 43 del Reglamento de la Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD) aprobado por Decreto Supremo N° 048-2011-PCM, así como reducir los probables daños que pueda generar el inminente impacto de un fenómeno natural o antrópico, y que cuenten con declaratoria de estado de emergencia por desastre o peligro inminente por la autoridad competente;

Que, en el marco de las facultades de la Dirección General de Presupuesto Público, establecidas en el artículo 4 de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, referidas a la promoción del perfeccionamiento permanente de la técnica presupuestaria, es necesario aprobar lineamientos para la mejor aplicación del artículo 12 y la Undécima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, con el fin de determinar los alcances de las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático que se pueden realizar al amparo de las disposiciones antes mencionadas, considerando además los lineamientos establecidos por la Dirección General de Programación Multianual de Inversión Pública respecto de los alcances del citado artículo 12;

En uso de las facultades conferidas en el artículo 13 de la Ley N° 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, los artículos 3 y 4 de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto;

SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar los Lineamientos para la aplicación del artículo 12 y la Undécima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, los que forman parte de la presente Resolución Directoral.

Artículo 2.- La presente Resolución Directoral se publica en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe). Los Lineamientos para la aplicación del artículo 12 y la Undécima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, se publican en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI
Directora General
Dirección General de Presupuesto Público
Fuente: http://elperuano.pe/
Fuente: https://www.mef.gob.pe


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Published febrero 01, 2018 by

Libro "Soy gerente. ¿Y ahora qué?"


"Soy Gerente. ¿Y hora qué?"
Primera edición, Lehmann, Francisco
Consejos para ser Gerente - Tips for Managing.

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